sábado, 24 de enero de 2015

Observaciones al marco jurídico del sistema nacional de planificación e inversión publica



Ley No. 498 – 06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Publica

Que (¡) bien que tocamos, en re menor, el tema del régimen territorial dominicano, a nivel regional, provincial y municipal, desde la perspectiva del ordenamiento urbano, rural, clasificación y usos de suelo, el sector privado, y sobre todo, los actores entramados a las cadenas de valor del territorio (sector productivo, comercial, industrial y de servicio, entre otros). El color (rojo pardo) tierra, pretende significar tierra y riqueza, en este caso.

Dice el artículo 14 de la Ley No. 498 – 06 dice, ‘Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional. Es la instancia de participación de los agentes económicos y sociales del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ente el gobierno central y el gobierno municipal. Participaran en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda.’

Ese artículo es una pieza maestra. Lo dice todo, y algo mas por si al todo alguien le ha robado, intentado robar, las partes y la sinergia muda que no calla lo que no han podido callarle y que se hace cómplice del manifiesto del Primer Congreso Regional de Desarrollo Territorial de la instancia de participación de los agentes del mercado e institucionales.

No me voy a referir las incongruencias erigidas por el legislador en la referida Ley desde el Titulo II, De la Organización del Sistema de Planificación e Inversión Publica, Capitulo I, de los Integrantes, del Capítulo II, del Consejo de Gobierno, Capítulo III, de los Consejos Provinciales de Desarrollo, incluyendo sus articulados.

Entre el contenido del artículo No. 14 de la Ley en estudio y todo el contexto del Título II y los Capítulos I, II y III entre su articulado y literales hay todo un concierto de de incongruencia de la Ley desde la perspectiva de la ciencia administrativa, y la teoría organizacional.

Don Nelson la teoría de la jerarquía desde la perspectiva institucional,  administrativa, organizacional,  jurídica, de la Ley, y de los actos jurídicos nos pauta las reglas para erigir las entidades, sus funciones, tareas, estructuras, ámbito y atributos, entre otros.

En lo que respecta a la jerarquía de la Ley se tiene por entendido que todo artículo que precede es superior a los artículos que les suceden. Esto se denomina la teoría jerárquica del texto de la Ley. O teoría de superioridad y/o subordinación de los artículos de la Ley a partir del orden en que aparecen, enunciados, en el texto de la Ley.  

Los artículos y los literales de manera sucesiva son entramados conforme a un orden que viene pautado por la idea central del texto de la Ley y su finalidad, propósito.

El orden en que aparecen los artículos, y literales, de la Ley, en el texto de la Ley, obedecen, en tanto erigen una jerarquía como tal que pauta la sinergia y el espíritu de la misma en términos generales.

Ahora bien retomando el artículo 14 de la Ley, objeto de estudio, podemos observar los siguientes sesgos.

El referido artículo erige y consagra:

a)     Los Consejos de Desarrollo, a nivel municipal, provincial y regional
b)     Establece el grado de pertenecía de dicha instancia, los Consejos de Desarrollo, y los suscribe, subordina,  a la vez que los establece como la instancia de participación de los Agentes económicos y sociales a nivel del territorio
c)     Vincula y ordena a los Consejos de Desarrollo y a los agentes económicos e institucionales a articular y canalizar las demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno municipal
d)     Le instruye a participar en la formulación de los Planees Estratégicos de Desarrollo Territorial

Incongruencia del articulo 14 y los literales del Párrafo I literal A y sus literales, literal Ba y sus literales y el Literal C y sus literales, respectivamente.

El artículo 14, objeto de estudio, no reconoce ni otorga calidad ni pertinencia a los gobernadores, senadores, diputados en calidad de instancias de participación en los Consejos de Desarrollo.

Por qué los literales A, B y C del Párrafo I del referido artículo 14 filtran de contrabando a los gobernadores, senadores y diputados en calidad de miembros de los referidos Consejos de Desarrollo, y para colmo los cita primero que los agentes económicos e institucionales, violando el mandado de la Ley.

El artículo 15 de la Ley objeto de estudio, que establece las funciones de los Consejos de Desarrollo se refiere en el literal ‘b’ a ‘promover la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones locales’..

Nos parece, al Consejo Regional de Desarrollo Territorial, que el legislador sobre actúa en tanto transforma y desnaturaliza la Ley cuando injerta la participación de los legisladores, y gobernadores en calidad de actores y protagonistas en los Consejos de Desarrollo Territorial.

Da la sensación de que el Estado se planifica el mismo, se inventa en tanto excluye del proceso a quienes quiere o pretende empoderar y/o reconocer como los reales actores del proceso productivo, de la generación de riquezas, divisas, ingresos y empleos productivos.

Vamos a convertir a los Consejos de Desarrollo en otros Congresos locales integrados por legisladores y gobernadores, o procuramos fortalecer al territorio a partir de las entidades entramadas con las cadenas de valor.

Insistir en que los Consejos de Desarrollo Territorial, a nivel municipal, provincial y regional queden bajo la tutela de los legisladores y gobernadores es una buena manera de excluir al sector privado de otra instancia burocrática improductiva e ineficiente llamada a fracasar.

Que el Estado tenga una herramienta de planificación, para su propia burocracia, bien lo vemos. Sin embargo, en el territorio apostamos por un modelo de Consejos de Desarrollo de la sociedad civil, entramada a las cadenas de valor del territorio.

No vamos a trabajar ni  a ser parte de otro modelo de Consejos de Desarrollo que no sea aquel que llamado a ser erigido con y a partir de los propios actores y agentes del mercado en cada territorio.

En el territorio si hemos leído el marco jurídico respecto al modelo de planificación publica…


Miguel Angel Severino Rodríguez

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