Constitución política
La Constitución política es la norma
soberana que erige, estructura, organiza y conforta el Estado, de derecho, a la
vez que prescribe, y determina su
accionar. Ella, la Constitución, es una construcción de la Edad Media, a la vez
que a partir del liberalismo, siglo xviii, inicia su proceso de madurez y
solidez institucional concreta.
El análisis y estudio de la
Constitución es una realidad metahistórica que trasciende, pues ella
constituye, por decirlo así, el eje transversal del Estado, la nación, el
pueblo, el gobierno y el ciudadano a la vez configura y da cuerpo a la
inflexión de la teoría de las instituciones durante los siglos xix, xx y xxi
respectivamente.
Carácter de la Constitución
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político erigido
por el poder constituyente quien le confiere singularidad y jerarquía. Ella
sintetiza el derecho fundacional que da origen a la vez que conforta y proviene
de la comunidad política erigida en sí misma.
Esta singularización otorga le el
estadio jerárquico superior en términos jurídico la sitúa de manera
trascendente en si misma requiriendo su evolución, dinámica dialéctica, un régimen especial para ser no
solo consagrada sino por igual modificada.
Contenido de la Constitución
En término doctrinal y filosófico la
Constitución contiene dos tipos de presupuestos jurídicas, los cuales otorgan
carácter, competencia, esencia y rango superior constitutivo. Estos
presupuestos jurídicos son: las normas dogmáticas y las normas orgánicas.
Normas dogmáticas
Las normas dogmáticas son aquellos
presupuestos que instituyen la garantía de los derechos legítimos, básicos, de
los hombres (individuales y colectivos). La teoría social constitucionalista
consagra toda una reflexión epistemológica al respecto centrada en deberes e
derechos esenciales para el desarrollo humano sostenible.
Normas orgánicas
Son los presupuestos referidos o más
bien aquellos que instituyen la estructura organización del Estado, el gobierno,
y a los órganos de Poder; y sobre todo lo relativo a la regulación del
ejercicio del poder.
Estructura de la Constitución
La Constitución moderna esta
estructura a partir de: un preámbulo (donde se erigen los valores colectivos de
la sociedad); una área dogmática (la referida a los derechos a la vida); otra
orgánica (concierne a la estructura funciones poderes y órganos del Estado) y
la clausula de reforma (donde se instituye el carácter rígido de la misma y lo
relativo al carácter dialéctico evolutivo de la Constitución entramado al
proceso de cambio y complejidad experimentado por la sociedad en su conjunto).
Atributos de la Constitución
En un primer plano la Constitución
rige la estructura triangulada del Estado (a nivel organizacional funcional, territorial
y financiera per se); establece la autoridad del Estado (a través de las formas
de gobierno ya sea participativa, representativa y comunitaria); preceptúa la
forma de ejercicio de la autoridad (lo relativo a como ejerce la autoridad sus
funciones, atribuciones, facultades y deberes pertinentes); y establece los
limites de los órganos, poderes, públicos en tanto procura la salvaguarda de
los derechos subjetivos individuales.
Por igual la Constitución relaciona en tanto define los derechos y deberes fundamentales
de los ciudadanos; garantiza las libertades: civil, pública y política del
individuo.
Funciones
de la Constitución
La función (distributiva y
regulatoria) de la Constitución es la de conferir atribuciones, facultades, derechos
y deberes a los distintos Órganos que conforman el Poder Publico.
Función distributiva
La función distributiva otorga
facultades, distintas por demás, a los órganos públicos. Evitar la acumulación, supremacía y concentración de funciones y poder compete a
la función distributiva con miras a no propiciar que un solo hombre se erija en
amo y señor de los poderes públicos.
En toda Constitución la asignación de
facultades y poderes a los gobernantes deben estar definida y delimitada de
manera clara y precisa.
Función regulatoria
La Constitución ha de definir, de
manera clara, los derechos y los deberes ciudadanos, los referidos al pueblo, a
la población, de las minorías y de los credos en virtud de que unos de los
pilares del Estado, democrático, lo constituye el respeto de la mayoría a las minorías,
lo que compete regular (por la Constitución).
Sistema de reforma de la Constitución
La Constitución ha de tener en tanto
tiene un sistema, método, administrativo, racional, para posibilitar que el
orden preceptivo, básico, pueda ir de manos de la dialéctica social evolutiva
de manera de evitar los saltos o revoluciones.
El constituyente prevé, en la Asamblea
Constituyente, el método en aquellos
casos en que la reforma pueda afectar a los cimientos fundacionales estratégicos,
así como a los derechos, deberes y garantías o la primacía.
Niveles de
coordinación entre los órganos del Poder Público
Toda Constitución
política debe pautar ciertos niveles de cooperación y coordinación, frenos y
contrapesos, entre los distintos
poderes, órganos, del Estado con miras a garantizar un ejercicio institucional armónico
e interconectado.
Función de
control
Hay toda
una tendencia, creciente, la cual consiste en erigir a la función de control en
un Poder, Contralor, del Estado.
La función
contralora viene a coordinar, evaluar, y dar seguimiento al uso, por destino,
de los recursos asignados a cada órgano en el contexto del presupuesto público.
En algunos países esta tarea la Contraloría General o la Cámara de Cuentas.
Finalidad
de la Constitución
El fin de
la Constitución política es el de garantizar un equilibrio entre los
gobernantes respecto a los derechos de los gobernados. Para ello la Constitución
pauta límites y controles a los gobernantes,
a la vez que regula los derechos y obligaciones de los segundos.
La Constitución
ciudadana
Como hemos
podido analizar la Constitución política del Estado viene, desde sus orígenes,
sesgada por la teoría de las instituciones. Ella es un traje hecho a la medida en
tanto sirve a los órganos de poder público en desmedro del ciudadano, y la ciudadanía.
El constitucionalismo
lleva, vigente, mas de iv siglos y sin bien es cierto que las entidades, órganos
del poder público son cada vez más fuertes, no es menos cierto que el único perdedor
lo constituye el ciudadano, protagonista y gestor del Estado.
El presente
modelo constitucionalista parece bien un libreto del mejor reparto de la película:
pobre, miseria y pobreza; y sobre todo de ultraje y despojo ciudadano en términos
reales y absolutos. La Constitución política del Estado es hoy, por hoy, un
entramado jurídico e institucional que tiene secuestrado al ciudadano.
Para ir tras
el estadio superior del desarrollo territorial ciudadano, de la construcción del
modelo, paradigma de la aldea agropecuaria, eco turística, rural urbana, y sobre todo de un real sistema
productivo centrado en la generación de riquezas, divisas, ingresos y empleos
productivos se requiere de la construcción de un nuevo modelo de Constitución ciudadana.
El nuevo modelo
de Constitución ciudadana, en el marco de la democracia triangulada, crea a la
vez que erige, entre otras figuras no menos importantes: a) la República ciudadana,
b) el Poder Ciudadano, c) el Referéndum revocatorio ciudadano, d) el Debido
proceso ciudadano, e) la Soberanía ciudadana, f) el Poder Contralor, g) el
Poder municipal, h) el Senado territorial, i) la Alcaldía territorial, j) el
sistema costosiano de finanzas publicas, y, k) el modelo productivo aldea,
rural urbana, eco turístico.
La sociedad
del siglo xxi no resiste ver tanta mediocridad intelectual al servicio de un
modelo reproductivo de pobre, pobreza y miseria de manera sostenible.
Un potencial
conflicto incuba tan desconcierto y ajeno olvido respecto al ciudadano que cada
vez, impotente, observa como el sistema lo despoja de su patrimonio ciudadano,
el voto.
La Constitución
ciudadana es la salida, democrática, a la crisis de valores que padece, hoy, más
que ayer, el modelo político partidario, y en el reparto ingles del poder
concentrado en un partido único ganador.
La Constitución
política del Estado derrocha espacio a la teoría de las instituciones dejando
desnudo al ciudadano, actor y rector de la República del Estado, del gobierno,
de la democracia política partidaria y las propias instituciones.
El censo
y las estadísticas de pobre, miseria y pobreza nos requieren replantear el
modelo político centrado en las instituciones a la vez que nos sugiere, el drama
y sobre todo el deterioro progresivo moral, trabajar una propuesta centrada en
el ciudadano.
Lograr tan noble propósito la Constitución ciudadana es la ruta a
seguir, pero sobre todo una Constitución
que haga del ciudadano el centro del Poder Público, del Estado, de la República del gobierno y del modelo democrático partidario.
La teoría de las instituciones bien ha llegado a su ciclo de vida.
Es hora de empezar.
Es el tiempo de erigir la Constitución ciudadana.
Miguel Angel Severino Rodríguez
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