lunes, 31 de diciembre de 2018

República




Agenda
Gobierno Ciudadano

La República

¿Qué es la república? ¿Qué es la democracia? ¿Qué es el Estado? ¿Organiza, la república, el Estado?

La traducción filosófica establece que la república es una forma de organización del Estado, y que, en ella, la república, la autoridad es designada y a la vez realiza funciones, especificas, por, y durante un tiempo determinado y especifico.

Pero, la república no es un modelo de organización, sí, un sistema de representación, bajo el principio de la temporalidad, en el sentido que las autoridades designadas, en el marco de potestad y soberanía ciudadana, cumplen un mandato ya sea legislativo, ejecutivo o judicial. Cada cierto periodo, tiempo, conforme a lo pautado por la Constitución, perime el tiempo de las autoridades para el cual fueron designadas y en tal sentido la función electoral convoca a los ciudadanos para escoger las nuevas autoridades.

El imperio de la ley, la justicia, la igualdad, la alternabilidad (de las autoridades), y la accesibilidad ciudadana al Estado, el gobierno y sus instituciones son las principales características del sistema, modelo, de república.

Si bien es cierto, que estas características, de la república, son conocidas y aceptadas no es menos cierto que el ciudadano no las ejerce y que la soberanía, potestad, de decidir (elegir y ser electo), entre otras iniciativas, públicas, en la república, que la Constitución de los Estados, republicanos, les confiere, al ciudadano, son letras muertas.

Hay una escasez teórica, epistémica, y académica respecto a la república. La república, si se quiere, es una herencia, de la tradición, filosófica, junto al Estado, que menos ha evolucionado en el devenir histórico.

Democracia

Otro termino, de escaso desarrollo al igual que la república, es el de democracia definido, por los clásicos, como un sistema electoral estructurado a partir de la soberanía del pueblo y el derecho, de este, a elegir y controlar a sus gobernantes. A este último estadio, del control de los gobernantes, no ha sido posible llegar desde la republica ni desde la democracia.

Constitución

¿Qué dice la Constitución respecto a la república, y a la democracia en el marco del Estado que erige?

No hay una clara perspectiva epistémica en el texto de la Constitución respecto a la república, como sistema o forma de organización del Estado, gobierno, conforme a la tradición filosófica, a los albores de la antigüedad, Roma, 500 años antes de la era cristiana, cuando surge esta.

Decir, la Constitución en su artículo 4, que el gobierno (de la nación) es civil, republicano, democrático y representativo es una tautología. Por igual la nación no es una entidad, orgánica, estructurada, por lo tanto, carece de gobierno e instituciones. La nación, si, es un concepto histórico cultural antropológico. Es decir, no es un sujeto de derecho.  

Otro dislate, presente en el artículo 4 (citado más arriba), es establecer que el gobierno se divide en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. El gobierno es el conjunto de organizaciones, e instituciones y funcionarios responsables de la gestión, conducción, programática, de los poderes públicos del Estado, cuya misión es ir tras el estadio del desarrollo territorial.

La nación es anterior al Estado, al gobierno, al derecho, a la Constitución, y a la ciudadanía. El Estado, el gobierno y sus instituciones surgen de la potestad ciudadana en el marco de la asamblea constituyente.

Los errores estructurales, técnicos, de la Constitución siguen presentes en el artículo 7 al referir que el Estado es social, democrático de derecho, y organizado en forma de república unitaria.

Estado

El Estado es un sujeto, entidad, de derecho, dotado de territorio, ciudadanos y gobierno. Es el conjunto de ciudadanos e instituciones con autoridad y potestad para establecer las normas, de derecho, que regulan una sociedad, en tanto posee soberanía (ciudadana) interna y externa sobre un territorio dado..

El Estado es una construcción, ética, jurídica, ciudadana.

La república, y la democracia constituyen los ejes transversales, y estratégicos, de la función electoral. Uno, el primero, la república, se refiere a la temporalidad, periodicidad, y carácter jurídico de las autoridades en quienes los ciudadanos delegan la facultad de representarlos en los niveles político (poderes públicos) y administrativo (gobierno nacional y local) desde el territorio.

Tal parece que carpinteros, fueron, quienes diseñaron y redactaron la Constitución.

Continuaremos

Miguel Angel Severino Rodríguez
Gobierno Ciudadano

sábado, 29 de diciembre de 2018

Del Régimen Territorial




El Estado lo comportan tres elementos (territorio, ciudadanía, y gobierno). De estos el territorio es el eje transversal del Estado.

La República Dominicana hereda un territorio superior a los 53 mil kilómetros cuadrados de tierras conforme al Tratado de Aranjuez, firmado el 3 de julio de 1777, en la localidad de madrileña de Aranjuez por el Conde de Florida Blanca, en representación de Carlos II, por España, y el Marqués de Ossun, en representación de Luis XVI, por Francia.

El territorio, de la República Dominicana, fue definido, por vez primera, en el año 1777 en el marco del Tratado de Aranjuez, firmado entre Francia y España, donde se estableció la frontera entre las colonias (francesa) Haití, y la colonia española (Santo Domingo).

La firma de este tratado fue precedida por sendos protocolos, si vale el término. El primero, en el 1773, cuando el capitán general de la parte española de la isla, José Solano, y el gobernador de la parte francesa, marqués de Valiere, acordaron, y en efecto, firmaron, un protocolo provisional donde se erigían los límites entre los territorios de ambos países en la isla.

Mas tarde, en el 1776, un segundo protocolo fue ratificado entre José Solano y el Conde de Ennery con la colaboración de una comisión técnica integrada por topógrafos. En aquella ocasión de establecieron los límites, físicos, entre los territorios, fijados por pirámides. El río Dajabón, en el norte, como inicio y la región de la actual Pedernales en el Sur como fin de la ruta fronteriza.

A partir de la segunda, y tercera década del siglo xix la frontera fue modificada, modificada a través de ambos estados, cediendo la República Dominicana más de 5 mil kilómetros cuadrados de tierras, que de manera legitima siempre fueron de la República Dominicana y que, de manera extraña e injusta, y no jurídica, fueron cedidos a Haití.

Hoy, en pleno siglo xxi, la República Dominicana carece de un régimen territorial, situación que, en el devenir histórico, ha jugado en contra del Estado dominicano pues cada siglo, desde el xix, el país viene siendo invadido, por los haitianos, y perdiendo territorio.

Nuestra Constitución (el Estado, el gobierno) y el ordenamiento jurídico carecen de un régimen, y una ley territorial.

Desde del Estado, al más alto nivel, de los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial), se ha carecido, siempre, de una visión y rigor académico, y técnico respecto a cómo (¿?) se estructura el Estado, el gobierno y sus instituciones.

El Estado tiene tres divisiones, y tres elementos que lo comportan. Estas divisiones son: a) política, b) territorial y c) administrativa.


La división política compete a los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial), en tanto que el gobierno (nacional y local) representa la división administrativa, y el régimen territorial la división territorial.

De estas divisiones o regímenes (política, administrativa, y territorial) el Estado dominicano carece de la última, el régimen (división) territorial. Esta problemática, ausencia de un régimen territorial ha permitido el caos y la ausencia de identidad territorial de la nación, sobre todo en la frontera y las ciudades del interior.

El país, mas temprano que tarde, tiene que poner fin a esta problemática, falta de un régimen territorial, tan determinante para el mercado y el estadio del desarrollo, la territorialización del Estado, del gobierno, de los ministerios e instituciones y del presupuesto (territorial) y las políticas públicas.

El régimen o división territorial viene dado, marcado, por los accidentes geográficos, la topografía, la cultura, los recursos naturales, la antropología. En síntesis, la morfología, las relaciones históricas, culturales, y las costumbres marcan las pautas para la territorialización del Estado, es decir, definir el régimen territorial.

El territorio es el elemento estratégico del Estado, del gobierno, sus instituciones, de la ciudadanía, y del estadio del desarrollo.

El territorio es donde se asientan el mercado, los recursos y agentes productivos (familias y empresas), las organizaciones entramadas a las cadenas de valor agregado del territorio, y de las instituciones públicas y privadas.

El país cuenta con un conjunto de entidades territoriales (regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes, y como si todo esto fuero poco tiene un distrito nacional, que no es ni región, ni es una provincia. Estas han sido erigidas al margen de un régimen territorial, a partir de la dimensión y caracterización del territorio de manera holística.

El país tiene unas diez (10) regiones, un distrito, treinta y una provincias, mas de ciento cincuenta municipios y mas de doscientos cincuentas distritos municipales. Sin embargo, las regiones, aunque son una división territorial, no cuentan con su correspondiente división administrativa. Es decir, carecen de una estructura operativa en tanto quedan fuera del gobierno nacional y del gobierno local. No existe una tercera dimensión administrativa que corresponda a la región.

El Estado, al igual que el gobierno, sus instituciones y sistemas no han sido territorializados. Esta problemática genera distorsiones, asimetrías, concentración de la población, la inversión y el gasto publico en una cantidad reducida de territorios, provincias y municipios.

Un régimen territorial, en el contexto de su perfil geográfico, debe estar integrado por cinco (5) macro regiones, de siete (7) a nueve (9) provincias, no más de treinta (30) municipios y unos cincuenta (50) distritos municipales. 

En síntesis, la Constitución debe definir el perfil del régimen territorial y la ley erigir la estructura, división territorial per se. El ordenamiento territorial será definido por las políticas públicas, el plan y el reglamento correspondiente. El ordenamiento territorial jamás debe ser erigido por una ley, pues es un contrasentido.

Continuaremos.

Miguel Angel Severino Rodríguez
Experto en planificación y desarrollo territorial



















domingo, 2 de diciembre de 2018

Régimen Territorial del Estado




Estado

El Estado es una entidad, de derecho, dotada de territorio, ciudadanos y gobierno.

..el conjunto de instituciones con autoridad y potestad para establecer las normas, de derecho, que regulan una sociedad, en tanto posee soberanía interna y externa sobre un territorio dado..

El derecho, a través de la Constitución, comporta, crea y fortalece el Estado.

El Estado es una construcción, ética, jurídica, ciudadana.

El Estado se asienta en un territorio.

Estado Nación

Es Estado nación es un parto, modelo de organización, de la Europa de los siglo xvi, xvii, xviii y xix, el cual se caracteriza por tener un territorio, delimitado, una población constante, y un gobierno.


El Territorio

Es el sistema geográfico, poblacional, y jurídico, donde se asienta el Estado.

Es por igual el eje transversal del mercado, de los recursos, y agentes productivos (familias y empresas), de los ciudadanos en sentido general, del Estado, del gobierno y sus instituciones.

El territorio está integrado por el suelo, el subsuelo, el mar y la plataforma submarina, el espacio aéreo, el espacio electromagnético, los recursos naturales, la población, el mercado, los agentes productivos y las instituciones públicas y privadas.

Es uno de los tres elementos que comportan el Estado y donde ejerce su dominio y se ejerce la soberanía ciudadana y el gobierno y sus instituciones operan.

Régimen  

Es el sistema o conjunto de norma que rige una actividad.

Es el conjunto de reglas, normas que regulan el funcionamiento de un gobierno o institución y sus interacciones con la sociedad en un Estado dado.

Régimen Territorial

Es el sistema, conjunto, de normas jurídicas, geográficas, geodesia, cartográfica que erigen, definen, y pautan la división (regional, provincial, y municipal) del territorio de un Estado.

Criterios de territorialización

El ordenamiento jurídico, nuestro, el sistema de planificación, cartográfico, geográfico y geodésico carecen de criterios y normas técnicas y jurídicas para documentar, sustentar y justificar la división territorial del Estado, el gobierno (nacional y local) y sus instituciones.

Esta debilidad, estructural, está muy presente en la Constitución desde el articulo 1 el cual se refiere a la Organización del Estado sin definirla y sin referir los elementos constitutivos del Estado, el territorio, los ciudadanos y gobierno.

En los artículos 2 y 3 la Constitución aborda la soberanía, en el marco de la teoría de las instituciones, desgastas, al establecer que la misma descansa en el pueblo de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Lo anterior no es cierto, pues en el sistema político de la república el ciudadano ejerce su potestad ciudadana cada cuatro (4) años, pues se trata de un modelo de delegación de potestad y representación pública, política, en el marco de los poderes del Estado.

El articulo cuatro (4) se refiere al Gobierno de la Nación y a la separación de poderes. Con ello, aquí, la Constitución presenta una de las grandes debilidades estructurales, pues el Gobierno no es de la Nación. El Gobierno es del Estado, y en segundo plano los poderes corresponden al criterio o división política del Estado y no de la Nación.

El Gobierno (nacional y local) corresponde a la división administrativa y los poderes del Estado a la división política.

Es evidente la falta de criterios en el diseño y estructuración de la Constitución y de su objeto de estudio (el Estado, los poderes públicos, y el gobierno y sus instituciones).

Pero, hemos de volver a los criterios de territorialización del Estado en el marco de definir su Régimen Territorial.

En el articulo 9 de la Constitución se salta al territorio nacional. En esta ocasión solo para definir el régimen fronterizo, límites, del territorio. En tanto que el articulo 10 versa sobre el régimen fronterizo.

En los artículos 12 y 13 la carta magna se refiere, de manera impropia, a la división política y administrativa respecto al territorio procurando, con ello, establecer los primeros criterios de la territorialización al vincularlos a la figura del Distrito Nacional, asiento del Estado, y los poderes públicos, y, capital de la República. Luego establece las categorías de regiones, provincias y municipios.


Los criterios para erigir la territorialización del Estado, entre otros, se definen a partir de los siguientes perfiles:  

a)     Geográficos
b)     Geodésicos
c)     Históricos
d)     Culturales
e)     Recursos
f)      Antropológicos


División Territorial

La Constitución no define una política, clara, respecto a la división territorial. Ella erige el Distrito Nacional, las regiones, las provincias y los municipios.

Conforme al articulo 12 la Carta Magna erige la división política administrativa ‘’para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley’’.

Las divisiones política y administrativa, o la división política administrativa no corresponde al territorio o régimen Territorial. La división política corresponde a los poderes, públicos, del Estado, poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Por otro lado, la división administrativa corresponde al gobierno (nacional y local).

¿Es el Distrito Nacional una categoría, o división, territorial, distinta a las regiones, provincias y municipios?

La Constitución establece en el articulo 12 que, para el gobierno y la administración del Estado, el territorio se divide, políticamente, en un Distrito Nacional, y en las regiones, provincias y municipios que establezca la ley. Este articulo es uno de los tantos dislates en los que incurre la Carta Magna. Asignar una división territorial al gobierno, cuando le compete una división administrativa, y tratar de crear una figura distinta al gobierno, la administración del Estado, completan el cuadro de los errores estructuras de nuestro ordenamiento jurídico al más alto nivel.


La división territorial del territorio, eje transversal del Estado, los ciudadanos y el gobierno, a nuestro juicio debe ser la siguiente:

a)     Región
b)     Provincia
c)     Municipio

Ahora, cuáles serían, serán, nos hemos referidos a los criterios para territorializar. Sin embargos, nos falta completar el régimen Territorial con el establecimiento de los indicadores, internos, para definir las regiones, las provincias y los municipios. Este tema será desarrollado en nuestro próximo artículo, indicadores del régimen territorial.

Continuaremos..

Miguel Angel Severino Rodríguez
Consejo Regional Desarrollo Territorial

El Estado Territorial




Territorio

El territorio es el espacio donde se asienta, y a la vez es uno de los tres ejes, transversales, que comportan el Estado, y donde se erige la vida en sociedad, la ciudad. De igual manera, en el operan el mercado, los agentes productivos y el conjunto de organizaciones entramadas a las cadenas de valor agregado. El territorio aporta la mayor fuente de riqueza, los recursos naturales (productivos), y el recurso tierra (rural / urbana), a través de la titulación de la propiedad privada dan fortaleza jurídica, y valor, de mercado, a los bienes inmuebles erigidos..

Carencias del Estado tardío
En pleno siglo xxi el Estado opera, de espalda al proceso de crecimiento, cambio y complejidad experimentado por la ciencia, la tecnología, el mercado, la sociedad y el propio sector público , y mas distante, y lejos del territorio , y la propia ciudadanía.

El Estado urbano            

El Estado, posguerra, presenta varias características que le confieren identidad urbana. Las mas relevantes son las siguientes:

a)     El modelo ministerial, y gerencial del Estado es de tipo urbano.

b)     Los despachos de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), y de los ministerios, direcciones, entre otras instituciones del gobierno central y descentralizadas, operan en y desde el centro de poder urbano, la ciudad capital (Santo Domingo Distrito Nacional).

Ausencia de un Régimen territorial

La ausencia de un Régimen territorial, constitucional, no ha hecho posible definir bien las macrorregiones, subregiones, provincias y municipios lo que afecta por igual el diseño de políticas públicas, de planificación (prospectiva), presupuesto territorial, y financiera a partir de los recursos, los agentes productivos y las cadenas de valor agregado del territorio.

Infraestructura vial

El modelo vial (carreteras) existente es el diseñado para ejercer el control político militar por el gobierno del jefe, Rafael Leonidas Trujillo. Todas las carreteras del interior tienen como destino el centro de la ciudad capital. La interconexión regional, provincial y municipal aun es precaria.

Alto % de la población alrededor de las 4 provincias (polígono) el Distrito Municipal

Más del 65% de la población del país reside en el Distrito Nacional y las cuatro (4) provincias que integran el polígono de la ciudad, San Cristóbal, Monte Plata, Santo Domingo y San Pedro de Macorís.

Flujo de carga y pasajero, transporte

De los municipios del país llegan, a la ciudad capital, más de 10 autobuses, diarios, transportando unos 3 millones de pasajeros.  A esta problemática se suma la problemática de carga y descarga del aeropuerto de las Américas, y los puertos de Punta Caucedo, Santo Domingo (Río Ozama) y Haina. Solo por el Aeropuerto de las Américas llegan más de 6 millones de pasajeros al año.

Presupuesto público urbano

El presupuesto público se concentra en los grandes centros de poder, urbano, de la nación,.. en ausencia de un régimen territorial y políticas públicas territoriales orientadas a generar riquezas desde el territorio.

Modelo centralista, urbano, de dirección político partidario

La toma decisional a nivel de la alta dirección política de los partidos es tipo vertical, piramidal.

Esto significa que un grupo, reducido, y concentrado en los organismos de máxima dirección de los partidos, ubicados en la ciudad capital,   

Los candidatos a la presidencia, de los partidos con vocación de poder, y en gran parte de los candidatos a senadores, y a alcaldes de los principales municipios del país, y los ministros y funcionarios de primer orden se deciden en el centro urbano de poder de los partidos políticos y sobre todo alrededor del candidato presidencial electo.  

Territorialidad del Estado

Ante esta problemática, del Estado posguerra, y con miras a superar el estadio del subdesarrollo, que impone el presente modelo urbano de gestión, se requiere de un cambio de paradigma y la ruptura con y del modelo vertical de dirección, y gerencia del gobierno nacional en franco perjuicio de las provincias y municipios alejados del centro urbano de la nación.

Territorialidad Gerencial

La territorialidad gerencial parte de la dimensión, caracterización, del territorio a nivel del mercado, recursos y agentes productivos (familias y empresas) y las cadenas de valor agregado del territorio.



Territorialidad Ministerial

Esta perspectiva sugiere en tanto impone erigir los ministerios e instituciones publicas desde el territorio (a nivel regional, provincial y municipal).


Política Ministerial Territorial

Los demás Ministerios serán territorializados de manera estratégica conforme a los planes regionales, provinciales y municipales de desarrollo.

Los organismos descentralizados serán reubicados, en el interior, y sufrirán fusiones unos y eliminados otros.

Un estudio, en proceso, sugiere:

 Fusionar la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas y 16 superintendencias y crear el Poder Contralor,

Eliminar la Liga Municipal Dominicana y crear el Poder Municipal

Eliminar el Consejo Nacional de la Magistratura e incorporar el Ministerio Público al Poder Judicial,

Fusionar todas las instituciones del sector transporte y crear el Ministerio del Transporte,
Fusionar el Instituto Nacional de Recursos Hídricos y el Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado y crear el Ministerio del Agua,

Eliminar los ministerios de la juventud, de la mujer, de medio ambiente y recursos naturales, del interior y policía, de educación superior y tecnología, administrativo de la presidencia, de administración pública, y de minería, entre otros,

Eliminar el Ministerio de Deportes,

Fusionar el Banco Agrícola, Promipyme, Banca Solidaria, Banco de las Exportaciones y crear el Banco de Desarrollo Territorial,

Fusionar el Instituto Agrario Dominicano, Bienes Nacionales, Consejo Estatal del Azúcar, y el Instituto Nacional de Estabilización de Precios y crear el Instituto de Desarrollo Territorial,

Eliminar la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, el Instituto Nacional de la Vivienda, y el Instituto Nacional de Auxilios y Vivienda, Loteria Nacional,

Eliminar todas las dependencias de la Presidencia de la República y las más relevantes fusionarlas en los ministerios afines,

Eliminar la Policía Nacional y crear en cada municipio (Gobierno Local) la Policía Ciudadana,

Eliminar el Senado de la República,

Eliminar 50 municipios y 150 distritos municipales,

Eliminar 17 provincias

Traspasar a los gobiernos locales los servicios de agua potable, política urbana, placa, alcantarillado sanitario,

Territorialidad primera etapa

La territorialidad del Estado está pautada para iniciar, en el modelo, con los ministerios de agricultura, turismo, medio ambiente, industria y comercio, obras públicas, salud pública, educación, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, el Instituto Agrario Dominicano, el Consejo Estatal del Azúcar, y, el Instituto Nacional de Estabilización de Precios, entre otros.


Territorialidad jurisdiccional

La territorialidad jurisdiccional procura ubicar y/o reubicar a las instituciones, que, por error del modelo del Estado, operan en una jurisdicción (función, tarea, poder) distinta a la que por naturaleza le corresponde.

Ministerio Público

El Ministerio Público (perteneciente al Poder Ejecutivo) será traspasado al Poder Judicial. Todas las tareas es instituciones entramadas a la justicia serán reubicadas en el Poder Judicial.

Consejo Nacional de la Magistratura

El Consejo Nacional de la Magistratura es un parto infeliz de las últimas reformas del Estado. Ha convertido y pervertido el Poder Judicial en un subsistema político bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. Eliminar el Consejo Nacional de la Magistratura es la única garantía institucional de extirpar la política, la corrupción y el sistema de impunidad reinante en el aparato judicial de la nación. 

El sistema de elección de los jueces, todos, será togado y a través del sistema electoral dominicano. La Mesa Ciudadana da los toques finales al perfil para escoger los jueces.




Territorialidad del recurso tierra

La territorialidad del recurso inicia por la desjurisdiccionalidad. Es un alto costo financiero, y en términos de temporalidad y oportunidad que el recurso tierra sea objeto de trabajo del sistema jurisdiccional. Se requiere, por tanto, erigir un sistema (administrativo) de titulación, previo al registro, de la propiedad privada, recurso tierra. Dicho sistema administrativo de titulación de la propiedad privada debe operar en el territorio correspondiente.

Ministerio de Agricultura

El Ministerio de Agricultura, en este modelo, tendrá su asiento principal en el cacicazgo de Maguá, teniendo a la provincia de la Vega en calidad de asiento del Ministerio de Agricultura. En las demás provincias, agropecuarias funcionaran gerencias o Viceministerios.

La Codocafé tendrá asiento en la principal región, provincia, arrocera. Conaleche, Dirección General de Ganadería, por igual, tendrán sus asientos en la principal región ganadera.

Ministerio de Turismo

El Ministerio de Turismo estará en el cacicazgo de Higüey, región este, provincia de la Altagracia, municipio de Higüey.

Las demás regiones, provincias, turísticas, como Puerto Plata, Samaná y la romana tendrán un viceministerio de turismo.

Toma decisional ciudadana, territorial

El Estado territorial se erige en el territorio a partir del régimen territorial, el régimen de ciudadanía, la potestad ciudadana (de elegir y ser elegible), el principio de unidad y continuidad de mando y toma decisional y gestión pública ciudadana.

La toma decisional ciudadana invoca la potestad ciudadana entronizada e interiorizada en el proceso administrativo público (jurídico, político, electoral, administrativo, técnico, financiero y contralor).

Continuaremos..

Miguel Angel Severino

jueves, 29 de noviembre de 2018

División política, administrativa y territorial del Estado






Política

La política es la ciencia que tiene por objeto el estudio del poder público (el Estado).

En tal sentido el poder político del Estado se ejerce desde los poderes públicos, poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Esta estructura, poderes del Estado, responde la teoría clásica.

El Estado

El Estado lo comportan tres (3) elementos a saber: territorio, ciudadanos y gobierno.

Constitución

Es la norma suprema, en un ordenamiento jurídico, que tiene por objeto definir, erigir y comportar, organizar, el Estado, su estructura poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y el gobierno sus instituciones.

El gobierno tiene dos (2) niveles: a) nivel nacional, y b) nivel local.

Gobierno nacional

El gobierno nacional lo integran la presidencia de la república, el congreso y la entidad rectora y central del poder judicial.

Gobierno Local

El gobierno local lo representa y lo ejercen los ayuntamientos y las juntas distritales.

El territorio

El territorio es el eje transversal del Estado, del gobierno, del mercado, los recursos y agentes productivos, las cadenas de valor agregado y las instituciones públicas y privadas.

Estructura interna de la Constitución

El diseño, estructura, y redacción de la Constitución es fractalario, e irregular, en tanto no responde al modelo clásico del Estado, sus poderes, y los elementos que lo erigen, territorio, ciudadanos y gobierno.

En el primer Título se refiere a la nación, al Estado, el gobierno y sus principios fundamentales. Sin embargo, en su primer articulo trata de la organización del Estado sin referirse al tema, ni a los elementos con lo comportan.

Hay toda una dispersión discursiva entre los títulos de los títulos, capítulos y secciones, los contenidos de los artículos, numerales, y párrafos. No se puede apreciar si estamos ante una el texto de una Constitución o un reglamento carente de rigor jurídico. El caos no puede ser mayor.

Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

Más adelante en el capítulo III sección I del territorio el articulo 9 se refiere al territorio nacional y tan solo hace referencia a sus límites. No aparece mención alguna al Régimen Territorial.

En la sección II del mismo capítulo el texto constitucional se refiere a la división política administrativa la problemática, todo, en el marco del Territorio Nacional. En ello hay una clara obscuridad de lo que es y debe ser el modelo clásico de la estructura poderes del Estado y de la propia Constitución en contexto de la ciencia política, y la teoría del poder público, el Estado.

División política y administrativa (¿?) del territorio

La división política y administrativa no corresponden al territorio. El territorio, del Estado, en cambio, si, tiene una estructura caracterizada por la geografía, el clima, la topografía, la cultura, la historia y la antropología.  En el caso nuestro el territorio nacional esta subdivido en regiones, provincias y municipios. 

División política

La división política corresponde al Estado, y viene dada por la estructura poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Estas son las divisiones políticas.

División administrativa

Compete al gobierno (nacional y local) la política, división, administrativa. La división administrativa del gobierno nacional recae en los ministerios y demás instituciones públicas, pertenecientes a cada uno de los poderes. Administración legislativa, administración judicial y administración pública, per se, al referirse a los órganos del poder ejecutivo.

División territorial

En la sección II del título IX, del ordenamiento del territorio y la administración local los redactores y diseñadores de la Constitución incurren en varios dislates. En primero lugar dan rango constitucional al ordenamiento, un sistema técnico administrativo que debe ser parte de un plan o reglamento, ni siquiera de una la ley. Sin embargo, ocupa un lugar relevante lo asignado al Régimen Territorial, ausente.

En el capítulo II de la administración local, del mismo título IX asigna a la sección II a las regiones y provincias. Un segundo dislate lo constituye no diferenciar la administración local (ayuntamientos y juntas municipales) con las regiones y provincias. Dos temas, ejes, que corresponde a dos distintos elementos de los que comportan el Estado, la administración local al gobierno y las regiones y provincias al territorio.

Las regiones, las provincias y los municipios constituyen la estructura, sistema, de división territorial.


Régimen Municipal

En la sección II del capítulo II de la administración local el texto de la Constitución presenta otro dislate al insertar en el mismo capítulo designado a la administración local el régimen de municipios, dos aspectos relevantes y distintos.

El régimen de municipio pertenece al régimen territorial, primer elemento, eje transversal, del Estado y la administración local pertenece al tercer elemento, el gobierno (local). En tal sentido hay una superposición de estructuras, divisiones, respecto a los elementos clásicos que integran el Estado no previstos por los diseñadores, redactores y por los legisladores.

La Constitución, vista, desde los elementos y la estructura clásica del Estado debe ser revisada y corregida a la luz de un conjunto de estudios realizados en el marco de la reforma del Estado y la Constitución.

Conclusiones

Visto y analizado los títulos, capítulos y secciones, y artículos que tienen que ver con el Estado, el territorio, la administración local y las regiones, provincias y municipios concluimos.

La división política

La división política del Estado corresponde a los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial). Ellos encarnan el poder político del Estado.


División administrativa

La división administrativa corresponde en todo caso al gobierno (nacional y local) y cada uno de los órganos dependientes responsables de la administración pública (administración legislativa, administración judicial y a la presidencia de la República en representación del Poder Ejecutivo), y a los gobiernos locales (ayuntamientos y juntas municipales.


Régimen Territorial

Por lo visto nuestra Constitución y el propio Estado carecen de un Régimen Territorial que defina la estructura territorial del Estado, regiones, provincias y municipios. El Régimen Territorial debe definir el sistema, perfil, de las regiones, provincias y municipios y en el marco de estos, los municipios, definir los distritos municipales. Se requiere del diseño de un perfil para fijar la estructura de división territorial (regiones, provincias, municipios y distritos municipales).  La geografía, el clima, la topografía, la cultura, la antropología, la historia, los recursos y agentes productivos (familias y empresas) y la capacidad contributiva del territorio deben ser pilares a considerar al momento de establecer, definir, las regiones, provincias, municipios y distritos municipales.


Régimen de Gobierno Local

La Constitución y el Estado carecen, por igual, de un Régimen de Gobierno Local que defina la administración municipal (ayuntamientos y juntas municipales), y que apueste por la autosuficiencia financiera municipal.

De igual manera el Régimen de Gobierno Local debe definir el perfil tributario, municipal, y las funciones, tareas y responsabilidades.

Los servicios de seguridad ciudadana, agua potable, transporte, placa, política urbana, titulación y regulación de la propiedad privada (tierras rurales, suburbanas y urbanas), alcantarillado sanitario, electricidad, telefonía, y medio ambiente, entre otros, deben ser parte del Régimen de Gobierno Local.

Continuaremos

Miguel Angel Severino Rodríguez
Consejo Regional Desarrollo Territorial










Poder Contralor

Reforma del Estado Uso de fondos y participación de los funcionarios, empleados y servidores públicos La Constitución, la nuestr...