viernes, 23 de mayo de 2014

el debido proceso ciudadano



Si bien es cierto que el Estado, moderno, estructura corporativa y sistémica  de la Republica, consagra el principio legal del debido proceso con miras a garantizar el respeto de los derechos legales que posee una persona, no es menos cierto que el propio Estado carece de la figura del debido proceso ciudadano, eje rector y estratégico del paradigma ciudadano de la nueva teoría de la democracia triangulada.

El debido proceso legal crea a la vez que recrea un concierto de derechos garantistas a favor del ciudadano en términos jurídicos. Sin embargo, el Estado no aporta, ni recompensa al ciudadano, principal socio de la empresa social, ética, moral, jurídica, fiscal de la Republica, del propio Estado y del gobierno.

El ciudadano es el garante, patrimonial, financiero, crediticio, fiscal y tributario, a la vez que el agente del mercado, al igual  que la empresa, a la vez quien genera riqueza, de la que la Republica, el Estado y el Gobierno se nutren. Y no solo aporta riqueza, divisas, ingresos y empleos productivos, es a la vez el gerente, el operario de un modelo que lo excluye y le niega sus derechos propios.

Sin bien es cierto que el debido proceso de ley otorga al ciudadano algunas garantías, en torno al conflicto entre las partes no podemos decir que ello sea suficiente. Al contrario, fue y ha sido un parto inconcluso del sistema republicano, y que procura la teoría ciudadana de la Republica resarcir en el prólogo del siglo xxi.

El debido proceso de ley es una conquista, del ayer importante, insuficiente en calidad de renta, garantista, del socio principal del modelo de Republica erigido en la figura y el modelo ciudadano respecto a los valores y el carácter institucional que recrean y ofertan al ciudadano la propia Republica, el Estado, el Gobierno, y el modelo vigente político democrático.

De entrada la República, el Estado, el gobierno, la democracia partidaria se sirven de la riqueza que aporta y crea el ciudadano, en tanto es muy poco el aporte institucional, garantista, del Estado de derecho respecto al ciudadano.

Por otro lado es notoria y evidente la ineficiencia, holística, de parte del Estado y el gobierno, en materia de seguridad ciudadana, social, patrimonial, financiera, crediticia,  jurídica, y sobre todo en materia de política fiscal (con altas tasas de erosión y evasión fiscal). En segundo término la ausencia de una  política crediticia entramada a mercado seguro, unida a altas tasas de interés bancario, terminan por modelar un cuadro tétrico que condena y excluye al ciudadano del estadio del desarrollo incipiente.

El actor estratégico, protagonista de excepción, de un libreto que le pertenece por naturaleza, el ciudadano carece de una herramienta, de tipo instrumental e institucional que le permita preservar y recuperar los bienes que han sido creado con su aporte y su impronta, acervo, cultural, histórica, social, ideológica, filosófica, técnica y cientista. De el, ciudadano, deriva toda la construcción institucional burocrática de y la República, como sistema de gobierno. 

Que hacer (¿) en todo caso, y ante esta realidad.

Se impone, entre otras cosas, erigir la figura de la revocatoria del mandato, o mejor conocida como Referéndum revocatorio, el cual es un proceder ciudadano de participación civil y política, y que tiene su fundamento, doctrinal, en el principio de la soberanía popular que le pertenece en el plano teórico y que en ausencia de políticas y procedimientos, de tipo instrumental, no ha podido ejercer a plenitud.

El debido proceso ciudadano a consagrar en la nueva teoría republicana, del siglo xxi, estaría entramado, por decirlo de alguna manera, con la revocación corporativa e integral del mandato, el principio de la soberanía popular, la reforma y modernización de las macros funciones poderes del Estado, la democracia triangulada, democratización partidaria del ganador y la teoría de la conducción, participación y gestión democrática del gobierno.

En un tercer plano habría que erigir y dar rango constitucional al Poder Contralor, al Poder Municipal, al Poder Electoral, a la vez que instituir a la municipalidad en calidad de matriz del nuevo modelo, sistema, presupuestario.

En cuanto a la revocación del mandato ha de ser destinada para ejercer poder revocatorio no solo para el Presidente de la República, y el Vicepresidente, sino mas bien para  los funcionarios de primer rango, los legisladores (senadores y diputados), los alcaldes, así como para los todos los Jueces (Suprema Corte de Justicia, Tribunal Superior Constitucional, Procurador General, Fiscales, y para los miembros de la Junta Central Electoral.

La teoría del la democracia triangulada le otorga importancia capital a la doctrina y el principio de la soberanía popular, al debido proceso ciudadano, y la revocación del mandato, o referéndum revocatorio.

Hoy más que ayer se hace necesario colocar al ciudadano en el centro de toda ideología, doctrina, filosofía, y sobre todo el centro del sistema o modelo republicano, de Estado, gobierno y sobre todo del nuevo modelo sistema democrático partidario, la democracia triangulada.

 Continuaremos..


Miguel Angel Severino Rodríguez

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Poder Contralor

Reforma del Estado Uso de fondos y participación de los funcionarios, empleados y servidores públicos La Constitución, la nuestr...