Si bien es cierto que el Estado, moderno, estructura corporativa y
sistémica de la Republica, consagra el
principio legal del debido proceso con miras a garantizar el respeto de los
derechos legales que posee una persona, no es menos cierto que el propio Estado
carece de la figura del debido proceso ciudadano, eje rector y estratégico del
paradigma ciudadano de la nueva teoría de la democracia triangulada.
El debido proceso legal crea a la vez que recrea un concierto de derechos
garantistas a favor del ciudadano en términos jurídicos. Sin embargo, el Estado
no aporta, ni recompensa al ciudadano, principal socio de la empresa social,
ética, moral, jurídica, fiscal de la Republica, del propio Estado y del
gobierno.
El ciudadano es el garante, patrimonial, financiero, crediticio, fiscal y
tributario, a la vez que el agente del mercado, al igual que la empresa, a la vez quien genera
riqueza, de la que la Republica, el Estado y el Gobierno se nutren. Y no solo
aporta riqueza, divisas, ingresos y empleos productivos, es a la vez el
gerente, el operario de un modelo que lo excluye y le niega sus derechos
propios.
Sin bien es cierto que el debido proceso de ley otorga al ciudadano algunas
garantías, en torno al conflicto entre las partes no podemos decir que ello sea
suficiente. Al contrario, fue y ha sido un parto inconcluso del sistema
republicano, y que procura la teoría ciudadana de la Republica resarcir en el
prólogo del siglo xxi.
El debido proceso de ley es una conquista, del ayer importante,
insuficiente en calidad de renta, garantista, del socio principal del modelo de
Republica erigido en la figura y el modelo ciudadano respecto a los valores y
el carácter institucional que recrean y ofertan al ciudadano la propia
Republica, el Estado, el Gobierno, y el modelo vigente político democrático.
De entrada la República, el Estado, el gobierno, la democracia
partidaria se sirven de la riqueza que aporta y crea el ciudadano, en tanto es muy poco
el aporte institucional, garantista, del Estado de derecho respecto al
ciudadano.
Por otro lado es notoria y evidente la ineficiencia, holística, de
parte del Estado y el gobierno, en materia de seguridad ciudadana, social,
patrimonial, financiera, crediticia,
jurídica, y sobre todo en materia de política fiscal (con altas tasas de erosión y evasión
fiscal). En segundo término la ausencia de una
política crediticia entramada a mercado seguro, unida a altas tasas de
interés bancario, terminan por modelar un cuadro tétrico que condena y excluye
al ciudadano del estadio del desarrollo incipiente.
El actor estratégico, protagonista de excepción, de un libreto que le
pertenece por naturaleza, el ciudadano carece de una herramienta, de tipo
instrumental e institucional que le permita preservar y recuperar los bienes
que han sido creado con su aporte y su impronta, acervo, cultural, histórica,
social, ideológica, filosófica, técnica y cientista. De el, ciudadano, deriva toda la construcción institucional burocrática de y la República, como sistema de gobierno.
Que hacer (¿) en todo caso, y ante esta realidad.
Se impone, entre otras cosas, erigir la figura de la revocatoria del
mandato, o mejor conocida como Referéndum revocatorio, el cual es un proceder
ciudadano de participación civil y política, y que tiene su fundamento, doctrinal, en el principio de la soberanía popular que le pertenece en el plano
teórico y que en ausencia de políticas y procedimientos, de tipo instrumental, no
ha podido ejercer a plenitud.
El debido proceso ciudadano a consagrar en la nueva teoría republicana, del
siglo xxi, estaría entramado, por decirlo de alguna manera, con la revocación
corporativa e integral del mandato, el principio de la soberanía popular, la
reforma y modernización de las macros funciones poderes del Estado, la
democracia triangulada, democratización partidaria del ganador y la teoría de
la conducción, participación y gestión democrática del gobierno.
En un tercer plano habría que erigir y dar rango constitucional al Poder Contralor, al Poder Municipal,
al Poder Electoral, a la vez que instituir a la municipalidad en calidad de
matriz del nuevo modelo, sistema, presupuestario.
En cuanto a la revocación del mandato ha de ser destinada para ejercer poder revocatorio no solo para el Presidente de la República, y el Vicepresidente, sino mas bien para los
funcionarios de primer rango, los legisladores (senadores y diputados), los alcaldes, así como para los todos los Jueces (Suprema Corte de Justicia, Tribunal Superior
Constitucional, Procurador General, Fiscales, y para los miembros de la Junta
Central Electoral.
La teoría del la democracia triangulada le otorga importancia capital a la
doctrina y el principio de la soberanía popular, al debido proceso ciudadano, y
la revocación del mandato, o referéndum revocatorio.
Hoy más que ayer se hace necesario colocar al ciudadano en el centro de
toda ideología, doctrina, filosofía, y sobre todo el centro del sistema o
modelo republicano, de Estado, gobierno y sobre todo del nuevo modelo sistema
democrático partidario, la democracia triangulada.
Continuaremos..
Miguel Angel Severino Rodríguez
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