sábado, 4 de agosto de 2018

Sistema decisional constitucional ciudadano




Derecho constitucional

Es la rama del derecho que tiene por objeto de estudio el Estado, los poderes públicos, el gobierno, sus instituciones, los regímenes territorial, y de ciudadanía, y el sistema decisional ciudadano soberano que lo comportan.

El derecho constitucional La Constitución, la teoría, doctrina, y el conjunto de principios, preceptos, modelo o estructura son la matriz de trabajo del derecho constitucional.

Origen Constitución

La decisión de convocar las Asambleas Electorales, en cada pueblo (territorio), es iniciativa del General Santana, quien se erige, a la fuerza, presidente de la Junta Gubernativa. En ese contexto el día 24 de julio, 1844, emite un decreto, de alto perfil electoral, legislativo, instruyendo a cada provincia elegir los representantes de la Asamblea Constituyente. A estos delegados o representantes se les denominó diputados, cuya misión, poder, era la de redactar la Constitución de la Republica Dominicana.

Preámbulo Constitución 1844 

‘’Los Diputados de los pueblos de la antigua parte Española de la Isla de Santo Domingo, reunidos en Congreso Constituyente Soberano, cumpliendo con los deseos de sus comitentes, que han jurado no deponer las armas hasta no consolidar su independencia política, fijar las bases fundamentales de su gobierno, y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad é igualdad, han ordenado y decretan la siguiente’’:

Régimen de ciudadanía

El régimen de ciudadanía en nuestra Carta Magna esta consagrado en la Sección II artículos 21, 22, 23 y 24, respectivamente. Para fines del presente trabajo, del sistema decisional constitucional nos interesa, de manera exclusiva el articulo 22. Veamos.

Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;
 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.


Teoría decisional

Los niveles estratégicos, gerenciales y operacionales constituyen, en el marco de la teoría administrativa, el sistema decisional en las organizaciones. La agenda, el plan, las políticas y las estrategias institucionales son el objeto de estudio, trabajo, del sistema de decisiones, el cual procura encausar la acción holística de las organizaciones, desde la prospectiva, tras el logro de los objetivos pautados por la alta dirección.

Sistema de decisiones

El sistema decisional descansa en los niveles gerenciales

Es responsabilidad del sistema de decisiones, por nivel, direccionar la agenda y estrategia institucional formuladas a partir de la problemática, prospectiva, las políticas institucionales, el plan general, la misión, y los objetivos pautados en la plataforma programática de corto, mediano y largo plazo.

El sistema decisional recibe influencias del contexto, en especial, la problemática territorial, del mercado, los recursos y agentes productivos, las instituciones publicas y privadas y las organizaciones entramadas a las cadenas de valor agregado del territorio y los objetivos que procura el Estado moderno.

Sistema decisional del Estado

Elegir, es decidir, y ser elegible comportan las figuras de voz y voto, ejes transversales y centrales del sistema decisional constitucional (ciudadano), en este caso, del Estado, del gobierno y sus instituciones.

En sus orígenes el sistema y la toma decisional que dan al traste con el parto de la Constitución, el Estado, el gobierno y sus instituciones presentan irregulares en sentido general. En la Republica Dominicana, si vale el término, común denominador, el sistema decisional aparece en el contexto de un proceso revolucionario, o vía la ruptura del poder, por la fuerza, o en la transición democrática.

En el caso nuestro, luego de la separación del pueblo dominicano del haitiano, 27 de febrero 1844, es relevante destacar que Pedro Santana, mediante golpe de estado desaloja del poder, el 24 de julio, 1844, al patricio Francisco del Rosario Sánchez el 16 julio, 1844. En esa misma fecha convoca, por decreto, las Asambleas Electorales, en cada pueblo, a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente. A los representantes, electos, se les otorga el título de diputados, con la misión de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana.

La creación del Estado, de la Constitución, y la formación del gobierno, y de sus instituciones es una decisión emanada de la voluntad, ciudadana, manifestada en y por la Asamblea Constituyente y, a la vez, consagrada y erigida en, y desde, la Carta Magna, Constitución Política.

La referida Carta Magna, en los numerales del 1 al 5, del articulo 22, otorga potestad a los ciudadanos de elegir, decidir, y ser elegible, entre otras iniciativas, potestades, competencias y facultades. Elegir, decidir, y ser elegible, es decir, potestad, facultad, de voz y voto con lo cual se formula el principio cardinal de todo sistema decisional, en este caso, constitucional ciudadano respecto al Estado, gobierno y sus instituciones y procesos institucionales, políticos y electorales.

El poder es una construcción ciudadana.

Como (¿) insertar a la ciudadanía, ciudadanos, al sistema decisional constitucional, es la gran interrogante del presente estadio del subdesarrollo nacional..


Miguel Angel Severino Rodríguez
Coordinador
Mesa Ciudadana

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