domingo, 2 de diciembre de 2018

Régimen Territorial del Estado




Estado

El Estado es una entidad, de derecho, dotada de territorio, ciudadanos y gobierno.

..el conjunto de instituciones con autoridad y potestad para establecer las normas, de derecho, que regulan una sociedad, en tanto posee soberanía interna y externa sobre un territorio dado..

El derecho, a través de la Constitución, comporta, crea y fortalece el Estado.

El Estado es una construcción, ética, jurídica, ciudadana.

El Estado se asienta en un territorio.

Estado Nación

Es Estado nación es un parto, modelo de organización, de la Europa de los siglo xvi, xvii, xviii y xix, el cual se caracteriza por tener un territorio, delimitado, una población constante, y un gobierno.


El Territorio

Es el sistema geográfico, poblacional, y jurídico, donde se asienta el Estado.

Es por igual el eje transversal del mercado, de los recursos, y agentes productivos (familias y empresas), de los ciudadanos en sentido general, del Estado, del gobierno y sus instituciones.

El territorio está integrado por el suelo, el subsuelo, el mar y la plataforma submarina, el espacio aéreo, el espacio electromagnético, los recursos naturales, la población, el mercado, los agentes productivos y las instituciones públicas y privadas.

Es uno de los tres elementos que comportan el Estado y donde ejerce su dominio y se ejerce la soberanía ciudadana y el gobierno y sus instituciones operan.

Régimen  

Es el sistema o conjunto de norma que rige una actividad.

Es el conjunto de reglas, normas que regulan el funcionamiento de un gobierno o institución y sus interacciones con la sociedad en un Estado dado.

Régimen Territorial

Es el sistema, conjunto, de normas jurídicas, geográficas, geodesia, cartográfica que erigen, definen, y pautan la división (regional, provincial, y municipal) del territorio de un Estado.

Criterios de territorialización

El ordenamiento jurídico, nuestro, el sistema de planificación, cartográfico, geográfico y geodésico carecen de criterios y normas técnicas y jurídicas para documentar, sustentar y justificar la división territorial del Estado, el gobierno (nacional y local) y sus instituciones.

Esta debilidad, estructural, está muy presente en la Constitución desde el articulo 1 el cual se refiere a la Organización del Estado sin definirla y sin referir los elementos constitutivos del Estado, el territorio, los ciudadanos y gobierno.

En los artículos 2 y 3 la Constitución aborda la soberanía, en el marco de la teoría de las instituciones, desgastas, al establecer que la misma descansa en el pueblo de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Lo anterior no es cierto, pues en el sistema político de la república el ciudadano ejerce su potestad ciudadana cada cuatro (4) años, pues se trata de un modelo de delegación de potestad y representación pública, política, en el marco de los poderes del Estado.

El articulo cuatro (4) se refiere al Gobierno de la Nación y a la separación de poderes. Con ello, aquí, la Constitución presenta una de las grandes debilidades estructurales, pues el Gobierno no es de la Nación. El Gobierno es del Estado, y en segundo plano los poderes corresponden al criterio o división política del Estado y no de la Nación.

El Gobierno (nacional y local) corresponde a la división administrativa y los poderes del Estado a la división política.

Es evidente la falta de criterios en el diseño y estructuración de la Constitución y de su objeto de estudio (el Estado, los poderes públicos, y el gobierno y sus instituciones).

Pero, hemos de volver a los criterios de territorialización del Estado en el marco de definir su Régimen Territorial.

En el articulo 9 de la Constitución se salta al territorio nacional. En esta ocasión solo para definir el régimen fronterizo, límites, del territorio. En tanto que el articulo 10 versa sobre el régimen fronterizo.

En los artículos 12 y 13 la carta magna se refiere, de manera impropia, a la división política y administrativa respecto al territorio procurando, con ello, establecer los primeros criterios de la territorialización al vincularlos a la figura del Distrito Nacional, asiento del Estado, y los poderes públicos, y, capital de la República. Luego establece las categorías de regiones, provincias y municipios.


Los criterios para erigir la territorialización del Estado, entre otros, se definen a partir de los siguientes perfiles:  

a)     Geográficos
b)     Geodésicos
c)     Históricos
d)     Culturales
e)     Recursos
f)      Antropológicos


División Territorial

La Constitución no define una política, clara, respecto a la división territorial. Ella erige el Distrito Nacional, las regiones, las provincias y los municipios.

Conforme al articulo 12 la Carta Magna erige la división política administrativa ‘’para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley’’.

Las divisiones política y administrativa, o la división política administrativa no corresponde al territorio o régimen Territorial. La división política corresponde a los poderes, públicos, del Estado, poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Por otro lado, la división administrativa corresponde al gobierno (nacional y local).

¿Es el Distrito Nacional una categoría, o división, territorial, distinta a las regiones, provincias y municipios?

La Constitución establece en el articulo 12 que, para el gobierno y la administración del Estado, el territorio se divide, políticamente, en un Distrito Nacional, y en las regiones, provincias y municipios que establezca la ley. Este articulo es uno de los tantos dislates en los que incurre la Carta Magna. Asignar una división territorial al gobierno, cuando le compete una división administrativa, y tratar de crear una figura distinta al gobierno, la administración del Estado, completan el cuadro de los errores estructuras de nuestro ordenamiento jurídico al más alto nivel.


La división territorial del territorio, eje transversal del Estado, los ciudadanos y el gobierno, a nuestro juicio debe ser la siguiente:

a)     Región
b)     Provincia
c)     Municipio

Ahora, cuáles serían, serán, nos hemos referidos a los criterios para territorializar. Sin embargos, nos falta completar el régimen Territorial con el establecimiento de los indicadores, internos, para definir las regiones, las provincias y los municipios. Este tema será desarrollado en nuestro próximo artículo, indicadores del régimen territorial.

Continuaremos..

Miguel Angel Severino Rodríguez
Consejo Regional Desarrollo Territorial

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