miércoles, 20 de noviembre de 2019

Poder Contralor



Reforma del Estado

Uso de fondos y participación de los funcionarios, empleados y servidores públicos

La Constitución, la nuestra, carece de y en el marco de un Régimen Ético  prohibir la participación de funcionarios, empleados y servidores y el uso de fondos, recursos y equipos públicos en campaña electoral.

Fondos Públicos

Los fondos públicos se nutren de los recursos productivos, de las empresas propiedad de la nación, de las donaciones, préstamos y de los ingresos (contribuyentes) que recibe el Gobierno (nacional y local). Los fondos y recursos públicos son consignados, por la Constitución, y la ley de presupuesto, entre otras leyes, y sus montos o cuantías, y uso por destino y en tal sentido no pueden tener otros uso o destino que aquellos consagrados en la Constitución, y en la propia ley de presupuesto, entre otras leyes de carácter financiero.

Penalización

A falta de un Régimen Ético y de Consecuencia, y de erigir y dar rango constitucional al Poder Contralor los funcionarios, empleados y servidores públicos participan de manera activa, unos, y de manera pasiva, otros, en las tareas y actividades partidistas de tipo electoral e involucran, por vía de hecho y consecuencia, al Estado, los poderes públicos, al gobierno y sus instituciones creando un escenario propicio para fomentar la corrupción, instituir y sistematizar la impunidad de funcionarios, empleados y servidores con la complicidad del poder judicial y los órganos centrales y rectores de la función de control (Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, las Superintendencias (unas 16) y cada uno de las Unidades Financieras y de Control en las instituciones publicas.

Cómo garantizar el uso por destino de los fondos y recursos públicos?

Poder Contralor

La función contralora es parte vital del proceso administrativo (comunicacion, planificacion, organizacion, direccion y control) y dado que los poderes públicos, el Estado, el gobierno y sus instituciones operan con recursos de la nación y de los contribuyentes es relevante y pertinente garantizar el uso eficaz, eficiente y transparente por destino de los fondos públicos.

La función contralora para lograr su eficacia institucional, es decir, y a la vez garantizar el uso por destino de la inversión y el gasto público debe, esta, la función contralora estar bajo la tutela y el ejercicio de un solo órgano rector y central, el Poder Contralor.

Fusión Órganos de Control

La existencia de la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, las Superintendencias, y docenas de unidades de control (Auditoria y Contraloria) en las instituciones públicas no garantiza el uso por destino de los recursos públicos consagrado en las leyes financieras y de manera especial en la ley de presupuesto publico.

En tal sentido se hace necesario erigir y dar rango constitucional al Poder Contralor, al sistema nacional de control y al órgano rector y central de la función contralora, en este caso, la Contraloría General de la República.

Gobierno Ciudadano

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