sábado, 29 de diciembre de 2018

Del Régimen Territorial




El Estado lo comportan tres elementos (territorio, ciudadanía, y gobierno). De estos el territorio es el eje transversal del Estado.

La República Dominicana hereda un territorio superior a los 53 mil kilómetros cuadrados de tierras conforme al Tratado de Aranjuez, firmado el 3 de julio de 1777, en la localidad de madrileña de Aranjuez por el Conde de Florida Blanca, en representación de Carlos II, por España, y el Marqués de Ossun, en representación de Luis XVI, por Francia.

El territorio, de la República Dominicana, fue definido, por vez primera, en el año 1777 en el marco del Tratado de Aranjuez, firmado entre Francia y España, donde se estableció la frontera entre las colonias (francesa) Haití, y la colonia española (Santo Domingo).

La firma de este tratado fue precedida por sendos protocolos, si vale el término. El primero, en el 1773, cuando el capitán general de la parte española de la isla, José Solano, y el gobernador de la parte francesa, marqués de Valiere, acordaron, y en efecto, firmaron, un protocolo provisional donde se erigían los límites entre los territorios de ambos países en la isla.

Mas tarde, en el 1776, un segundo protocolo fue ratificado entre José Solano y el Conde de Ennery con la colaboración de una comisión técnica integrada por topógrafos. En aquella ocasión de establecieron los límites, físicos, entre los territorios, fijados por pirámides. El río Dajabón, en el norte, como inicio y la región de la actual Pedernales en el Sur como fin de la ruta fronteriza.

A partir de la segunda, y tercera década del siglo xix la frontera fue modificada, modificada a través de ambos estados, cediendo la República Dominicana más de 5 mil kilómetros cuadrados de tierras, que de manera legitima siempre fueron de la República Dominicana y que, de manera extraña e injusta, y no jurídica, fueron cedidos a Haití.

Hoy, en pleno siglo xxi, la República Dominicana carece de un régimen territorial, situación que, en el devenir histórico, ha jugado en contra del Estado dominicano pues cada siglo, desde el xix, el país viene siendo invadido, por los haitianos, y perdiendo territorio.

Nuestra Constitución (el Estado, el gobierno) y el ordenamiento jurídico carecen de un régimen, y una ley territorial.

Desde del Estado, al más alto nivel, de los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial), se ha carecido, siempre, de una visión y rigor académico, y técnico respecto a cómo (¿?) se estructura el Estado, el gobierno y sus instituciones.

El Estado tiene tres divisiones, y tres elementos que lo comportan. Estas divisiones son: a) política, b) territorial y c) administrativa.


La división política compete a los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial), en tanto que el gobierno (nacional y local) representa la división administrativa, y el régimen territorial la división territorial.

De estas divisiones o regímenes (política, administrativa, y territorial) el Estado dominicano carece de la última, el régimen (división) territorial. Esta problemática, ausencia de un régimen territorial ha permitido el caos y la ausencia de identidad territorial de la nación, sobre todo en la frontera y las ciudades del interior.

El país, mas temprano que tarde, tiene que poner fin a esta problemática, falta de un régimen territorial, tan determinante para el mercado y el estadio del desarrollo, la territorialización del Estado, del gobierno, de los ministerios e instituciones y del presupuesto (territorial) y las políticas públicas.

El régimen o división territorial viene dado, marcado, por los accidentes geográficos, la topografía, la cultura, los recursos naturales, la antropología. En síntesis, la morfología, las relaciones históricas, culturales, y las costumbres marcan las pautas para la territorialización del Estado, es decir, definir el régimen territorial.

El territorio es el elemento estratégico del Estado, del gobierno, sus instituciones, de la ciudadanía, y del estadio del desarrollo.

El territorio es donde se asientan el mercado, los recursos y agentes productivos (familias y empresas), las organizaciones entramadas a las cadenas de valor agregado del territorio, y de las instituciones públicas y privadas.

El país cuenta con un conjunto de entidades territoriales (regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes, y como si todo esto fuero poco tiene un distrito nacional, que no es ni región, ni es una provincia. Estas han sido erigidas al margen de un régimen territorial, a partir de la dimensión y caracterización del territorio de manera holística.

El país tiene unas diez (10) regiones, un distrito, treinta y una provincias, mas de ciento cincuenta municipios y mas de doscientos cincuentas distritos municipales. Sin embargo, las regiones, aunque son una división territorial, no cuentan con su correspondiente división administrativa. Es decir, carecen de una estructura operativa en tanto quedan fuera del gobierno nacional y del gobierno local. No existe una tercera dimensión administrativa que corresponda a la región.

El Estado, al igual que el gobierno, sus instituciones y sistemas no han sido territorializados. Esta problemática genera distorsiones, asimetrías, concentración de la población, la inversión y el gasto publico en una cantidad reducida de territorios, provincias y municipios.

Un régimen territorial, en el contexto de su perfil geográfico, debe estar integrado por cinco (5) macro regiones, de siete (7) a nueve (9) provincias, no más de treinta (30) municipios y unos cincuenta (50) distritos municipales. 

En síntesis, la Constitución debe definir el perfil del régimen territorial y la ley erigir la estructura, división territorial per se. El ordenamiento territorial será definido por las políticas públicas, el plan y el reglamento correspondiente. El ordenamiento territorial jamás debe ser erigido por una ley, pues es un contrasentido.

Continuaremos.

Miguel Angel Severino Rodríguez
Experto en planificación y desarrollo territorial



















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