Conoce Usted la ley que crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato Mayo, Codeprham?
Sabe Usted, por igual, que el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato Mayor tiene un Fondo por mas de 50 millones de pesos?
Quien administra y que hace con el referido Fondo?
La provincia de Hato Mayor tiene 10 hoteles y camas133 habitaciones. (Ver estadisticas del censo del 2008).
Es posible que a la fecha de hoy esas cifras hayan cambiado para bien. Pero, como ha contribuido el Fondo de Codeprham para mejorar el sector exco turistico en la provincia?
Hay muchas otras preguntas (?) que esperan por respuestas..
Dejamos a la ciudadania la tarea de profundizar sobre el tema.
La Mesa Tecnica Turistica trabaja en un estudio. Vamos a esperar en tanto nos vienen otras preguntas a visitar.
Ley No.
77-02 que declara la provincia de Hato Mayor, como Provincia Ecoturistica.
EL
CONGRESO NACIONAL
En Nombre
de la Republica Ley No. 77-02
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominican0 está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo cada
vez mis apegado a1 respeto de la naturaleza, que promueva 1os distintos
ecosistemas de la Republica Dominicana y que de, en forma equitativa y en función
de sus potencialidades y de su creatividad, participarían a las distintas
regiones y comunidades;
CONSIDERANDO:
Que el ecoturismo crece a nivel mundial, cada ano, a un ritmo superior a1 turismo
convencional, y que la Republica Dominicana es, en parte responsable del ascenso
del ecoturismo, por cuanto de 1os tres millones de visitantes que aproximadamente
recibimos anualmente por lo menos un cincuenta por ciento (50%) visita proyectos
ecoturísticos, parques nacionales y especies naturales de gran belleza;
CONSIDERANDO:
Que la provincia Hato Mayor encierra ecosistemas de gran valor para preservar la
biodiversidad de la Republica Dominicana;
CONSIDERANDO:
Que esos ecosistemas deben contribuir, por su riqueza biológica y por 1os paisajes
naturales que se desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo
de las poblaciones que habitan la provincia de Hato Mayor y a cuidar el medio ambiente,
por cuanto la toma de conciencia en torno a la gran importancia que tiene, coadyuvara
a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos y lagunas, y por tanto la
vida vegetal y animal, y a poner en valor 1os hermosos paisajes que adornan la provincia;
CONSIDERANDO:
Que actualmente existen proyectos agropecuarios, turísticos, minas de ámbar,
cascadas y balnearios de ríos, cavernas con arte rupestre, cuevas, paisajes de ecosistemas
costero-marino, de montañas y de bosques, puntos para construir miradores de
carreteras y senderos, y el Parque Nacional de Los Haitises, vital para el equilibrio
ecológico de la Republica Dominicana y el desarrollo del ecoturismo;
CONSIDERANDO
Que la provincia de Hato Mayor comparte paisajes y riquezas naturales con la provincia
de Samaná, a través de un puente marino y terrestre que cubre la Bahía de Samaná
y de San Lorenzo, teniendo como punto de partida el municipio de Sabana de la Mar,
en el cual se encuentra la capilla de la siempre recordada Señorita Elupina
Cordero, la ciega iluminada que mueve gran cantidad de personas en peregrinación
por fervor a ella. Este municipio se extiende como un lienzo lleno de
inigualable belleza -6- con su litoral marino hasta Los Haitises,
parque bellísimo, y otros espacios que llegan hasta el Seibo, Monte Plata y San
Pedro de Macorís;
CONSIDERANDO:
Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación
de USO, concesiones, ventas, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de 1os
recursos naturales, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa
de USO, posesión o propiedades de las riquezas naturales de la provincia.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
Articulo1.-
Se declara la provincia de Hato Mayor “Provincia Ecoturistica”.
Articulo 2.-
Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato Mayor
(CODEPRHAM), una entidad sin fines de lucro.
Esta comisión
será nombrada por decreto del Poder Ejecutivo y estará compuesta por:
El Senador
(a) de la provincia que lo preside
El (la)
Gobernador (a) Civil de la provincia
Un
Diputado (a) de la provincia
Un
representante de 1os síndicos de la provincia
Un
representante de la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente
Un
representante de la Secretaria de Turismo
Un
representante de la Marina de Guerra
Un
representante de la Cámara de Comercio y Producción de Hato Mayor
Un
representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia
Un
representante de 1os proyectos turísticos de la provincia
Un
representante de las iglesias de la provincia
Un
representante del Colegio Dominican0 de Ingenieros,
Arquitectos
y Agrimensores (CODIA).
LAS FUNCIONES
DE “CODEPRHAM” SERAN LAS SIGUIENTES:
a) Designar
el Director (a), 1os funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento
eficiente de la institución:
b) Articular
1os esfuerzos de 1os sectores públicos y privados en el manejo racional de 1os recursos
naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;
Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento
territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el
desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;
c) Contribuir a1 desarrollo de 1os proyectos ecoturísticos existentes y
estimular el florecimiento de nuevos proyectos ecoturísticos en toda la
provincia; Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad
de 1os proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el
desempleo y la marginalidad a integrar la población a su desarrollo; Promover y
crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno
de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de
nivel medio de la industria turística; Estimular la creación de micros, pequeñas
y medianas empresas vinculadas a 1os recursos naturales y el medio ambiente, a
fin de brindar servicios y productos de calidad a1 visitante, tanto extranjero
como nativo; Designar 1os comités municipales de desarrollo ecoturísticos en
cada municipio, cargos que serán honoríficos; Crear lazos de solidaridad y de
intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas
asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el
desarrollo sostenido.
Articulo 3.-
El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia de Hato Mayor
(CODEPRHAM), coordinara con la Secretaria de Recursos Naturales y Medio
Ambiente y la Secretaria de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso
de 1os recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación
de tarifas, etc., y actuar como facilitador y supervisor en la administración
de las aéreas protegidas o no, dentro de 1os limites geográficos de la
provincia.
Artículo
4.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico, que tendrá a su cargo
la recaudación, administración, inversión y custodia de 1os bienes y recursos; estará
subordinado a1 “CODEPRHAM’. PARRAFO
I.- El Articulo
7 de la Ley No. 157-01, de fecha 9 de octubre del 2001, sobre Fomento a1
Desarrollo Turístico para 1os Polos de escaso desarrollo y nuevos Polos en
provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Prenoción
Turística.
PARRAFO 11.-
Las empresas que se instale desarrollen proyectos eco- turísticos aprobados por
el CODEPRHAM, la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la
Secretaria de Turismo y la Presidencia de la Republica, estarán regidas por la
Ley No. 157-01, de fecha nueve (9) de octubre del 2001, sobre Fomento a1
Desarrollo Turístico para 1os Polos de escasos desarrollo y nuevos polos en
provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción
Turística.
PARRAFO
TRANSITORIO..
Se
dispone separar del Fondo General de la Nación la suma de CINCUENTA MILLONES DE
PESOS (RD$50, 000,000.00) anuales durante dos (2) anos para ser entregados a1
CODEPRHAM, a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos
a la creación de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermosamiento
y facilidades, tales como senderos, paradores escénicos y otros a fin de que 1os
recursos naturales queden habilitados y el CODEPRHAM sea autosuficiente.
DADA en
la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 1os seis (6)
días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); anos 158 de la
Independencia y 139 de la Restauración.
Darío Gómez
Martínez
Secretario
Andrés
Bautista García
Presidente
Ramón
Ricardo Sánchez
Secretario
Ad-Hoc.
DADA en
la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana,
a 1os treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dos (2002); anos 159
de la Independencia y 139 de la Restauración.
Rafaela
Albuquerque
Presidenta
Ambrosina
Saviñón Cáceres Secretaria
Rafael
Angel Franjul Troncoso Secretario
HIPOLITO
MEJIA
Presidente
de la Republica Dominicana
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución
de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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