sábado, 13 de septiembre de 2014

Constitución ciudadana



Constitución política

La Constitución política es la norma soberana que erige, estructura, organiza y conforta el Estado, de derecho, a la vez que prescribe, y determina  su accionar. Ella, la Constitución, es una construcción de la Edad Media, a la vez que a partir del liberalismo, siglo xviii, inicia su proceso de madurez y solidez institucional concreta.

El análisis y estudio de la Constitución es una realidad metahistórica que trasciende, pues ella constituye, por decirlo así, el eje transversal del Estado, la nación, el pueblo, el gobierno y el ciudadano a la vez configura y da cuerpo a la inflexión de la teoría de las instituciones durante los siglos xix, xx y xxi respectivamente.

Carácter de la Constitución

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político erigido por el poder constituyente quien le confiere singularidad y jerarquía. Ella sintetiza el derecho fundacional que da origen a la vez que conforta y proviene de la comunidad política erigida en sí misma.

Esta singularización otorga le el estadio jerárquico superior en términos jurídico la sitúa de manera trascendente en si misma requiriendo su evolución, dinámica  dialéctica, un régimen especial para ser no solo consagrada sino por igual modificada.

Contenido de la Constitución

En término doctrinal y filosófico la Constitución contiene dos tipos de presupuestos jurídicas, los cuales otorgan carácter, competencia, esencia y rango superior constitutivo. Estos presupuestos jurídicos son: las normas dogmáticas y las normas orgánicas.

Normas dogmáticas

Las normas dogmáticas son aquellos presupuestos que instituyen la garantía de los derechos legítimos, básicos, de los hombres (individuales y colectivos). La teoría social constitucionalista consagra toda una reflexión epistemológica al respecto centrada en deberes e derechos esenciales para el desarrollo humano sostenible.

Normas orgánicas

Son los presupuestos referidos o más bien aquellos que instituyen la estructura organización del Estado, el gobierno, y a los órganos de Poder; y sobre todo lo relativo a la regulación del ejercicio del poder.

Estructura de la Constitución

La Constitución moderna esta estructura a partir de: un preámbulo (donde se erigen los valores colectivos de la sociedad); una área dogmática (la referida a los derechos a la vida); otra orgánica (concierne a la estructura funciones poderes y órganos del Estado) y la clausula de reforma (donde se instituye el carácter rígido de la misma y lo relativo al carácter dialéctico evolutivo de la Constitución entramado al proceso de cambio y complejidad experimentado por la sociedad en su conjunto).

Atributos de la Constitución

En un primer plano la Constitución rige la estructura triangulada del Estado (a nivel organizacional funcional, territorial y financiera per se); establece la autoridad del Estado (a través de las formas de gobierno ya sea participativa, representativa y comunitaria); preceptúa la forma de ejercicio de la autoridad (lo relativo a como ejerce la autoridad sus funciones, atribuciones, facultades y deberes pertinentes); y establece los limites de los órganos, poderes, públicos en tanto procura la salvaguarda de los derechos subjetivos individuales.

Por igual la Constitución relaciona en tanto define los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos; garantiza las libertades: civil, pública y política del individuo.

Funciones de la Constitución

La función (distributiva y regulatoria) de la Constitución es la de conferir atribuciones, facultades, derechos y deberes a los distintos Órganos que conforman el Poder Publico.

Función distributiva

La función distributiva otorga facultades, distintas por demás, a los órganos públicos.  Evitar la acumulación, supremacía  y concentración de funciones y poder compete a la función distributiva con miras a no propiciar que un solo hombre se erija en amo y señor de los poderes públicos.

En toda Constitución la asignación de facultades y poderes a los gobernantes deben estar definida y delimitada de manera clara y precisa.

Función regulatoria

La Constitución ha de definir, de manera clara, los derechos y los deberes ciudadanos, los referidos al pueblo, a la población, de las minorías y de los credos en virtud de que unos de los pilares del Estado, democrático, lo constituye el respeto de la mayoría a las minorías, lo que compete regular (por la Constitución).

Sistema de reforma de la Constitución

La Constitución ha de tener en tanto tiene un sistema, método, administrativo, racional, para posibilitar que el orden preceptivo, básico, pueda ir de manos de la dialéctica social evolutiva de manera de evitar los saltos o revoluciones.

El constituyente prevé, en la Asamblea Constituyente, el método en  aquellos casos en que la reforma pueda afectar a los cimientos fundacionales estratégicos, así como a los derechos, deberes y garantías o la primacía.

Niveles de coordinación entre los órganos del Poder Público

Toda Constitución política debe pautar ciertos niveles de cooperación y coordinación, frenos y contrapesos,  entre los distintos poderes, órganos, del Estado con miras a garantizar un ejercicio institucional armónico e interconectado.

Función de control

Hay toda una tendencia, creciente, la cual consiste en erigir a la función de control en un Poder, Contralor, del Estado.

La función contralora viene a coordinar, evaluar, y dar seguimiento al uso, por destino, de los recursos asignados a cada órgano en el contexto del presupuesto público. En algunos países esta tarea la Contraloría General o la Cámara de Cuentas.

Finalidad de la Constitución

El fin de la Constitución política es el de garantizar un equilibrio entre los gobernantes respecto a los derechos de los gobernados. Para ello la Constitución pauta límites y controles  a los gobernantes, a la vez que regula los derechos y obligaciones de los segundos.

La Constitución ciudadana

Como hemos podido analizar la Constitución política del Estado viene, desde sus orígenes, sesgada por la teoría de las instituciones. Ella es un traje hecho a la medida en tanto sirve a los órganos de poder público en desmedro del ciudadano, y la ciudadanía.
  
El constitucionalismo lleva, vigente, mas de iv siglos y sin bien es cierto que las entidades, órganos del poder público son cada vez más fuertes, no es menos cierto que el único perdedor lo constituye el ciudadano, protagonista y gestor del Estado.

El presente modelo constitucionalista parece bien un libreto del mejor reparto de la película: pobre, miseria y pobreza; y sobre todo de ultraje y despojo ciudadano en términos reales y absolutos. La Constitución política del Estado es hoy, por hoy, un entramado jurídico e institucional que tiene secuestrado al ciudadano.

Para ir tras el estadio superior del desarrollo territorial ciudadano, de la construcción del modelo, paradigma de la aldea agropecuaria, eco turística,  rural urbana, y sobre todo de un real sistema productivo centrado en la generación de riquezas, divisas, ingresos y empleos productivos se requiere de la construcción de un nuevo modelo de Constitución ciudadana.

El nuevo modelo de Constitución ciudadana, en el marco de la democracia triangulada, crea a la vez que erige, entre otras figuras no menos importantes: a) la República ciudadana, b) el Poder Ciudadano, c) el Referéndum revocatorio ciudadano, d) el Debido proceso ciudadano, e) la Soberanía ciudadana, f) el Poder Contralor, g) el Poder municipal, h) el Senado territorial, i) la Alcaldía territorial, j) el sistema costosiano de finanzas publicas, y, k) el modelo productivo aldea, rural urbana, eco turístico.

La sociedad del siglo xxi no resiste ver tanta mediocridad intelectual al servicio de un modelo reproductivo de pobre, pobreza y miseria de manera sostenible.

Un potencial conflicto incuba tan desconcierto y ajeno olvido respecto al ciudadano que cada vez, impotente, observa como el sistema lo despoja de su patrimonio ciudadano, el voto.

La Constitución ciudadana es la salida, democrática, a la crisis de valores que padece, hoy, más que ayer, el modelo político partidario, y en el reparto ingles del poder concentrado en un partido único ganador.

La Constitución política del Estado derrocha espacio a la teoría de las instituciones dejando desnudo al ciudadano, actor y rector de la República  del Estado, del gobierno, de la democracia política partidaria y las propias instituciones.

El censo y las estadísticas de pobre, miseria y pobreza nos requieren replantear el modelo político centrado en las instituciones a la vez que nos sugiere, el drama y sobre todo el deterioro progresivo moral, trabajar una propuesta centrada en el ciudadano.

Lograr tan noble propósito la Constitución ciudadana es la ruta a seguir, pero sobre todo una  Constitución que haga del ciudadano el centro del Poder Público, del Estado, de la República  del gobierno y del modelo democrático partidario.

La teoría de las instituciones bien ha llegado a su ciclo de vida.

Es hora de empezar.

Es el tiempo de erigir la Constitución ciudadana.


Miguel Angel Severino Rodríguez






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