Derecho constitucional
Es la rama
del derecho que
tiene por objeto de estudio el Estado, los poderes
públicos, el gobierno, sus
instituciones, los regímenes territorial, y de ciudadanía, y el sistema
decisional ciudadano soberano que lo comportan.
El derecho
constitucional La Constitución, la teoría, doctrina, y el conjunto de
principios, preceptos, modelo o estructura son la matriz de trabajo del derecho
constitucional.
Origen Constitución
La decisión de convocar las Asambleas
Electorales, en cada pueblo (territorio), es iniciativa del General Santana,
quien se erige, a la fuerza,
presidente de la Junta Gubernativa. En ese contexto el día 24 de julio, 1844,
emite un decreto, de alto perfil electoral, legislativo, instruyendo a cada
provincia elegir los representantes de la Asamblea Constituyente. A estos
delegados o representantes se les denominó diputados, cuya misión, poder, era
la de redactar la Constitución de la Republica Dominicana.
Preámbulo Constitución 1844
‘’Los
Diputados de los pueblos de la antigua parte Española de la Isla de Santo
Domingo, reunidos en Congreso Constituyente Soberano, cumpliendo con los deseos
de sus comitentes, que han jurado no deponer las armas hasta no consolidar su
independencia política, fijar las bases fundamentales de su gobierno, y
afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad é
igualdad, han ordenado y decretan la siguiente’’:
Régimen de ciudadanía
El régimen de
ciudadanía en nuestra Carta Magna esta consagrado en la Sección II artículos
21, 22, 23 y 24, respectivamente. Para fines del presente trabajo, del sistema
decisional constitucional nos interesa, de manera exclusiva el articulo 22.
Veamos.
Artículo 22.- Derechos de
ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente
Constitución;
2)
Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
3)
Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las
condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas
de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido
por las leyes que se dicten al respecto;
5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en
el desempeño de su cargo.
Teoría decisional
Los niveles
estratégicos, gerenciales y operacionales constituyen, en el marco de la teoría
administrativa, el sistema decisional en las organizaciones. La agenda, el
plan, las políticas y las estrategias institucionales son el objeto de estudio,
trabajo, del sistema de decisiones, el cual procura encausar la acción
holística de las organizaciones, desde la prospectiva, tras el logro de los
objetivos pautados por la alta dirección.
Sistema de decisiones
El sistema
decisional descansa en los niveles gerenciales
Es
responsabilidad del sistema de decisiones, por nivel, direccionar la agenda y
estrategia institucional formuladas a partir de la problemática, prospectiva,
las políticas institucionales, el plan general, la misión, y los objetivos
pautados en la plataforma programática de corto, mediano y largo plazo.
El sistema
decisional recibe influencias del contexto, en especial, la problemática
territorial, del mercado, los recursos y agentes productivos, las instituciones
publicas y privadas y las organizaciones entramadas a las cadenas de valor
agregado del territorio y los objetivos que procura el Estado moderno.
Sistema decisional del Estado
Elegir, es
decidir, y ser elegible comportan las figuras de voz y voto, ejes transversales
y centrales del sistema decisional constitucional (ciudadano), en este caso,
del Estado, del gobierno y sus instituciones.
En sus
orígenes el sistema y la toma decisional que dan al traste con el parto de la
Constitución, el Estado, el gobierno y sus instituciones presentan irregulares
en sentido general. En la Republica Dominicana, si vale el término, común
denominador, el sistema decisional aparece en el contexto de un proceso
revolucionario, o vía la ruptura del poder, por la fuerza, o en la transición democrática.
En el caso
nuestro, luego de la separación del pueblo dominicano del haitiano, 27 de
febrero 1844, es relevante destacar que Pedro Santana, mediante golpe de estado
desaloja del poder, el 24 de julio, 1844, al patricio Francisco del Rosario Sánchez
el 16 julio, 1844. En esa misma fecha convoca, por decreto, las Asambleas
Electorales, en cada pueblo, a fin de elegir los representantes de la Asamblea
Constituyente. A los representantes, electos, se les otorga el título de diputados,
con la misión de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana.
La creación
del Estado, de la Constitución, y la formación del gobierno, y de sus
instituciones es una decisión emanada de la voluntad, ciudadana, manifestada en
y por la Asamblea Constituyente y, a la vez, consagrada y erigida en, y desde,
la Carta Magna, Constitución Política.
La referida Carta
Magna, en los numerales del 1 al 5, del articulo 22, otorga potestad a los
ciudadanos de elegir, decidir, y ser elegible, entre otras iniciativas,
potestades, competencias y facultades. Elegir, decidir, y ser elegible, es decir,
potestad, facultad, de voz y voto con lo cual se formula el principio cardinal
de todo sistema decisional, en este caso, constitucional ciudadano respecto al
Estado, gobierno y sus instituciones y procesos institucionales, políticos y electorales.
El poder es una construcción ciudadana.
Como (¿) insertar a la ciudadanía, ciudadanos, al sistema
decisional constitucional, es la gran interrogante del presente estadio del
subdesarrollo nacional..
Miguel Angel Severino Rodríguez
Coordinador
Mesa Ciudadana
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