Contexto
ideológico e ideológico
de
la regionalización
..continuación
La Constitución, norma de las regiones y la
regionalización
La
Constitución respecto al gobierno y a la administración del Estado erige el
modelo y/o la estructura jerárquica, organizacional, del territorio, a nivel
político, cuando refiere en el articulo 12 (Titulo I, Capítulo III, Sección
III) “que el territorio de la Republica se divide, en términos políticos, en un
Distrito Nacional y en regiones, provincias y municipios. Las regiones estarán
conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.”
En tanto que
el articulo 193 (Titulo IX, Capitulo I) de la Constitución establece que “La
Republica Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como
finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus
habitantes, compatibles con sus necesidades y con la preservación de sus
recursos naturales, de su identidad nacional y sus valores culturales. La
organización territorial se hará conforme a los principios de unidad,
identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.”
En tanto que
el artículo 194, de la Constitución, se refiere a que Es prioridad de Estado la
formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial
que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la
Nación, acorde con la necesidad de adaptación a la cambio climático.”
El artículo
195 dice que la ley orgánica determinara el nombre y los limites de las regiones,
así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.”
Por último
el articulo 196 (Titulo IX, Capitulo II, Sección I) establece que La región es
una unidad básica para la articulación y formación de las políticas públicas en
el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias,
composición, organización y funcionamiento y determinara el numero de estas.”
Por lo visto
la constitución es clara, pertinente, competente respecto a pautar la creación de
las regiones, territoriales, a través de una ley orgánica.
Desde esta
perspectiva hay espacio para varias interrogantes.
Es
pertinente hacer una ley orgánica de regiones, territoriales?
Cuál es la
lógica, pertinencia, jurídica, erigir, en el mismo texto las regiones, el
modelo, sistema, de regionalización, e instituir en la misma ley los Consejos
de Desarrollo Regionales, Provinciales y Municipales?
Que tiene
que ver la ley de regiones, territoriales, con la teoría y el proyecto de la
regiones únicas del proceso administrativo burocrático (de planificación, de
organización, de dirección, de comunicación y de control de la gestión pública)
de los Ministerios?
Habría
sentido, traslativo, crear en el contexto de la ley de provincia y de municipio
crear, por igual, los consejos de desarrollo provincial y municipal?
No sería sabio y pertinente erigir una ley orgánica de
regiones, otra de provincias y otra de municipios?
No sería sabio, pertinente, asignar una (sola) ley para
las regiones, las provincias y los municipios?
No sería sabio y pertinente erigir una (sola) ley para los Consejos de
Desarrollo a nivel regional, provincial y municipal?
Que tiene que ver la ley territorial para definir, y dar rango
institucional y nombrar las regiones, provincias y municipios con los consejos
de desarrollo?
Por que no ir al mandato de la Constitución al momento de elaborar una la
ley orgánica de las regiones, territoriales, como lo estable la Constitución?
Continuaremos..
Miguel Ángel Severino Rodríguez
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