martes, 1 de mayo de 2018

Reforma electoral: omisiones y errores del senado..




El país está inmerso en una discusión respecto a la reforma electoral traída muy tardía y de prisa de parte de un sector político, con alta incidencia en el senado de la Republica, que ha colocado, puesto, su versión por encima de la potestad, facultad, que otorga la Constitución y la propia ley electoral al ciudadano, centro motriz de la ciudanía, el propio Estado, y soberano jefe del legislador.


Omisiones del Senado

Tal parece que el senado carece de una unidad de auditoria y técnica legislativa (ordenamiento jurídico), pues los errores y omisiones están a la orden del día en cada proyecto legislativo nuevo y si se trata del marco jurídico, es peor. Las leyes que integran el ordenamiento jurídico nacional el día en que sean sometida a una auditoría técnica, lógica y lingüística habrá que iniciar de nuevo, a legislar.


Primera omisión

Vamos al articulo 22 de la Constitución, Sección de la Ciudadanía, que se refiere a la vez que consagra, erige, los derechos, políticos, de ciudadanía, entre los cuales se destaca el de elegir y ser elegible. En tal sentido se establece que el ciudadano tiene derecho, en el numeral (1), de ‘’elegir y ser elegible para los cargos que establece la presente Constitución’’.

La norma, constitucional, otorga potestad al ciudadano de elegir y ser elegible y no la condiciona a pertenecer o estar inscrito en partido, agrupación independiente o movimiento alguno. Es una potestad de primer grado.

Segunda omisión

La Constitución Política en el artículo 75, Deberes fundamentales, en el numeral (12) establece la potestad, del ciudadano, de ’Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública’’.

¿Cumple, sabe el ciudadano del mandato de velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública como lo ordena el Constitución?

Ni observa el senado(r), ni cumple el ciudadano, ni existe algún mecanismo que permita al ciudadano ejercer tal potestad, a menos que no sea la denuncia.


Tercera omisión

El artículo 77 referido a las Elección de las y los legisladores el numeral (4) subordina los legisladores al ciudadano (elector) al establecer que ‘’Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas’’.

Desde esta perspectiva ha faltado, de parte del Senado, una auditoria legislativa, previa al introducir el proyecto de reforma electoral plagado de errores y omisiones, objeto del presente trabajo. El senado no puede legislar de espalda al ordenamiento jurídico y en contra de los derechos políticos y jurídicos del ciudadano, quien erige y comporta el Congreso a partir de su voluntad y potestad para elegir.

En tal sentido toda norma, reforma, violatoria o desconocedora de los derechos políticos, en este caso, de ciudadano es nula en principio.


Cuarta omisión

El artículo 208, del Ejercicio del sufragio establece que ‘Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto’’.

Reitera la Constitución la potestad ciudadana respecto al ejercicio del sufragio para elegir las autoridades del gobierno (municipales, provinciales y nacionales). El voto es personal, libre, directo y secreto. En modo alguno no subordina al ciudadano a las organizaciones políticas (partidos, agrupaciones independientes y movimientos).


Quinta omisión

El artículo 216, Partidos políticos, refiere que ‘’La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son’’:

1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;

2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;

3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

En el proyecto, de reforma electoral, las agrupaciones solo pueden postular candidaturas provinciales y municipales. El senado al despojar a los ciudadanos de la opción (agrupaciones independientes) para postular candidaturas nacionales procura salvar y extender la vida útil de los partidos en decadencia y sumergido en la peor crisis moral e institucional del siglo xxi, a contrapelo de contravenir el ordenamiento jurídico nacional.

En el referido proyecto (de reforma electoral) la libertad consagrada en nuestra carta magna (artículo 216) queda cercenada en virtud de que el ciudadano no podría, de ser aprobado, dejar a las agrupaciones la potestad de postular candidaturas provinciales y municipales y no nacionales. 

Sexta omisión (Ley electoral)

El artículo 76, DECLARACION, establece que ‘’Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial o municipal, que surjan a través de agrupaciones políticas accidentes en cada elección. Al efecto, las agrupaciones que se propongan sustentarlas deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos sesenta (60) días antes de cada elección’’.

El senado, a sabiendas que la Constitución otorga al ciudadano libertad, potestad de elegir y ser elegible, de velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, subordinar los legisladores al ciudadano, derecho exclusivo del ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos; la libertar para  organizar partidos, agrupaciones y movimientos políticos,  el derecho de postular candidaturas nacionales a través de los partidos, agrupaciones y movimientos procura, contrario al mandato de la Constitución y la ley electoral, despojar al ciudadano de tales derechos..

Séptima omisión

El senado muy de prisa elimina el articulo 42 que establece que ‘'La Junta Central Electoral registrara el padrón de concurrente para evitar que un elector pueda votar en las primarias abiertas y simultaneas por varios partidos, agrupaciones o movimientos''.

La eliminación del listado de concurrente abre las posibilidades, superadas, de que un ciudadano pueda sufragar en más de una ocasión, por distintos o iguales candidatos y con ello adulterando la voluntad ciudadana.


Octava omisión

El Senado al introducir modificaciones al proyecto de Ley de Partidos Políticos, no fue cuidadoso y produjo una pieza defectuosa. Tal parece que el senado no se auxilia de la auditoría técnica legislativa al momento de modificar o crear nuevas leyes. La falta de revisión integral del ordenamiento jurídico al modificar o crear nuevas leyes es una de la problemática, falla, a superar por el Congreso nacional.

En el marco de la reforma electoral el senado no tuvo a bien auditar el texto de la Constitución y la ley electoral y en tal sentido incurre en lo siguiente:

a) se presenta una flagrante contradicción respecto a quién elige candidatos a puestos de elección popular, si la membresía partidaria o en primarias abiertas y simultáneas...

b) ...la apropiación de los fondos para costear las primarias abiertas.

Veamos las contradicciones en los artículos 37, 24-4 y 27-2:

“Art. 37.- Primarias abiertas y simultáneas. Las elecciones primarias abiertas y simultáneas son el instrumento que sustituye o es equivalente a las asambleas de electores y de convenciones para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular y constituye un proceso de votación que debe tener lugar en la etapa final de la precampaña”.

Previamente se prevé en los artículos 24-4 y 27-2:

Art 24-4 “La renovación de sus órganos directivos y la escogencia de candidatos a partir de la votación periódica universal de los miembros o afiliados de la organización política, auspiciando una amplia participación de la base del partido, agrupación o movimiento político”.

Art. 27-2 “Derecho a elección y postulación: Es un derecho esencial de los afiliados de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas: el elegir y ser elegido para cualquier función dirigencial o postulación para ocupar un cargo de elección popular, conforme a los requisitos establecidos en sus estatutos y disposiciones reglamentarias”.

Es obvio, en estos dos casos, que se reconoce a los afiliados el derecho a elegir y ser elegido candidatos a cargos de elección popular, en tanto se dispone lo contrario en el artículo 37 al disponer primarias abiertas y simultáneas.

Lo anterior constituye una grave contradicción.


El Segundo caso se refiere al artículo 54 que deja a los partidos sin recursos cuando se refiere:

Art.54.- “Apropiación de fondos para las primarias.- Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias, serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística”.

En cuanto a los fondos para el proceso de primarias abiertas y simultaneas consideramos que la Junta Central Electoral debe asumir el montaje del día, proceso, de escogencia de las candidaturas nacionales, provinciales y municipales. En tal sentido corresponder a los partidos, y a los propios candidatos financiar el proceso de promoción de los mismos. Los fondos para la promoción a incurrir por los partidos y los candidatos deben ser regulados por la entidad rectora del sistema electoral.


Conclusiones

Primero

El ciudadano, tal como lo establece el ordenamiento jurídico nacional, el ciudadano es el eje central del sistema político electoral, en tanto goza de libertad y potestad para elegir y ser elegible.

Segundo

El ordenamiento jurídico nacional otorga potestad a las agrupaciones independientes y a los partidos para postular candidaturas nacionales, provinciales y municipales. Los movimientos políticos solo tienen derecho para postular candidaturas municipales.

Tercero

El padrón electoral es una herramienta sistémica, de tipo instrumental y operativo exclusivo de la Junta Central Electoral por lo que el listado de recurrente el día de las primarias adquiere mayor relevancia en virtud de que otorga al proceso eficacia y transparencia.

Cuarto

El senado tal parece que carece de la función (unidad) de auditoría técnica legislativa lo que le hace cometer grandes yerros al momento de medicar o crear nuevas leyes. Por igual revela la ausencia de un programa de auditoria y una Escuela Legislativa.


Quinto


b)     La función electoral antecede en tanto erige las demás funciones poderes del Estado.

c)     Las funciones, tareas y organismos que integran la Junta Central Electoral operan en compartimiento estanco, al igual que el Senado (Congreso) lo que en ausencia de la función de auditoria legislativa permite evitar cometer errores u omisiones y entrar en conflicto con el ordenamiento jurídico.


Es el Estado vía la Junta Central Electoral asigna y regula los recursos, aportes, dados a los partidos.

Séptimo

Celebrar las primarias abiertas y simultaneas, organizadas y dirigidas por la Junta Central Electoral, el mismo día e idéntico horario, y en los mismos lugares para todas las organizaciones políticas (partidos, agrupaciones independientes y movimientos) reduce, al mínimo, el costo corporativo e individual del proceso integral de escogencia de las candidaturas.

Es más eficaz, transparente y ahorra tiempo, por igual.


Octavo

a)     Las primarias abiertas y simultaneas, con el padrón de la Junta Central Electoral, convierten y consagran al ciudadano en el centro del sistema democrático, político y del Estado (ciudadano), tal como lo establece la Constitución de la nación.

b)     La falta de un Régimen de Ciudadanía crea confusiones innecesarias respecto a la potestad que otorga el ordenamiento jurídico al ciudadano en sentido general.


Noveno

Las dificultades y lagunas encontradas en el ordenamiento jurídico y contenidas, por igual, en el proyecto de reforma electoral provienen de la falta de un Régimen de Ciudadanía, y, peor aún, ausente, sobre todo, en la Constitución política.


Recomendaciones

Primera

Reconocer que el ciudadano, en el marco de la reforma, es el eje, matriz y centro del Régimen de Ciudadanía y de los sistemas democráticos, político y electoral. Alrededor de este presupuesto teórico, filosófico, doctrinal de la ciudadanía tiene el congreso que partir para la reforma electoral.


Segunda

Aprobar las siguientes leyes:
a)      Ley de organizaciones políticas (partidos, agrupaciones independientes y movimientos)
b)     Ley orgánica del ente rector y central del sistema electoral (Poder Electoral, Junta Central Electoral)
c)     Ley que crea, erige, el sistema proceso, electoral (incluyendo el subsistema de primarias)

Tercera

Sistematizar y hacer único el padrón electoral universal

Cuarta

a)     Instituir en el Senado (Congreso) la Unidad de Auditoria y Técnica Legislativa.
b)     Realizar una auditoría al ordenamiento jurídico de la nación
c)     Crear la Escuela Legislativa


Quinta

a)     Ratificar, por ley, la potestad de la Junta Central Electoral, la calidad de ente rector y central de los sistemas del registro civil, electoral y de político (partidos, agrupaciones y movimientos) y otorgar la competencia exclusiva para regular, ordenar, sistematizar las elecciones y primaras, el registro civil y el propio padrón electoral.

b)     Erigir la función electoral en el Poder Electoral

c)     Crear la Unidad de Auditoria Técnica Electoral




Sexto

a)     Eliminar el aporte del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos

b)     Asumir la Junta Central Elector el costo operativo de las elecciones y las primarias simultaneas y el padrón electoral


Séptima

a)     Ratificar la potestad a la Junta Central Electoral para organizar y celebrar las primarias abiertas y simultáneas..

b)     Asumir la Junta Central Electoral el costo corporativo del proceso de las primarias abiertas y simultáneas..


Octava

a)     Instituir, por ley, y dar potestad, única, a la Junta Central Electoral para organizar las primarias abiertas y simultaneas a partir del padrón electoral..  

.
Novena

a)     Erigir y dar rango constitucional al Régimen de Ciudadanía (política, Jurica, administrativa, social y económica)..



Miguel Ángel Severino Rodríguez


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