jueves, 10 de diciembre de 2015

Judicialización, una traba del Estado urbano



El derecho es el pilar a partir del cual se erige el Estado, la nación, las instituciones, el mercado, y el conjunto de organizaciones entramadas a las cadenas de valor agregado del territorio.

El derecho crea, comporta y cohesiona el Estado, su estructura, tareas, funciones, organismos y los sistemas administrativos, en tanto pauta su operatividad holística.

Esta perspectiva, jurídica, del Estado entramada a la doctrina y la teoría de las instituciones, jurídicas, ha devenido ser el principal escollo de un modelo de Estado, rígido, centrado en un proceso operativo judicializado, en tanto judicializante.

Pero, el carácter judicial del Estado, jurídico, no es lo peor, por ver. La perspectiva jurídica del Estado ha estado presente, y gravitando, desde el pensamiento pre, y post ilustración, siglos xv, xvi, xvvii, xxviii, xix, xx, y xxi.

Por otro lado las distintas escuelas jurídicas responsables del diseño del modelo de Estado tuvieron y han mantenido una inspiración excluyente respecto a la influencia tardía de la teoría administrativa y los modelos, sistemas, administrativos y los ciclos operativos vitales: comunicación, planeación, dirección, organización y control.

La carga jurídica del Estado, pesada por demás, constituye a la vez que sirve de lastre y obstrucción a la dinámica administrativa, financiera, patrimonial, del mercado, de los agentes, y los recursos productivos  y las propias organizaciones protagonistas de las cadenas de valor agregado del territorio.

La judicialización del recurso tierra, productivo, y eje transversal del mercado, ha prolongado el rango y la temporalidad en tanto retrasado el flujo y la dinámica de la banca y el flujo de desembolso de las inversiones, en especial del mercado inmobiliario. Esta situación ha hecho posible que Hato Mayor, las provincias de la Región Este, y en especial el Sur la Zona Fronteriza exista un alto índice de familias pobres impactadas por la falta de titulación de las tierras.

En el plano electoral, político, tenemos la judicialización del sistema, proceso, electoral. La Junta Central Electoral está configurada desde una perspectiva jurídica. Son jueces sus miembros, los cuales operan mediante sentencia. Esta perspectiva retrasa en tanto sesga la democracia en una que otras tareas y funciones del referido organismo en especial en lo que tiene ver con el proceso de conformación y aprobación de los Partidos Políticos.

La judicialización, por igual, esta entramada en la función de fiscalización y control del Estado, Gobierno, y sus órganos, finanzas, y gestión, desde la Cámara de Cuentas. Allí son jueces los que evalúan el desempeño de los cuentandantes. Esta problemática absorbe en tanto encarece la temporalidad sistémica constituyendo la perspectiva jurídica en un obstáculo insalvable.

El Poder Judicial, las Altas Cortes, la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral, la Procuraduría General, la Fiscalía constituyen el entramado jurídico del Estado.

El Estado parece, es, un andullo jurídico.

Los gestores, diseñadores, de los modelos y diseños sistémicos del Estado, urbano, han carecido en tanto carecen de una visión administrativa y dialéctica, recursiva, fractal, de la realidad.

Una tarea pendiente es la de una auditoria jurídica de proceso administrativo de cara a producir una reingeniería al modelo jurídico y a la superposición legal de las tareas, funciones, naturaleza, y gestión del Estado en su conjunto.

Continuaremos, sobre las trabas de la judicialización del Estado.


Miguel Angel Severino

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