miércoles, 10 de diciembre de 2014

el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato Mayor




Conoce Usted la ley que crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato Mayo, Codeprham?

Sabe Usted, por igual, que el  Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato Mayor tiene un Fondo por mas de 50 millones de pesos?

Quien administra y que hace con el referido Fondo?

La provincia de Hato Mayor tiene 10 hoteles y camas133 habitaciones. (Ver estadisticas del censo del 2008).

Es posible que a la fecha de hoy esas cifras hayan cambiado para bien. Pero, como ha contribuido el Fondo de Codeprham para mejorar el sector exco turistico en la provincia?

Hay muchas otras preguntas (?) que esperan por respuestas..

Dejamos a la ciudadania la tarea de profundizar sobre el tema.

La Mesa Tecnica Turistica trabaja en un estudio. Vamos a esperar en tanto nos vienen otras preguntas a visitar.


Ley No. 77-02 que declara la provincia de Hato Mayor, como Provincia Ecoturistica.



EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la Republica Ley No. 77-02

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo cada vez mis apegado a1 respeto de la naturaleza, que promueva 1os distintos ecosistemas de la Republica Dominicana y que de, en forma equitativa y en función de sus potencialidades y de su creatividad, participarían a las distintas regiones y comunidades;

CONSIDERANDO: Que el ecoturismo crece a nivel mundial, cada ano, a un ritmo superior a1 turismo convencional, y que la Republica Dominicana es, en parte responsable del ascenso del ecoturismo, por cuanto de 1os tres millones de visitantes que aproximadamente recibimos anualmente por lo menos un cincuenta por ciento (50%) visita proyectos ecoturísticos, parques nacionales y especies naturales de gran belleza;

CONSIDERANDO: Que la provincia Hato Mayor encierra ecosistemas de gran valor para preservar la biodiversidad de la Republica Dominicana;

CONSIDERANDO: Que esos ecosistemas deben contribuir, por su riqueza biológica y por 1os paisajes naturales que se desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones que habitan la provincia de Hato Mayor y a cuidar el medio ambiente, por cuanto la toma de conciencia en torno a la gran importancia que tiene, coadyuvara a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos y lagunas, y por tanto la vida vegetal y animal, y a poner en valor 1os hermosos paisajes que adornan la provincia;

CONSIDERANDO: Que actualmente existen proyectos agropecuarios, turísticos, minas de ámbar, cascadas y balnearios de ríos, cavernas con arte rupestre, cuevas, paisajes de ecosistemas costero-marino, de montañas y de bosques, puntos para construir miradores de carreteras y senderos, y el Parque Nacional de Los Haitises, vital para el equilibrio ecológico de la Republica Dominicana y el desarrollo del ecoturismo;

CONSIDERANDO Que la provincia de Hato Mayor comparte paisajes y riquezas naturales con la provincia de Samaná, a través de un puente marino y terrestre que cubre la Bahía de Samaná y de San Lorenzo, teniendo como punto de partida el municipio de Sabana de la Mar, en el cual se encuentra la capilla de la siempre recordada Señorita Elupina Cordero, la ciega iluminada que mueve gran cantidad de personas en peregrinación por fervor a ella. Este municipio se extiende como un lienzo lleno de inigualable belleza -6- con su litoral marino hasta Los Haitises, parque bellísimo, y otros espacios que llegan hasta el Seibo, Monte Plata y San Pedro de Macorís;

CONSIDERANDO: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de USO, concesiones, ventas, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de 1os recursos naturales, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de USO, posesión o propiedades de las riquezas naturales de la provincia.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Articulo1.- Se declara la provincia de Hato Mayor “Provincia Ecoturistica”.

Articulo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato Mayor (CODEPRHAM), una entidad sin fines de lucro.

Esta comisión será nombrada por decreto del Poder Ejecutivo y estará compuesta por:

El Senador (a) de la provincia que lo preside
El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia
Un Diputado (a) de la provincia
Un representante de 1os síndicos de la provincia
Un representante de la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente
Un representante de la Secretaria de Turismo
Un representante de la Marina de Guerra
Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Hato Mayor
Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia
Un representante de 1os proyectos turísticos de la provincia
Un representante de las iglesias de la provincia
Un representante del Colegio Dominican0 de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

LAS FUNCIONES DE “CODEPRHAM” SERAN LAS SIGUIENTES:

a) Designar el Director (a), 1os funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento eficiente de la institución:

b) Articular 1os esfuerzos de 1os sectores públicos y privados en el manejo racional de 1os recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema; Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;

c) Contribuir a1 desarrollo de 1os proyectos ecoturísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos ecoturísticos en toda la provincia; Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de 1os proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad a integrar la población a su desarrollo; Promover y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística; Estimular la creación de micros, pequeñas y medianas empresas vinculadas a 1os recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad a1 visitante, tanto extranjero como nativo; Designar 1os comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos; Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.

Articulo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia de Hato Mayor (CODEPRHAM), coordinara con la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Secretaria de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de 1os recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas, etc., y actuar como facilitador y supervisor en la administración de las aéreas protegidas o no, dentro de 1os limites geográficos de la provincia.

Artículo 4.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico, que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de 1os bienes y recursos; estará subordinado a1 “CODEPRHAM’. PARRAFO
I.- El Articulo 7 de la Ley No. 157-01, de fecha 9 de octubre del 2001, sobre Fomento a1 Desarrollo Turístico para 1os Polos de escaso desarrollo y nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad  y se crea el Fondo Oficial de Prenoción Turística.

PARRAFO 11.- Las empresas que se instale desarrollen proyectos eco- turísticos aprobados por el CODEPRHAM, la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la Secretaria de Turismo y la Presidencia de la Republica, estarán regidas por la Ley No. 157-01, de fecha nueve (9) de octubre del 2001, sobre Fomento a1 Desarrollo Turístico para 1os Polos de escasos desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

PARRAFO TRANSITORIO..

Se dispone separar del Fondo General de la Nación la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS (RD$50, 000,000.00) anuales durante dos (2) anos para ser entregados a1 CODEPRHAM, a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermosamiento y facilidades, tales como senderos, paradores escénicos y otros a fin de que 1os recursos naturales queden habilitados y el CODEPRHAM sea autosuficiente.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 1os seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); anos 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.

Darío Gómez Martínez
Secretario

Andrés Bautista García
Presidente

Ramón Ricardo Sánchez
Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 1os treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dos (2002); anos 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.

Rafaela Albuquerque
Presidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres Secretaria

Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario



HIPOLITO MEJIA

Presidente de la Republica Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Poder Contralor

Reforma del Estado Uso de fondos y participación de los funcionarios, empleados y servidores públicos La Constitución, la nuestr...