miércoles, 30 de mayo de 2018

Poder Contralor




El desarrollo de un país es cuestión de administración
Anónimo


Administración

La administración es un factor, transversar, del estadio del desarrollo territorial y desde esta perspectiva el desarrollo de una nación es cuestión de buena gerencia, administración.

Es un proceso de trabajo formativo integrado por las funciones de comunicación, planificación, organización, dirección y control.

Misión

Erigir la eficacia, la eficiencia, y la economicidad en los ejes transversales y valores agregados más relevantes de la gestión administrativa.

Administrar es controlar.

El Estado

Elementos que lo integran

El Estado lo comportan tres elementos, a saber: territorio, población, poder público (ciudadano).

Concepto de Estado

Es la persona jurídica que organiza y erige el poder.

Origen del Estado

Las guerras de finales del siglo xv impulsaron a Francia, Inglaterra y España a constituirse en Estados. El Estado es una construcción tardía de los siglos xv, xvi, xvii.

El Estado constitucional

Con John Locke, Charles Louis de Secondat (señor de la Brède y barón de Montesquieu), Jean-Jacques Rousseau, Thomas Jefferson, y Emmanuel-Joseph Sieyès durante los siglos xvii, xviii y xix se dio inicio al Estado constitucional. Ello dio origen a la división de los poderes y a los derechos fundamentales.

El Estado es una de las instituciones que menos ha evolucionado en el tiempo. Sin embargo, el proceso de crecimiento y complejidad de la sociedad, la ciencia, la tecnología, y el mercado le han impuesto objetivos modernos a cumplir en contraste con su modelo y estructura que datan desde su origen.

La estructura funciones, tareas, poderes del Estado ha resultado insuficiente e ineficaz para lograr su misión: el estadio del desarrollo a partir del mercado, los recursos y agentes productivos (familias y empresas) y las cadenas de valor agregado. Esta problemática institucional corre en paralelo con el debilitamiento del sistema democrático, y la opaca gestión e ineficaz de los partidos políticos, así como la presión de los grupos de intereses, y de poder, en procura de ganar ventajas al margen de toda ética pública.


Estructura, organización, del Estado

El Estado lo comportan tres elementos, a saber: territorio, población, poder público (ciudadano).  Sin embargo, para facilitar el logro de la misión, el estadio del desarrollo territorial, el poder constituyente ciudadano dota al Estado de un conjunto de tareas, funciones, poderes, para facilitar la gestión pública, gobierno.

El proceso de cambio y complejidad experimentado por el mercado, los recursos y los agentes productivos, las cadenas de valor agregado, el propio sector publico y los múltiples objetivos que procura el Estado moderno requieren, a la luz del proceso administrativo, y garantizar el uso por destino de los recursos, de un nuevo modelo de estructura, funciones, poderes del Estado.

El aparato público, sus instituciones, el presupuesto, los ingresos tributarios, el gasto, y el conjunto de exenciones, exoneraciones, subsidios y erosiones fiscales han crecido y hecho mas complejo, costoso y difícil una gestión, holística, eficaz, eficiente, económica y transparente en sentido general.

La duplicidad de organismos y funciones, y el clientelismo han erosionado y encarecido la rentabilidad institucional. Para lograr superar revertir esta entropía gerencial se requiere trabajar desde el proceso administrativo la función contralora.

Función contralora

La función contralora es una tarea, sistémica, transversal del proceso administrativo, la cual tiene como misión lograr el uso por destino del erario, y reducir costos en el marco de una gestión eficaz, eficiente y transparente.

La función contralora en nuestro ordenamiento jurídico, burocrático, es difusa, costosa y esta siendo ejercida con un conjunto de organizaciones, entidades, que le resta eficacia, eficiencia, economicidad a la gestión publica a la vez que contribuye al logro tardío de respuestas.


Cámara de Cuentas

La Cámara de Cuentas de la Republica es uno de los dos órganos superiores de control con que cuenta el Estado dominicano, único en el mundo. Esta entidad opera un tanto relegada y externa al proceso de gestión de los poderes e instituciones gubernamentales.

Su labor se circunscribe a un experticio posterior al ejercicio fiscal de las instituciones publicas en sentido general, y no se responde a un plan ni a los hallazgos, debilidades, y puntos vulnerables identificados en el conjunto de sistemas y subsistemas administrativos, técnicos y financieros.  

La eficacia operativa de la Cámara de Cuentas es tardía y precaria. Su costo operativo se suma a la ineficiencia de su modelo.

Contraloría General de la Republica

La Contraloría General de la Republica es responsable del sistema de control operativo, desde el interior de las instituciones públicas, a través de los departamentos de auditoría interna (propuesta desarrollada por nosotros para el programa de gobierno del Dr. José Francisco Peña Gómez y asumido por la plataforma y puesta en vigencia por el gobierno de Hipólito Mejía).

La labor contralora de esta unidad es de simple rutina administrativa y carente, por demás, de fuerza disciplinaria, administrativa, civil y penal para corregir las distorsiones y desviaciones presupuestarias, justo a tiempo. Su falta de iniciativa penal, civil y administrativa para castigar al cuentandante ha hecho de la corrupción y la impunidad dos sistemas, entramados, de enriquecimiento irregular en todos los estamentos de la administración pública.

Superintendencias

El Estado tiene unas 16 superintendencias, y sumadas a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General y a las unidades de auditoria y contraloría, de todo el sector público, hacen de la función contralora un costo y un obstáculo administrativo y un obstáculo para el estadio del desarrollo.


Poder Contralor

Con miras a lograr una mayor eficaz y eficiente labor contralora garante del uso por destino del erario y del logro de los objetivos del estadio del desarrollo territorial se requiere dar rango constitucional y erigir el Poder Contralor.


El Poder Contralor tendrá autonomía administrativa, técnica, jurídica y financiera y será la entidad rectora y central del sistema de contraloría, evaluación, de y del proceso administrativo, técnico, sistémico, tecnológico, legislativo, jurídico y decisional del Estado y cada uno de sus órganos e instituciones (poderes del Estado).

El Poder Contralor lo ejercerá, presidirá, el Contralor General.

Funciones

Entre las funciones mas relevantes del Poder Contralor son las de garantizar el uso (eficaz, eficiente, económico y transparente) por destino de los recursos públicos, presupuestarios, financieros, crediticios, monetarios, recursos y agentes productivos gubernamentales.

Estudiar y evaluar la duplicidad de funciones de los entes y puestos públicos y sugerir e implementar las reformas administrativas, técnicas y financieras para lograr la racionalidad institucional.

Objeto de control

Son objeto de control los recursos y agentes productivos del sector público, y de dominio del Estado dominicano, los Poderes del Estado (Ciudadano, Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Municipal y Electoral) en el ámbito de la función contralora.

La función contralora hará énfasis en el sistema tributario (de ingresos públicos) y presupuestarios (gastos) de cada entidad del sector público.

El Poder Contralor tendrá iniciativa judicial y legislativa, así como disciplinaria, administrativa, civil y penal respecto al manejo de la cosa publica de parte de los cuentandantes.


Elección del Contralor General

El Contralor General, máximo ejecutivo del Poder Contralor, será electo por el Congreso de una terna sometida por los gremios de la contaduría publica y las escuelas de contabilidad de las Universidades del país. No podrá pertenecer a ninguna organización política (movimiento, agrupación independiente o partido).

Deberá tener no menor de 40 años de edad, y 15 años, contador publico autorizado, y especialidad en derecho público (administrativo, comercial), en auditoria, contraloría y sistema informático.

En adición a sus funciones sólo podrá ejercer la catedra universitaria.

No puede pertenecer (ser consultor o asesor) a ningún grupo empresarial o cadena de valor agregado.

Ser dominicano, entre otras prerrogativas, y estar residiendo en el país por lo menos los últimos veinte (20) años de manera ininterrumpida.

Solo podrá ser despedido o suspendido por el Poder Ciudadano si llegara a incurrir en faltas graves, previstas en la ley.

La Mesa Ciudadana ha de convocar a un Conversatorio para conocer, discutir y ampliar la propuesta de reforma del Estado del Poder Contralor.

El Poder Contralor esta llamado a ahorrar al Estado mas de 1,000 mil millones de pesos durante los primeros cuatro (4) años.



Miguel Angel Severino Rodríguez
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Contadores Publicos Autorizado, Inc., 1988 /89


El Poder es una construcción ciudadana



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