Ley No. 498 – 06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión
Publica
Que (¡) bien que tocamos, en
re menor, el tema del régimen territorial dominicano, a nivel regional,
provincial y municipal, desde la perspectiva del ordenamiento urbano, rural,
clasificación y usos de suelo, el sector
privado, y sobre todo, los actores
entramados a las cadenas de valor del territorio (sector productivo, comercial, industrial y de servicio, entre otros).
El color (rojo pardo) tierra, pretende significar tierra y riqueza, en este
caso.
Dice el artículo 14 de la Ley
No. 498 – 06 dice, ‘Los Consejos de
Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional. Es la
instancia de participación de los agentes económicos y sociales del territorio
que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ente el
gobierno central y el gobierno municipal. Participaran en la formulación de los
Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda.’
Ese artículo es una pieza
maestra. Lo dice todo, y algo mas por si al todo alguien le ha robado,
intentado robar, las partes y la sinergia muda que no calla lo que no han
podido callarle y que se hace cómplice del manifiesto del Primer Congreso
Regional de Desarrollo Territorial de la instancia de participación de los
agentes del mercado e institucionales.
No me voy a referir las
incongruencias erigidas por el legislador en la referida Ley desde el Titulo
II, De la Organización del Sistema de Planificación e Inversión Publica,
Capitulo I, de los Integrantes, del Capítulo II, del Consejo de Gobierno,
Capítulo III, de los Consejos Provinciales de Desarrollo, incluyendo sus
articulados.
Entre el contenido del
artículo No. 14 de la Ley en estudio y todo el contexto del Título II y los
Capítulos I, II y III entre su articulado y literales hay todo un concierto de
de incongruencia de la Ley desde la perspectiva de la ciencia administrativa, y
la teoría organizacional.
Don Nelson la teoría de la
jerarquía desde la perspectiva institucional,
administrativa, organizacional,
jurídica, de la Ley, y de los actos jurídicos nos pauta las reglas para
erigir las entidades, sus funciones, tareas, estructuras, ámbito y atributos,
entre otros.
En lo que respecta a la
jerarquía de la Ley se tiene por entendido que todo artículo que precede es
superior a los artículos que les suceden. Esto se denomina la teoría jerárquica
del texto de la Ley. O teoría de superioridad y/o subordinación de los
artículos de la Ley a partir del orden en que aparecen, enunciados, en el texto
de la Ley.
Los artículos y los literales
de manera sucesiva son entramados conforme a un orden que viene pautado por la
idea central del texto de la Ley y su finalidad, propósito.
El orden en que aparecen los
artículos, y literales, de la Ley, en el texto de la Ley, obedecen, en tanto
erigen una jerarquía como tal que pauta la sinergia y el espíritu de la misma
en términos generales.
Ahora bien retomando el
artículo 14 de la Ley, objeto de estudio, podemos observar los siguientes
sesgos.
El referido artículo erige y
consagra:
a) Los Consejos de
Desarrollo, a nivel municipal, provincial y regional
b) Establece el grado de
pertenecía de dicha instancia, los Consejos de Desarrollo, y los suscribe,
subordina, a la vez que los establece
como la instancia de participación de los Agentes económicos y sociales a nivel
del territorio
c) Vincula y ordena a
los Consejos de Desarrollo y a los agentes económicos e institucionales a
articular y canalizar las demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y
el gobierno municipal
d) Le instruye a
participar en la formulación de los Planees Estratégicos de Desarrollo
Territorial
Incongruencia del articulo 14
y los literales del Párrafo I literal A y sus literales, literal Ba y sus literales
y el Literal C y sus literales, respectivamente.
El artículo 14, objeto de
estudio, no reconoce ni otorga calidad ni pertinencia a los gobernadores,
senadores, diputados en calidad de instancias de participación en los Consejos
de Desarrollo.
Por qué los literales A, B y
C del Párrafo I del referido artículo 14 filtran de contrabando a los
gobernadores, senadores y diputados en calidad de miembros de los referidos
Consejos de Desarrollo, y para colmo los cita primero que los agentes
económicos e institucionales, violando el mandado de la Ley.
El artículo 15 de la Ley
objeto de estudio, que establece las funciones de los Consejos de Desarrollo se
refiere en el literal ‘b’ a ‘promover la participación de los ciudadanos a
través de las organizaciones locales’..
Nos parece, al Consejo
Regional de Desarrollo Territorial, que el legislador sobre actúa en tanto
transforma y desnaturaliza la Ley cuando injerta la participación de los
legisladores, y gobernadores en calidad de actores y protagonistas en los
Consejos de Desarrollo Territorial.
Da la sensación de que el
Estado se planifica el mismo, se inventa en tanto excluye del proceso a quienes
quiere o pretende empoderar y/o reconocer como los reales actores del proceso
productivo, de la generación de riquezas, divisas, ingresos y empleos
productivos.
Vamos a convertir a los
Consejos de Desarrollo en otros Congresos locales integrados por legisladores y
gobernadores, o procuramos fortalecer al territorio a partir de las entidades
entramadas con las cadenas de valor.
Insistir en que los Consejos
de Desarrollo Territorial, a nivel municipal, provincial y regional queden bajo
la tutela de los legisladores y gobernadores es una buena manera de excluir al
sector privado de otra instancia burocrática improductiva e ineficiente llamada
a fracasar.
Que el Estado tenga una
herramienta de planificación, para su propia burocracia, bien lo vemos. Sin
embargo, en el territorio apostamos por un modelo de Consejos de Desarrollo de
la sociedad civil, entramada a las cadenas de valor del territorio.
No vamos a trabajar ni a ser parte de otro modelo de Consejos de
Desarrollo que no sea aquel que llamado a ser erigido con y a partir de los
propios actores y agentes del mercado en cada territorio.
En el territorio si hemos
leído el marco jurídico respecto al modelo de planificación publica…
Miguel
Angel Severino Rodríguez
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