lunes, 24 de noviembre de 2014

Proyecto de Ley de titulación de las tierras del Estado.

Consejo Regional de Desarrollo Territorial

Mesa Técnica provincia Hato Mayor

 Invitamos a los abogados y diputados de la macro región este a enriquecer el presente proyecto..

Ley de titulación de las tierras del Estado.

Considerando que: La Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad.

Considerando que: El sistema capitalista se erige a partir del principio de la propiedad privada;

Considerando que: La propiedad privada esta entramada al título de propiedad;

Considerando que: La propiedad privada y el título de propiedad son consustanciales al factor, recurso, productivo tierra.

Considerando que: En pleno siglo xxi todavía somos un sector productivo, mercado, primario.

Considerando que: La tierra es el recurso productivo más abundante, disponible y barato.

Considerando que: El país cuenta con 448, 442 kilómetros cuadrados de tierras y que hay más de 112 mil kilómetros cuadrados en títulos.

Considerando que: El país tiene un déficit de vivienda de 2,1 millones de vivienda.

Considerando que: En las últimas seis décadas más del 50% de la población del campo ha migrado a la ciudad.

Considerando que: El costo del dinero, tasa activa de interés, tiene que ver con el riesgo mercado.

Considerando que: La falta de titulación de la tierra es el principal factor de riesgo mercado, bancario.

Considerando que: Más del 84% de la tierra con vocación agrícola del país carece de título y si la tiene es falso.

Considerando que: Sin titulación de la tierra no es posible ir tras el estadio del desarrollo territorial rural urbano.

Considerando que: Sin titulación de la tierra no es posible atraer inversionistas e inversión privada, nacional e internacional, suficiente para promover el desarrollo sostenible de la ruralidad.

Considerando que: La falta de titulación de la tierra afecta el clima de inversiones y sobre todo a la seguridad jurídica, financiera y patrimonial de la inversión privada y pública tan necesarias para el fortalecimiento del mercado y las entidades entramadas a las cadenas de valor del territorio.

Considerando que: La propiedad privada tiene una función social que implica, de parte del Estado, obligaciones.

Considerando que: El toda persona tiene derecho al goce y disposición de sus bienes.

Considerando que: Es de alto interés del Estado y del presente Gobierno ejecutar un programa de titulación o de registro inmobiliario moderno, ágil y transparente en el corto, mediano y largo plazo.

Considerando que: El Estado tiene alto interés en solucionar de manera definitiva la falta de titulación o registro actualizado de la propiedad  inmobiliaria.

Considerando que: En el país hay 1,8 millones de solares urbanos sin títulos de propiedad y 1,6 millones de parcelas en predios agropecuarios en iguales condiciones.

Considerando que: En el Instituto Agrario Dominicano hay más de 115 mil asentados, de los cuales sólo 15 mil tienen título definitivo.

Vista la Constitución de la Republica.

Vista la Ley No.5879 de Reforma Agraria.

Vista la Ley N0. 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo 2030

Vista la Ley 498-06 que crea el Sistema Nacional de Planificación de Inversión Pública.

Vista la Ley del Distrito Nacional y los Municipios.

Visto el Decreto No. 624, de fecha 13 de noviembre de 2012, que crea la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.


Ha Dado la siguiente Ley

Articulo 1. Se declara de alto interés del Estado y del presente Gobierno respecto a solucionar de manera definitiva la falta de titulación o registro actualizado de la propiedad  inmobiliaria.

Articulo 2. Se crea la Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado adscrita al Ministerio de la Presidencia de la República.

Párrafo Único: La Comisión Permanente de Titulación de las Tierras del Estado queda bajo la tutela y el  programa nacional de titulación de las tierras del Estado quedan bajo la dirección de la Oficina Nacional de Titulación de las tierras del Estado.

Articulo 3. La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado estará dirigida por un Agrimensor, Designado por el Poder Ejecutivo de una terna sometida por la Asociación Dominicana de Agrimensores,  y el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos, la Asociación Nacional de Hacendados de la Republica, la Federación de Dominicana de Municipios y la Asociación de Bancos Comerciales de la Republica Dominicana.

Articulo 4. La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado tendrá cinco Oficinas Regionales, las cuales han de operar en un Ayuntamiento escogido en cada región para tales casos.

Párrafo 1: Habrá una Oficina Regional de Titulación en las regiones: Este (Hato Mayor), Sur (Bani) Metropolitana (Santo Domingo Este), Cibao Norte (Santiago), Nordeste (Mao), Noroeste (Nagua) y Cibao Sur (Monseñor Nouel)

Párrafo 2: Los Encargados de las Oficinas Regionales de Titulación serán (agrimensores) designados por el Poder Ejecutivo de una terna sometida al Poder Ejecutivo de parte del Director Nacional de la Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado. Las referidas deberán contar con el aval de la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana y la Asociación Dominicana de Agrimensores.

Articulo 5. Se ordena a la Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado realizar un Inventario, por municipio (sección y paraje) de las tierras del Estado sin titulación. Dicho inventario debe contar el o los números de Distritos Catastral, números de parcelas, cantidad de tierras y nombres de los ‘ocupantes, tiempo de ocupación, así como un informe de la situación y naturaleza de las tierras y sus respectivos usos o no durante las últimas dos décadas. Dicho informe debe estar listo y firmado en un plazo  no mayor de sesos meses a partir de la fecha de la designación de las respectivas comisiones a cargo de tan noble y patriótica tarea.

Párrafo Único: Los técnicos y personal a contratar para las tareas y funciones de la Oficina Técnica de Titulación de las Tierras del Estado no pueden tener militancia, filiación política partidarista o vínculo con político alguno.

Articulo 6. Las Oficinas Regionales de Titulación de las Tierras del Estado luego de hacer un inventario, saneado y auditado, de ocupantes de terrenos del Estado habrá de emitir un Certificado de posesión, y una copia de los planos, mensuras, de la parcela de tierra ocupada para fines de solicitar la titulación de la misma previa el pago de los impuestos, y la firma de un Convenio o Contrato de compra venta de los referidos terrenos.

Articulo 7. La Unidad de Tasación de la Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado establecerá el costo por tarea de las tierras a titular a favor de los beneficiarios. Dicho precio deberá guardar relación con el mercado en cada caso.

Articulo 8. Las tierras del Estado no serán regaladas en modo alguno a ningún ocupante, sea este beneficiario de la reforma agraria, pequeño productor privado, entidad privada o pública.  En todo caso cada beneficiario deberá firmar un convenio o contrato donde se compromete a pagar el 5% del valor total de las tierras, si pertenece a la reforma agraria, y el 10% los demás. El resto, 95% o 90%, será pagado al Estado en un plazo no mayor de veinte (20) y con un periodo de gracias de tres (3) años si se trata de predios que van a ser dedicados a la producción agropecuaria.

Párrafo I: El pago a que se refiere el presente artículo (8) hará a favor del Estado dominicano, en cheque certificado y depositado en la cuenta del Tesoro Nacional.

Párrafo 2. La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado podrá conceder un plazo de doce (12) meses para el pago del inicial (%) cuando se trate de algún proyecto de desarrollo agropecuario entramado a las cadenas de valor del territorio y que haya sido avalado por el Ministerio de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano y el Instituto Dominicano de Investigación Agropecuaria y Forestal. Dicho proyecto deberá ser considerado de alto interés por su impacto en el mercado en términos sociales, medioambientales, y generación de empleos productivos.
Articulo 9. La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado pagara a los agrimensores contratados para la mensura y saneamiento respecto a las tierras del Estado un tres (3%) por ciento del total del valor de las tierras tituladas.
  
Párrafo Único: En virtud de que la titulación de las tierras del Estado ha sido declarada de alta prioridad para el desarrollo territorial y el fortalecimiento del mercado y las entidades entramadas a las cadenas de valor del territorio el trabajo de mensura, de parte de los agrimensores, el Estado considera le asigna a dicha labor un alto contenido cívico y patriotero de parte de los profesionales de la agrimensura. En tal sentido ningún agrimensor u oficina requerida podrá negarse para servir a la Patria en el contexto del programa nacional de titulación de las tierras del Estado. Aquellos técnicos, agrimensores  u oficina que se nieguen a dicha labor serán sancionados con multas que van de privación de libertad por seis (meses) hasta multa de  un (1) millón de pesos a favor del Tesoro Nacional.

Articulo 10. La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado no podrá traspasar, ceder, vender o reconocer a beneficiario alguno más de quinientas (500) tareas de tierras cuando se trate de persona física y no más de mil (1000) tareas cuando se trate de empresas o entidades.

Articulo 11. La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado solicitara y/o determinara por los medios a su alcance el tiempo y los vínculos de los posibles beneficiarios  u ocupantes pacíficos ya sean estos provenientes de la reforma agraria, pequeños productores agrícolas,  ganaderos entre otros.

Párrafo Único: Todo beneficiario del programa nacional de titulación de las tierras tendrá que presentar un Certificado de no delincuencia, y un Certificado del Catastro Nacional y de la Dirección General de Impuestos Internos de no poseer tierras.

Articulo 12. En los casos de las tierras pertenecientes a la reforma agraria y no hayan sido pagada a sus propietarios originales la Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado una vez conocido el valor de las tierras hará las mismas serán pagadas a través de una permuta conforme a lo pactado en cada caso.

Articulo 13. Las tierras comuneras y ocupadas por terceros en tanto dedicadas a algún tipo de labor  serán tituladas conforme lo establecen las leyes.

Párrafo Único.  En tales casos el Tribunal de Tierras apoderado deberá en un plazo no menor de tres (3) meses sanear, mensurar y titular las tierras comuneras a los reclamantes una vez demostrado sus respectivas calidades de ocupantes.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Poder Contralor

Reforma del Estado Uso de fondos y participación de los funcionarios, empleados y servidores públicos La Constitución, la nuestr...