sábado, 24 de enero de 2015

La Constitución, norma de las regiones y la regionalización

Contexto ideológico e ideológico
de la regionalización

..continuación


La Constitución, norma de las regiones y la  regionalización

La Constitución respecto al gobierno y a la administración del Estado erige el modelo y/o la estructura jerárquica, organizacional, del territorio, a nivel político, cuando refiere en el articulo 12 (Titulo I, Capítulo III, Sección III) “que el territorio de la Republica se divide, en términos políticos, en un Distrito Nacional y en regiones, provincias y municipios. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.”

En tanto que el articulo 193 (Titulo IX, Capitulo I) de la Constitución establece que “La Republica Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatibles con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.”

En tanto que el artículo 194, de la Constitución, se refiere a que Es prioridad de Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación a la cambio climático.”

El artículo 195 dice que la ley orgánica determinara el nombre y los limites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.”

Por último el articulo 196 (Titulo IX, Capitulo II, Sección I) establece que La región es una unidad básica para la articulación y formación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinara el numero de estas.”


Por lo visto la constitución es clara, pertinente, competente respecto a pautar la creación de las regiones, territoriales, a través de una ley orgánica.

Desde esta perspectiva hay espacio para varias interrogantes.

Es pertinente hacer una ley orgánica de regiones, territoriales?

Cuál es la lógica, pertinencia, jurídica, erigir, en el mismo texto las regiones, el modelo, sistema, de regionalización, e instituir en la misma ley los Consejos de Desarrollo Regionales, Provinciales y Municipales?

Que tiene que ver la ley de regiones, territoriales, con la teoría y el proyecto de la regiones únicas del proceso administrativo burocrático (de planificación, de organización, de dirección, de comunicación y de control de la gestión pública) de los Ministerios?

Habría sentido, traslativo, crear en el contexto de la ley de provincia y de municipio crear, por igual, los consejos de desarrollo provincial y municipal?

No sería sabio y pertinente erigir una ley orgánica de regiones, otra de provincias y otra de municipios?


No sería sabio, pertinente, asignar una (sola) ley para las regiones, las provincias y los municipios?

No sería sabio y pertinente erigir una (sola) ley para los Consejos de Desarrollo a nivel regional, provincial y municipal?

Que tiene que ver la ley territorial para definir, y dar rango institucional y nombrar las regiones, provincias y municipios con los consejos de desarrollo?

Por que no ir al mandato de la Constitución al momento de elaborar una la ley orgánica de las regiones, territoriales, como lo estable la Constitución?



Continuaremos..


Miguel Ángel Severino Rodríguez



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