sábado, 10 de noviembre de 2018

Del Régimen de Ciudadanía




Conversatorio
Régimen de Ciudadanía


Ponencia

Del Régimen de Ciudadanía

 “la diferencia entre un esclavo y un ciudadano es que el ciudadano puede preguntarse por su vida y cambiarla”. Alejandro Gándara, profesor de sociología de la Universidad Complutense de Madrid

Contexto

Con miras a lograr una mejor comprensión de las figuras del ciudadano, de la ciudadanía y del régimen de ciudadanía es pertinente situar y situarnos en un contexto, dado, que nos permita recrear e integrar la triada (ciudadano, ciudadanía y régimen de ciudadanía) como ejes transversales del sujeto, la persona, el pueblo, la población, la nación, nacionalidad, la Constitución, la Republica, la democracia, el Estado, sus estructuras, poderes, y el gobierno y sus instituciones, entre otros.

De igual manera, es relevante conocer las figuras, éticas jurídicas, con rango constitucional, de potestad (elegir, decidir y ser elegible) voluntad, competencia, facultad, derechos, iniciativas (popular, legislativa y municipal), peticiones a los poderes públicos, referendo (decidir sobre problemática relevante), el plebiscito, y denuncias ciudadanas, entre otras.

Entrando en materia nos colocamos en el primer eslabón del presente trabajo, régimen de ciudanía, con el sujeto, objeto de nuestra investigación ciudadana.

Sujeto

Es quien realiza la acción, en tanto se le puede imputar derechos y obligaciones a través de la ley.

Persona

Es un ser, sujeto, jurídico, con capacidad y poder de raciocinio, conciencia sobre sí, mismo, e identidad, propia.

Ciudadano

Es el sujeto dotado de potestad constitucional (ética jurídica) para elegir, decidir, ser elegible, para participar y tener iniciativas administrativas, legislativas, jurídicas y municipales en las estructuras, tareas y funciones, poderes públicos del Estado, el gobierno y sus instituciones.
Pueblo

Es el conjunto de personas, ciudadanos, de un lugar, región o país.

Crisis de concepto pueblo

El concepto de pueblo vive, hoy, su peor crisis. Para la sociología su quiebra o bancarrota es una construcción del modelo de sistema de partido, político, y el desgaste de la democracia.

La sociedad del siglo xxi asiste a la peor crisis de la noción, concepto, de pueblo. La democracia corre idéntica suerte.

El descredito del populismo lo ha arruinado, todo.

Nos hace falta redescubrir la Ciudadanía.

La segunda causa de la crisis del concepto pueblo viene dada por la crisis de identidad, corporativa, renuncia al sentido de pertenencia y al reclamo de lo personal provocado por la deuda, social, institucional y del estadio del desarrollo, contraída desde y por Estado, gobierno, los partidos y políticos desde el Poder.

Una tercera, causa, de la crisis del concepto pueblo se incuba en la creciente postura individualista desde la praxis de la casta partidaria. Allí se desarrolla la exclusión salvaje como política construida al amparo del poder de la mayoría.

Una cuarta razón de la crisis del concepto pueblo la determina la migración negativa y el flujo contante migratorio que atentan contra la identidad territorial, pueblo.

Población

Es el conjunto de individuos establecidos en un territorio determinado, sin importar cual sea su grado de organización y la naturaleza de las relaciones existentes.

Nación

Es una comunidad, humana, con cierta identidad cultural (lengua, religión) y física (tipología) done se incuba, nace, crece y se desarrolla la ciudadanía, la sociedad, el Estado y sus instituciones.

Nacionalidad

Es el atributo jurídico que relaciona a una persona en tanto pertenece a un pueblo erigido en un Estado.



República

La república es una construcción de la antigua Roma. Una forma de organizar el poder público, político. Cicerón es quien, por vez primera, la idealiza. La republica es concebida, en principio, como el pueblo organizado.

En Rosseau la república es el Estado regido por leyes, cualquiera que sea su forma de administración, en virtud de que se trata del interés público, quien gobierna, y del ser público en tanto se erige identidad política.

Y, es en la Francia revolucionaria que surge el principio ético del ejercicio del poder de y en la república, aporte de Robespierre.

Hoy, día, la república, es un sistema político donde el ciudadano delega, transfiere, otorga, de su potestad, voluntad, facultad y competencia de manera periódica a las autoridades electas a cambio de miseria, pobreza, corrupción e impunidad y subdesarrollo.

Democracia

En la construcción de la democracia, como sistema, intervienen dos conceptos a saber: pueblo y poder.

El primero, pueblo, está en crisis permanente, y la pobre institucionalidad subrogada por una excesiva dosis del poder mayoría lograda, en despojo de todo compromiso ético jurídico, por el poder de una mayoría impuesta desde el seno de la democracia.

El segundo elemento, el poder, revestido del concepto de mayoría, ha devenido en asaltar y desdibujar la democracia en detrimento del estadio del desarrollo territorial del mercado, los recursos y agentes productivos (familias y empresas), los ciudadanos y la ciudadanía en sentido general.

La mayoría puede ejercer la función de poder. Sin embargo, ello no significa que sea democrático su ejercicio.

Solo hay democracia cuando la ciudadanía participa, dirige, decide y ejerce el Poder. Sin el poder decisorio, y, desde esta praxis, no es un ejercicio o función democrática nuestra realidad política.

Carece de pertinencia ética jurídica relevar la democracia por el concepto de poder de la mayoría. La sociología, presente, no ha podido desarrollar un modelo decisional que releve el miedo al poder de la mayoría, y al poder ciudadano.

La democracia es un sistema de ciudadanía activa entramado al Estado, al gobierno y a la sus instituciones en las cuales el ciudadano es el sujeto activo y protagonista del sistema decisional constitucional.


El Poder es una construcción ciudadana.

En teoría política la democracia es un sistema, político, que define y pauta la soberanía del pueblo, y el derecho, de este, a elegir y controlar a sus gobernantes. Desde la construcción ciudadana del Poder y la inserción de la ciudadanía activa tras el ejercicio de los poderes públicos se garantiza la ruptura de la tradición democrática representativa y excluyente.

Democracia es el sistema ético jurídico de participación y decisión ciudadana, política, y administrativa.

Derecho

Es el conjunto de normas éticas jurídicas (constitución, leyes, reglamentos, etc.) de carácter obligatorio creadas por el Estado.

El derecho erige y comporta el Estado.

Poder

Es el sistema de potestad, competencia, voluntad y autoridad ético jurídico, político, técnico y administrativo

Es la potestad, competencia, voluntad y autoridad que erige el derecho en el marco de un sistema de relaciones interinstitucionales.

Es un sistema ético jurídico de jerarquía política, y administrativa.

El poder es la potestad, facultad, ética jurídica que tiene por objeto direccionar el rumbo, e incorporar a la ciudadanía a la toma decisional de, y en, las estructuras del Estado, el gobierno y sus instituciones.
La democracia y el sistema de república no han podido diseñar un modelo de poder, ciudadano, perfectible y prospectivo, y revocatorio en sinergia, continua, ética jurídica y administrativa, recursiva.

Por último, en el marco de la reforma del Estado postguerra se requiere revisar la teoría de la división del trabajo, separación e interdependencia de los poderes y la propia estructuración de las funciones, tareas, poderes del Estado en el contexto de los cambios y complejidad experimentados por la ciencia, la tecnología, el sector privado y el propio sector público y los objetivos modernos del estadio del desarrollo territorial.

Constitución

Es norma jurídica, superior, que tiene por objeto erigir el Estado (estructura, poderes, funciones, tareas), el gobierno, sus instituciones y los objetivos del estadio del desarrollo.




Estado

Es un sujeto jurídico integrado por un territorio, ciudadanos y un gobierno.

La estructura, funciones, poderes del Estado nación de la Europa del siglo xvii, xviii y xix, direccionada desde las revoluciones de las colonias, norteamericana, y del pueblo francés requiere ser reformulada a la luz de los cambios experimentados por el mercado (sector privado, recursos y agentes productivos), la ciencia y la tecnología y los objetivos que cumple el Estado moderno.

Si bien es cierto que el poder de la mayoría desdibuja la democracia, no es menos cierto que mantener la triada, estructura, funciones, poderes del Estado, nación, garantiza la eficacia del principio de contrapeso que ello suponía. Hoy, el desgaste de la democracia, la disfuncionalidad del poder de la mayoría, y la subrogación de los poderes legislativo y judicial de parte del poder ejecutivo nos obligan a concluir la necesidad urgente de ir tras un nuevo modelo de estructura, funciones, poderes del Estado con miras a garantizar una real separación e interdependencia de los poderes del Estado.

En adición a los clásicos poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) desde mediado de la década de los ochentas hemos incorporado el Poder Contralor, el Poder Municipal, el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.

Gobierno

Es el conjunto de instituciones, estructuras administrativas y autoridades que ejercen las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes, funciones del Estado.

El gobierno, urbano, esta y ha sido diseñado para la concentración del poder en una minoría, el Ejecutivo. El régimen de ciudadanía debe contemplar territorializar el Estado, el gobierno, los ministerios y las instituciones de carácter nacional, la planificación y el presupuesto público.

Régimen

Es el conjunto de norma que rige una actividad.

Es el conjunto de reglas, normas que regulan el funcionamiento de un gobierno o institución y sus interacciones con la sociedad.

Ciudadanía

Es el sistema de derechos y deberes, potestad, e iniciativas jurídicas, políticas, técnicas, administrativas y financieras inherentes al ciudadano en el marco de un Estado, sus estructuras poderes, funciones, el gobierno y sus instituciones.



Régimen de Ciudadanía

Es el conjunto de normas, éticas y jurídicas, que rige el sistema ciudadano de un Estado.

Titulo
Del Régimen de Ciudadanía

Nacionalidad
Ciudadanía
Extranjería
Soberanía Ciudadana
Poder Ciudadano
Poder Revocatorio
Sistema Decisional Ciudadano

Conclusiones

La Constitución política dominicana carece de: y el ordenamiento jurídico carecen de:

a)     Régimen de Ciudanía
b)     Régimen Territorial
c)     Régimen de Gobierno (nacional y local)
d)     Régimen Ministerial Territorial
e)     Régimen de Presupuesto Territorial
f)      Dar rango constitucional a los Poderes Municipal, Contralor, Ciudadano y Electoral

De igual manera el ordenamiento jurídico carece de:

a)     Ley Del Régimen de Ciudadanía
b)     Ley Del Régimen Territorial
c)     Ley Del Régimen de Gobierno (nacional y local)
d)     Ley Del Régimen Territorial
e)     Ley Del Régimen de Presupuesto Territorial
f)      Ley de Iniciativas Legislativas Ciudadanas
g)     Ley de Iniciativas Municipales

Propuestas

En sentido general la doctrina, la ciencia, la filosofía, y la academia han creado, históricamente, un conjunto de reformas y propuestas éticas, jurídicas, políticas, institucionales, y administrativas, sin embargo, las mismas no han sido rentables, eficaces y eficientes desde la praxis.


Con miras a superar el estadio del subdesarrollo y los obstáculos operativos del Estado, de sus tareas, funciones, y poderes, y del gobierno y sus instituciones se requiere del diseño de mecanismos, herramientas, administrativas para el ejercicio eficaz de la democracia y la ciudadanía activa.

El derecho, el poder y la mayoría democrática no podido dar rentabilidad, eficacia, y eficiencia a la democracia, a la república, al Estado, y al gobierno y sus instituciones. Los altos niveles de pobrezas, miseria y el déficit crónico de agentes productivos (familias y empresas) dan rigor, testimonio, académico a nuestras premisas, hipótesis, respecto a la imposibilidad de ir tras el estadio del desarrollo al margen del mercado, sobre todo en un Estado, gobierno, donde el ciudadano solo ejerce el sufragio en virtud de que el ordenamiento, entramado, jurídico lo deja fuera de la toma decisional del Estado, el gobierno y sus instituciones.

Recomendaciones

Con miras a sistematizar la ciudadanía activa el Conversatorio Régimen de Ciudadanía recomienda, entre otras iniciativas, las siguientes:

Reforma Constitucional

En el marco de la reforma del Estado aprobar:

a)         Régimen de Ciudanía
b)         Régimen Territorial
c)         Régimen de Gobierno (nacional y local)
d)         Régimen Ministerial Territorial
e)         Régimen de Presupuesto Territorial
f)         Dar rango constitucional a los Poderes Municipal, Contralor, Ciudadano y Electoral
g)         Crear el Congreso Territorial
h)         Crear la Alcaldía Territorial

Reforma ordenamiento jurídico

Con miras a dotar a la nación de una ciudadanía activa se sugiere aprobar:

a)         Ley Del Régimen de Ciudadanía
b)         Ley Del Régimen Territorial
c)         Ley Del Régimen de Gobierno (nacional y local)
d)         Ley Del Régimen Territorial
e)         Ley Del Régimen de Presupuesto Territorial
f)         Ley de Iniciativas Legislativas Ciudadanas
g)         Ley de Iniciativas Municipales



Reformas administrativas

Con miras a socializar el conjunto de iniciativas y propuestas ciudadanas organizar por provincia el Congreso Territorial y la Alcaldía Territorial para diseñar y redactar, desde la ciudadanía activa, el conjunto de iniciativas legislativas, municipales y presentar propuestas, proyectos y peticiones a los poderes públicos.



Miguel Angel Severino
Coordinador
Escuela Centro de Pensamiento Filosófico

domingo, 28 de octubre de 2018

Constitución, desde la simplicidad teórica..





¿Qué es la Constitución?

A modo de simplicidad teoría vamos a pensar la Constitución y compartir varias definiciones, si vale el término.

Es el acta jurídica que erige el Estado.

Es el acta jurídica (ciudadana), del poder constituyente, que erige el Estado.

Es el acta jurídica que tiene por objeto erigir, organizar y regular el Estado.

El Estado

Ahora definida la Constitución nos compete conocer su objeto, el sujeto, de estudio el Estado.

¿Qué, y quién es el Estado?

Es un sujeto jurídico integrado por un territorio, por ciudadanos, y un gobierno.

Característica del Estado

Régimen del Estado

La estructura, funciones, poderes integran el régimen del Estado. La teoría de la división, separación, del trabajo y la interdependencia direccionan las funciones, poderes del Estado, el gobierno y sus instituciones.

En sentido general erigir el Estado es un mandato que reciben los ciudadanos del pueblo, la nación, y toda la población.

Estructura del Estado

La estructura, funciones, poderes del Estado viene dada, consagrada, por el principio, teoría, de contrapeso del gobierno en procura que el ejecutivo, el poder judicial y el congreso asuman la tarea, en sinergia, corporativa de la conducción de la agenda nacional del desarrollo territorial..

El modelo, triada, tradicional, de poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial, hasta ahora han sido disfuncional, y sobre todo de poca rentabilidad ética jurídica, ciudadana. En tal sentido se sugiere trabajar un nuevo modelo, estructura, poderes del Estado, ciudadano.


Estructura del Estado ciudadano

Como a evolucionar del Estado nación hacia el Estado ciudadano presentamos la siguiente estructura:

Poder Ciudadano
Poder Electoral
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Poder Legislativo
Poder Municipal

El territorio, del Estado

El territorio caracteriza y dimensiona la historia, la cultura, la geografía, la antropología. En el tienen asiento los recursos, y riquezas, naturales, el clima, la persona, el ciudadano, el pueblo y la nación.

Régimen territorial

El territorio, sus características, y accidentes topográficos, la cultura y la población y los recursos naturales orientan el régimen territorial, regiones, provincias y municipios. Cuantas regiones, provincias y municipios, ¿secciones y parajes deben integrar el régimen territorial?

La Constitución ha de reservar un título y varios capítulos y secciones a la finalidad de establecer, instituir, el régimen territorial del Estado.

Régimen de ciudadanía

Las personas, el pueblo, la población y los ciudadanos, la nacionalidad, la extranjería, el poder ciudadano, y el sistema decisional constitucional ciudadano caracterizan y definen el régimen de ciudadanía.

La asamblea, territorial, convocada para tales fines, por la autoridad, e integrada por ciudadanos, en representación del territorio (conforme al régimen territorial), erigen el Estado..

La Constitución ha de reservar un título y varios capítulos y secciones a la finalidad de establecer, instituir, el régimen de ciudadanía del Estado.

Misión de la Constitución

La Constitución, procura, en primer término, erigir el Estado, y, en tanto, establecer el régimen territorial, el régimen de ciudadanía, la estructura poderes (del Estado), el gobierno y sus instituciones, y los objetivos del estadio del desarrollo territorial en sentido general.

En tal sentido, por igual, compete a la Constitución estructurar su contenido conforme a la dimensión del objeto de estudio, el Estado, y cada uno de los ejes transversales que lo definen e integran, el territorio, los ciudadanos y el gobierno y los objetivos modernos, el estadio del desarrollo territorial del mercado, los recursos y los agentes productivos (familias y empresas, las cadenas de valor agregado, las instituciones públicas y privadas).

En una próxima entrega vamos a presentar el modelo, contenido, estructura de la Constitución Ciudadana.

Miguel Angel Severino

miércoles, 17 de octubre de 2018

Estadísticas e indicadores


La estadística 
Es la ciencia que tiene por objeto de estudio recopilar, organizar, procesar, sistematizar, analizar e interpretar datos e informaciones relevantes y pertinentes respecto del mercado, los recursos y agentes productivos (familias y empresas, e instituciones públicas y privadas).
En una segunda acepción estadística ​es una rama de las matemáticas que estudia modelos, usos y análisis provenientes de muestras representativas de datos para explicar fenómenos, y pronosticar resultados y tendencias.
Transversalidad

La estadística es una disciplina de amplio espectro, y transversalidad, entramada  con y a distintas disciplinas desde la física, la economía, la contabilidad, la ingeniería y la medicina, entre otras, y la gestión de negocios, en tanto eje estratégico de la planificación prospectiva y el diseño de políticas públicas (política fiscal) a nivel del Estado (gobierno nacional y gobiernos locales).
Ella, la estadística, nos permite el estudio cuantitativo de fenómenos de masas, colectivos, y caracterización de la población. Es vital y trascendente para la toma decisional.
Construcción de las estadísticas
En la tradición pública, tardía, las estadísticas ha sido una tarea, función, bancentraliana, impropia, sí.
Esta situación, perspectiva bancentraliana de las estadísticas, se ha dado en virtud de la falta una propuesta, técnica, con alto rigor científico, para identificar, cualificar y/o cuantificar, y sistematizar (el mercado) los recursos y agentes productivos (familias y empresas, instituciones públicas y privadas), y de manera especial las operaciones y transacciones, propias de los agentes productivos (del mercado) en sentido general.
Como crear, sistematizar, las estadísticas?
Cuando se habla de censo nos viene la idea de estadísticas. Sin embargo, la presencia del censo, como instrumento operativo, refleja la ausencia, toda, de estadísticas, y de herramientas e instrumentos y metodologías para erigirlas.
Que se requiere para erigir un sistema de estadísticas?
Los elementos constitutivos de un real sistema de estadísticas son a saber:
a)    Catastro (inmobiliario, jurídico, fiscal y de usuarios)
b)    Cuentas nacionales
c)    Codificación patrimonial, sectorial, del mercado
 Sin estas herramientas no es posible hablar de sistema de estadísticas, y por consecuencia no es posible, por igual, establecer o cuantificar los indicadores para cuantificar la actividad productiva de una nación, en una coyuntura dada.

Sin ellas, las herramientas, es imposible medir el producto interno bruto, la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del sistema tributario, y toda la dinámica del mercado, el capital humano o el saber productivo de las familias y la población, al igual que cualquier indicador para medir el estadio del desarrollo o subdesarrollo en sentido general.
La problemática tributaria, que impide a la administración, tributaria, conocer los hechos que grava el sistema, tributario, se debe en modo alguno a la falta de un catastro y a la ausencia del tercero, sistema de codificación patrimonial, sectorial, del mercado.  
Más adelante volveremos a escribir sobre el catastro, las cuentas nacionales y la codificación patrimonial, sectorial, del mercado.

Miguel Angel Severino Rodríguez
Coordinador Mesa Ciudadana

sábado, 22 de septiembre de 2018

viernes, 21 de septiembre de 2018

Del Régimen de Ciudadanía




De la Constitución política a la Constitución Ciudadana

La Constitución es la ley suprema que erige, crea y comporta el Estado, su estructura, funciones, poderes, el gobierno y sus instituciones, el derecho y la ley, y todo el ordenamiento jurídico, y, de manera particular, el régimen de ciudadanía, entre otros. El régimen de ciudadanía es el nuevo paradigma de la República Ciudadana, del Estado Ciudadano, del Poder Ciudadano y de la propia Constitución Ciudadana.

Ella, la Constitución nuestra, en el marco del Estado nación, de la Europa del siglo xvi, responde a la estructura política del propio Estado. Es decir, ella, viene, se erige, configurada para servir de entramado político y no al servicio de la ciudadanía, en calidad de eje transversal de la Ciudadanía constituyente, de la propia Constitución, el derecho, el Estado, sus estructuras y los sistemas administrativos, financieros, de mercado e institucionales, del régimen ministerial y de la sociedad en sentido general.

Dado su perfil político responde, la carta magna, a la teoría de las instituciones a la vez que centra su misión en la estructura, teoría de la separación e interdependencia de los poderes públicos en tanto se aleja de la Ciudadanía, del mercado, de los recursos y agentes productivos (familias y empresas, y las cadenas de valor agregado del territorio) y del estadio del desarrollo territorial.  

El texto obscuro, y la ausencia de un régimen constitucional, alrededor del territorio, la ciudadanía, y la soberanía ciudadana, ejes transversales del Estado constituyen, de por si, en la principal problemática, a superar, de nuestro ordenamiento jurídico.

Estructura del Régimen de Ciudadanía

¿Qué es un Régimen?

Es un conjunto de políticas, preceptos, normas y principios que direccionan, regulan o pautan una estructura organizativa, sistema, del poder político de una nación.

En lo concierne a la carta magna esta queda integrada por tres regímenes, transversales, entre otros. El primero, el régimen territorial, el segundo, el régimen de ciudadanía, y el tercero, el régimen de la soberanía, ciudadana. Le siguen en orden de importancia el régimen de la estructura, funciones, poderes del Estado, el régimen ministerial y así sucesivamente.

Ejes transversales del régimen de ciudadanía

El régimen de ciudadanía estaría integrado por la nacionalidad, la ciudadanía, la extranjería, el sistema decisional ciudadano, el Poder ciudadano, y la soberanía, ciudadana.

Ahora bien, si bien es cierto que la carta magna se refiere, en el titulo i, capitulo v (secciones i, ii y iii), a los temas transversales que integran el régimen de ciudadanía, no es menos cierto que no los erige, estructura, parte integral del referido régimen, de ciudadanía. En tal sentido, urge configurarlo y darle rango y funcionalidad constitucional.


Nacionalidad

La nacionalidad es el primer estadio del régimen de ciudadanía, y un concepto trascendental en el marco de las ciencias sociales, el derecho (público, privado, y constitucional) y las relaciones internacionales. La nacionalidad, bien, esta referida a lo jurídico, administrativo.

En el ámbito social, la nacionalidad, tiene connotación identitaria, pertenencia a grupos sociales, a la vez que constituye el eje ideológico en la construcción del Estado – nación.

En síntesis, la nacionalidad es una construcción cultural, antropológica, histórica, e identitaria por una comunidad, dada. Es el punto de inflexión, partida, del Estado de la Europa del siglo xvi, y postguerra, y del Estado Ciudadano, del siglo xxi, en construcción.

La Ciudadanía

Es el conjunto de derechos y deberes, competencia, facultad y potestad que la Constitución otorga a los ciudadanos a partir de la Asamblea Constituyente, proceso de trabajo formativo, y formación del Estado, y la propia carta magna.

La ciudadanía trasciende la titularidad de derechos y deberes, pues implica participación, activa, y decisión en la construcción y destino de la sociedad en su conjunto.

La ciudadanía, vista de manera holística, contempla los estadios social, político, administrativo, financiero, y jurídico, el poder ciudadano y el sistema decisional constitucional y soberanía ciudadana, respectivamente.

La extranjería

La extranjería es el sistema de derechos y deberes, competencias, de que disfrutan los extranjeros en el territorio nacional excepto aquellos reservados a los ciudadanos dominicanos. Estos derechos y deberes quedan estipulados por la Constitución.

Sistema decisional constitucional ciudadano

El articulo 22 de la Constitución Política otorga potestad, facultad y competencia a los ciudadanos de elegir, decidir, y ser elegible. De igual manera para presentar iniciativas populares, legislativas y municipales (ante el congreso nacional y los consejos de regidores y vocales, municipales) y formular peticiones a las autoridades, así como denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus respectivos cargos.

Es el Ciudadano, escogido por y para la Asamblea Electoral para la ser representante, territorial, en la Asamblea Constituyente quien aprueba, en el mas alto nivel decisorio, la Constitución Política, la estructura, funciones, poderes del Estado, el gobierno y sus instituciones y sistemas jurídico, administrativo, financiero y políticos, entre otros.

De igual manera es el Ciudadano quien decide, elige, las autoridades municipales, provinciales y nacionales. Sin embargo, una vez que decide, elige, pierde el Poder de decisión por la falta de un Régimen de ciudadanía y la ausencia de una ley que erija y regule el propio sistema decisional constitucional ciudadano en cada uno de los niveles y estructuras del Estado, ciudadano.

La Constitución Política, sin advertirlo quizás el legislador, otorga poderes de decisión al Ciudadano, tan amplios como debe ser, a nivel municipal, legislativo, nacional y a nivel de toda la estructura, funciones, poderes, del Estado. Sin embargo, no crea la propia Constitucional el Régimen de ciudadanía ni se ha instituido por ley de modo y manera que la ciudadanía de seguimiento y ejerza a plenitud, como lo estable la Constitución, la potestad, facultad y competencia para decidir, elegir y ser elegible.

Poder Ciudadano

¿Ciudadano?

Es el depositario del Poder, la soberanía, y la ciudadanía en tanto estadio superior de la persona adquirida en la sociedad a la que pertenece en la que participa. Desde esta perspectiva la República y el Estado son objetos del dominio del sujeto ciudadano.

Es un estado, estadio, de derecho, deberes y poderes adquirido por la persona en la sociedad a la que pertenece en tanto participa.

Le carácter ciudadano deviene de la educación y la formación cívica, moral, social, política y jurídica que la sociedad confiere a la persona, quien a su vez adquiere por derecho y aprendizaje en el devenir histórico cultural.

El ciudadano es una construcción ciudadana. El civismo la moldea en tanto define y pauta la actitud ciudadana en un contexto social dado y que modela el cumplimiento de las obligaciones que el estado moral, ético, político, social y jurídico que la comunidad erige.

Ciudadanía, civismo y ciudadano son el depositario de la Constitución, de la República, y el Estado que reclama la sociedad del siglo xxi. Una Constitución, una República y un Estado, ciudadano.

Poder Ciudadano

El proceso de crecimiento y complejidad experimentado por la sociedad, las ciencias administrativas, la tecnología y el mercado contrastan con la rigidez de la República y el Estado. Esta realidad parece haber ganado la apuesta al pensamiento político del siglo xxi, el cual ha sido incapaz de sugerir una respuesta a dicho dilema.

La República conforme a la teoría fundacional, es un sistema político basado en el imperio de la ley, y sobre todo el principio de la igualdad ante ella. Pero, debe seguir siendo la ley el centro, ¿la razón de ser y el objeto de estudio de la República? ¿Hacia dónde debe erigirse, y evolucionar la República como sistema político? ¿Sigue siendo válido la definición subjetiva de la República como sistema político?

¿Qué tal si observamos a la República desde una perspectiva ciudadana, distinta, por demás?

Pues bien, es justo reconocer que es a partir de la segunda guerra mundial que crece el esfuerzo, sistematizado, de un concierto de países, en el marco de entidades multilaterales, como es el caso de las naciones unidas, en torno a qué hacer en favor de millones de ciudadanos viviendo, si vale el término, en situación de pobreza, e indigencia social, ante la mirada indiferente de la República, el Estado y, su matriz gerencial, el gobierno.

Los 189 países integrantes de las Naciones Unidas, reunidos en el año 2000, lograron definir y fijar los objetivos del milenio, en el contexto de un programa centrado en el desarrollo humano, que por vez primera colocaba en el centro de la agenda mundial, sino al ciudadano, a su condición de pobreza e indigencia social, algo loable y significativo a todas luces.

Si bien es cierto que este hecho representa un salto, una ruptura, respecto a siglos de olvido, a favor del ciudadano que había sido visto como una pieza utilitaria y marginal, no es menos cierto que fue incompleto y que nos queda el legado, compromisario, de articular los cambios que ha de experimentar la visión y misión de la República, el Estado y el gobierno de cara a resarcir al ciudadano Poder y rector del estadio y estado de cosas en su favor.

Sin embargo, hay que inferir que este hecho histórico ha de servir en tanto ser útil a la evolución de la teoría, moderna, de la República.

Y siendo el ciudadano la figura rectora, a la vez que encarna y representa el sistema decisional, quien a su vez ejerce el sufragio y es el depositario, objeto, de los derechos humanos, sociales, jurídicos, y políticos, trasciende repensar su lugar en la nueva estructura funcional de poderes del Estado. Es importante destacar que, por igual, en el es que recae el derecho a escoger y designar a los gobernantes, aunque un tanto sesgado y distorsionado por los sistemas administrativos electorales y jurídicos.

El ciudadano, visto desde la perspectiva función electoral, y de quien es el actor principal, es la matriz y raíz posterior de la legitimidad y la soberanía del sistema político de la República.

Sin embargo, hay que decir en honor a la realidad que el ciudadano ejerce a media estos derechos y prerrogativas, aun consagradas de la constitución y las leyes, por lo que se requiere de establecer mecanismos y políticas de tipo instrumental que erijan, garanticen y conforten el poder real del ciudadano previo, durante y posterior a su dilatado ejercicio y voluntad expresada en cada caso en que lo manifieste el modelo.

El estadio y el estado del deterioro, progresivo, del poder ciudadano no ha tenido limites en la historia, aunque bien es cierto que ha habido pausa y pretensiones de dar y otorgar, en tanto concentrar y erigir, de manera real, jurídica, política y sistémica, la naturaleza, el ámbito, y las funciones y alcance del poder ciudadano. Esto implica una revisión doctrinal e ideológica de la teoría de la ciudadanía y el principio de la soberanía popular.

Hemos llegado a la conclusión de sugerir, a la vez que reclamar, erigir y dar rango constitucional al Poder Ciudadano en el contexto de las políticas públicas de reforma y modernización de la República, y el propio Estado.

El Poder Ciudadano, como parte fundamental de la nueva estructura función de Poderes del Estado, estará compelido a garantizar los derechos civiles, humanos, políticos, jurídicos, patrimoniales, financieros, y crediticios,  entre otros, a la vez que garantizar y centrar por vez primera la soberanía, real,  ciudadana en el contexto de la legitimización del ciudadano como eje transversal del sistema político de la República  del Estado, del gobierno, de los partidos y la democracia en su conjunto.

El Poder Ciudadano, habría que entenderlo como la entidad rectora y central del sistema de ciudadanía, la soberanía ciudadana (popular), el debido proceso ciudadano, el referéndum revocatorio, y el sistema de los derechos sociales, humanos, políticos, jurídicos, financieros, crediticios y patrimoniales del ciudadano, entre otros. Quien (?) ha de encarnar y representar, y como escoger a quien ejerza y presida el Poder Ciudadano,  ..es una tarea de y para  una próxima entrega.

Nos queda, por igual abordar, el Poder Contralor, el Poder Político y el Poder Municipal en el contexto de la teoría de la democracia triangular, del programa de reforma y moderación del sistema político de la República y el Estado. Un nuevo modelo de gobierno, está en agenda, por igual.

Soberanía ciudadana

La soberanía es la voluntad (el derecho) inherente al ciudadano para erigir y elegir el sistema político (la República), el modelo de Estado y a sus gobernantes, votar la Constitución, las leyes, y garantizar la salvaguarda de su territorio, a la vez que procurar la sana convivencia social, política, y patrimonial en una sociedad dada. La soberanía nacional y la soberanía popular derivan, de manera directa, del concepto y la teoría de la soberanía y el poder ciudadano a la que se deben ambas.

De igual manera la soberanía ciudadana es la que crea y erige el derecho, la norma, y, sobre todo, el poder político.  Desde esta perspectiva constituye el poder primario (absoluto, perpetuo, continuo) sistémico e institucional en el cual se sustenta, recrea y reproduce a la soberanía popular, y la soberanía nacional, y a la propia República. Visto así la República es un acto de poder, soberano, ciudadano, en quien descansa el poder político absoluto y perpetuo.

Históricamente no es ni ha sido de esta manera singular en que los tratadistas, teóricos, filósofos y doctrinarios han visto y definido a la soberanía desde la perspectiva ciudadana. Pues, la doctrina había dejado fuera al ciudadano del principio de la soberanía quedando centrada, ésta, en lo nacional y el pueblo.

El pueblo, la nación, el Estado y la República heredan son depositario del poder y la soberanía ciudadana. Visto así el pueblo, la nación, el gobierno, el Estado y la República son súbditos del ciudadano de quien reciben el mandato de actuar en y a su nombre en el contexto de la doctrina y la teoría de la soberanía y el poder ciudadano presente.

En el contexto del principio y el Poder ciudadano el soberano lo es el propio ciudadano y no la colectividad, nación, el Estado, el gobierno o el pueblo. Este nuevo enfoque nos coloca de cara al presupuesto teórico que da origen a la República ciudadana, al Estado ciudadano, al gobierno ciudadano y al pueblo ciudadano, y, sobre todo, al Poder ciudadano, y a las políticas públicas ciudadanas.

Es el ciudadano, soberano, es quien que otorga y da origen en tanto crea y erige el poder, y, en este caso, no un poder enajenado, como en Jean-Jacques Rousseau, sino un poder designatario y, sobre todo, sin pretensiones  delegatarias. La voluntad, del ciudadano, evoluciona hacia el estadio, Ser, de la autoridad en virtud de que la crea, la encarna y la ejerce de manera soberana. Esta visión, voluntad, del poder, ciudadana coloca al ciudadano y a la propia ciudadanía no solo en el centro, sino más bien lo convierte en la función matriz, el órgano, la facultad y la función estado del estadio primario del poder del Estado, al configurar la voluntad enhiesta que designa a los actores, el funcionariado burocrático, cada uno de los órganos rectores de la vida institucional de la República, el Estado y del propio gobierno.

Desde este umbral epistemológico las elecciones nacionales, provinciales y municipales pasan a constituirse en asambleas del Poder ciudadano donde, a través del Voto, son designados, de manera directa, el funcionariado responsable de la conducción de la cosa pública conforme lo consagra la propia estructura, funciones, órganos, poderes del Estado a designar mediante el voto, Poder, ciudadano.

La soberanía radica en el ciudadano, y no en la nación ni en el pueblo conforme lo predicaron, ayer, Jean-Jacques Rousseau y Emmanuel-Joseph Sieyès, entre otros. Este salto dialectico permite ir de lo general, de lo abstracto, a lo particular, pues en la soberanía nacional y popular todo queda en manos de todos y nadie asume ni el todo ni las partes. Los abusos de poder, del olvido, de la indiferencia y de la dejadez en nombre del Estado, en el contexto de la soberanía nacional y popular, han colocado a la pobreza, a la miseria, como bandera y escudo de una sociedad digna de mejor suerte.

La soberanía es la facultad, voluntad, y el derecho del ciudadano a poseer, ejercer y retener el poder, la voluntad y la toma decisional en la construcción del estadio del desarrollo territorial abierto, participativo e incluyente.

En modo alguno el concepto de soberanía, ciudadana, obvia enajenar el poder, ciudadano, ya sea a través del entramado burocrático del modelo democrático, político electoral, regresivo y reduccionista, o bien sea por voluntad propia. La doctrina severiana supera la perspectiva nacional y popular de la soberanía de los pensadores de la ilustración, y justo en el marco de la democracia triangulada adquiere, ella, la dimensión ciudadana ausente en el devenir histórico del sistema de la República, en el Estado, el gobierno y el modelo partidario democrático que erige de manera holística. Territorio, ciudadano, poder, soberanía, república, Estado, nación, pueblo, democracia, partido, familia, empresa, desarrollo territorial, riqueza, ingresos, divisas y empleos productivos constituyen, entre otros, los ejes primarios y transversales del estadio institucional del desarrollo que reclama la sociedad del siglo xxi y el porvenir, y que documenta y sustenta la democracia triangulada.

Si bien es cierto que la soberanía popular fue acuñada frente a la tesis de la soberanía nacional, no es menos cierto que la soberanía ciudadana se erige, a partir de la voluntad y la autoridad ciudadana, como respuesta al desgaste y a la regresividad institucional experimentada por la soberanía nacional y la soberanía popular en el devenir histórico, y sobre todo por carecer de valor agregado en el contexto del estadio de desarrollo ciudadano.  Para la democracia triangulada el soberano no es el pueblo ni la nación, lo es el ciudadano rector y eje transversal del sistema de la República, el Estado, el gobierno, la democracia y el modelo político partidario.

Conforme a la tesis triangulada de la soberanía ciudadana esta se yergue en tanto implica que la residencia legal, real y efectiva del poder, la voluntad, y la soberanía del entramado social e institucional radica a la vez que se ejercen en y por el ciudadano, de manera única y exclusiva, por lo que no es dable enajenar, ni renunciar, vía el voto, a aquellos valores y premisas que lo erigen poder, voluntad y soberano, ciudadano.  

Desde esta perspectiva el poder ciudadano es delegatario del sufragio, y viceversa, a la vez que lo encarna derecho, básico, y condición, sine qua non, ciudadana, identitaria e igualitaria.

Ayer, no pudo la teoría rousseauniana de la soberanía popular o nacional lograr la libertad ciudadana respecto de la monarquía. Sin embargo, este presupuesto libertario (teórico, doctrinario e ideológico) es un objetivo posible a la vez que lo encarna la teoría de la soberanía ciudadana en el marco del Poder ciudadano eje rector y central del modelo de República y del Estado del siglo xxi que aporta la democracia triangulada.

Y es que a la luz de la ilustración un pueblo es una unidad histórica entramada a costumbres y hábitos que dan carácter y vida a toda una sociedad donde los ciudadanos concursan para erigir el Estado se hace necesario subrayar que el pueblo es un ente abstracto carente de voz y voto, en términos individual, y por lo tanto es el Ciudadano actor, rector y eje central del Poder revestido para erigir a la República, el Estado, y escoger el Gobierno y sus integrantes.

Esta elección, a partir de la democracia triangulada, no enajena ni delega el poder ciudadano soberano y supremo.


Sinopsis

La redacción del Régimen de Ciudadanía será tarea de una próxima entrega en dos partes: a) texto constitucional, del Régimen de ciudadanía, y la ley del Régimen de ciudadanía. La falta de síntesis, teórica, ha convertido a la Constitución Política en un libro, Reglamento, de trivialidades.

El Poder es una construcción ciudadana desde el territorio.


Miguel Angel Severino Rodríguez
Coordinador
Mesa Ciudadana

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Académicos e intelectuales y el estadio tardío del desarrollo de Hato Mayor




Hato Mayor ocupa un sitial cimero en la historia de la nación, desde las luchas por la libertad, la independencia nacional, y la separación del pueblo haitiano.

Destacados prohombres participaron en las guerras patrias.

El rol de los hateros en el proceso de la Independencia Nacional fue de mucha singularidad. Existe una versión, de la historia, que refiere que en la parte Este del país fue donde se proclamó primero la separación de Haití. Ese hecho, relevante,  se produce en Hato Mayor, en horas de la mañana del 27 de febrero de 1844.

En la construcción, temprana, del estadio del desarrollo y fortalecimiento institucional de la nación y del Estado, 1844, Hato Mayor del Rey aporta a un diputado (A. Ruiz) a la asamblea constituyente que aprueba la primera Constitución, del 6 de noviembre 1844.

De cara al presente, Hato Mayor del Rey cuenta con un inventario, apreciado, de recursos humanos al mas alto nivel en todas las ramas del saber. El prestigio académico e intelectual de la provincia es bien apreciado y reconocido tanto a nivel nacional como internacional.

Destacados profesionales del área agropecuaria, de la música, entre otros saberes, han recorrido el continente y dejado grandes legados e improntas.

Historiadores, poetas, escritores, médicos, artistas, y maestros completan el cuadro de honor integrado por académicos e intelectuales de primera.

En varios renglones del saber Hato Mayor del Rey sobresale a nivel nacional e internacional. Eventos organizados por la CEPAL, el BM, el BID, el ONU, PNUD, y la Unión Europea, entre otros, son testigos de la participación destacadas de académicos e intelectuales hateros.

En la actualidad, una cantera de profesionales brillantes participa y es reconocida en diferentes arias de la vida nacional. Sin embargo, ello contrasta con el estadio del subdesarrollo y la miseria en que vive un alto porcentaje de las familias hateras.

A que se debe el hecho, cierto, de estar Hato Mayor tan rezagado en materia de desarrollo territorial, sobre todo, contando con una cantera de profesionales, académicos e intelectuales suficientes?

Dice, Andrés Abel Sosa Beltré, que ello se debe a que esos académicos e intelectuales, dentro d ellos cuales él está, están dispersos y cuando se encuentran se sientan de espalda. Y, Que, ellos, los profesionales, hateros, han preferido servir a la política y no al estadio del desarrollo territorial.

Otros consideran que los académicos e intelectuales de Hato Mayor del Rey nunca se han interesado por ser parte y aportar al proceso de desarrollo de la provincia, pues les resulta más cómodo estar al servicio de lo peor, los políticos.

Lo cierto es que la provincia de Hato Mayor tiene tres de los distritos municipales con los mayores porcentajes de hogares, familias, pobres. Mata Palacio supera el 93.7%, Yerba Buena el 87% y las Cañitas cerca del 80% % de hogares, familias pobres.

Es tiempo y es oportuno y a la vez  ver, sentir, el despertar de los académicos e intelectuales de la provincia alrededor de un proyecto ciudadano de desarrollo territorial.


Y, Usted, ¿qué opina?

Poder Contralor

Reforma del Estado Uso de fondos y participación de los funcionarios, empleados y servidores públicos La Constitución, la nuestr...