jueves, 29 de noviembre de 2018

División política, administrativa y territorial del Estado






Política

La política es la ciencia que tiene por objeto el estudio del poder público (el Estado).

En tal sentido el poder político del Estado se ejerce desde los poderes públicos, poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Esta estructura, poderes del Estado, responde la teoría clásica.

El Estado

El Estado lo comportan tres (3) elementos a saber: territorio, ciudadanos y gobierno.

Constitución

Es la norma suprema, en un ordenamiento jurídico, que tiene por objeto definir, erigir y comportar, organizar, el Estado, su estructura poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y el gobierno sus instituciones.

El gobierno tiene dos (2) niveles: a) nivel nacional, y b) nivel local.

Gobierno nacional

El gobierno nacional lo integran la presidencia de la república, el congreso y la entidad rectora y central del poder judicial.

Gobierno Local

El gobierno local lo representa y lo ejercen los ayuntamientos y las juntas distritales.

El territorio

El territorio es el eje transversal del Estado, del gobierno, del mercado, los recursos y agentes productivos, las cadenas de valor agregado y las instituciones públicas y privadas.

Estructura interna de la Constitución

El diseño, estructura, y redacción de la Constitución es fractalario, e irregular, en tanto no responde al modelo clásico del Estado, sus poderes, y los elementos que lo erigen, territorio, ciudadanos y gobierno.

En el primer Título se refiere a la nación, al Estado, el gobierno y sus principios fundamentales. Sin embargo, en su primer articulo trata de la organización del Estado sin referirse al tema, ni a los elementos con lo comportan.

Hay toda una dispersión discursiva entre los títulos de los títulos, capítulos y secciones, los contenidos de los artículos, numerales, y párrafos. No se puede apreciar si estamos ante una el texto de una Constitución o un reglamento carente de rigor jurídico. El caos no puede ser mayor.

Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

Más adelante en el capítulo III sección I del territorio el articulo 9 se refiere al territorio nacional y tan solo hace referencia a sus límites. No aparece mención alguna al Régimen Territorial.

En la sección II del mismo capítulo el texto constitucional se refiere a la división política administrativa la problemática, todo, en el marco del Territorio Nacional. En ello hay una clara obscuridad de lo que es y debe ser el modelo clásico de la estructura poderes del Estado y de la propia Constitución en contexto de la ciencia política, y la teoría del poder público, el Estado.

División política y administrativa (¿?) del territorio

La división política y administrativa no corresponden al territorio. El territorio, del Estado, en cambio, si, tiene una estructura caracterizada por la geografía, el clima, la topografía, la cultura, la historia y la antropología.  En el caso nuestro el territorio nacional esta subdivido en regiones, provincias y municipios. 

División política

La división política corresponde al Estado, y viene dada por la estructura poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Estas son las divisiones políticas.

División administrativa

Compete al gobierno (nacional y local) la política, división, administrativa. La división administrativa del gobierno nacional recae en los ministerios y demás instituciones públicas, pertenecientes a cada uno de los poderes. Administración legislativa, administración judicial y administración pública, per se, al referirse a los órganos del poder ejecutivo.

División territorial

En la sección II del título IX, del ordenamiento del territorio y la administración local los redactores y diseñadores de la Constitución incurren en varios dislates. En primero lugar dan rango constitucional al ordenamiento, un sistema técnico administrativo que debe ser parte de un plan o reglamento, ni siquiera de una la ley. Sin embargo, ocupa un lugar relevante lo asignado al Régimen Territorial, ausente.

En el capítulo II de la administración local, del mismo título IX asigna a la sección II a las regiones y provincias. Un segundo dislate lo constituye no diferenciar la administración local (ayuntamientos y juntas municipales) con las regiones y provincias. Dos temas, ejes, que corresponde a dos distintos elementos de los que comportan el Estado, la administración local al gobierno y las regiones y provincias al territorio.

Las regiones, las provincias y los municipios constituyen la estructura, sistema, de división territorial.


Régimen Municipal

En la sección II del capítulo II de la administración local el texto de la Constitución presenta otro dislate al insertar en el mismo capítulo designado a la administración local el régimen de municipios, dos aspectos relevantes y distintos.

El régimen de municipio pertenece al régimen territorial, primer elemento, eje transversal, del Estado y la administración local pertenece al tercer elemento, el gobierno (local). En tal sentido hay una superposición de estructuras, divisiones, respecto a los elementos clásicos que integran el Estado no previstos por los diseñadores, redactores y por los legisladores.

La Constitución, vista, desde los elementos y la estructura clásica del Estado debe ser revisada y corregida a la luz de un conjunto de estudios realizados en el marco de la reforma del Estado y la Constitución.

Conclusiones

Visto y analizado los títulos, capítulos y secciones, y artículos que tienen que ver con el Estado, el territorio, la administración local y las regiones, provincias y municipios concluimos.

La división política

La división política del Estado corresponde a los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial). Ellos encarnan el poder político del Estado.


División administrativa

La división administrativa corresponde en todo caso al gobierno (nacional y local) y cada uno de los órganos dependientes responsables de la administración pública (administración legislativa, administración judicial y a la presidencia de la República en representación del Poder Ejecutivo), y a los gobiernos locales (ayuntamientos y juntas municipales.


Régimen Territorial

Por lo visto nuestra Constitución y el propio Estado carecen de un Régimen Territorial que defina la estructura territorial del Estado, regiones, provincias y municipios. El Régimen Territorial debe definir el sistema, perfil, de las regiones, provincias y municipios y en el marco de estos, los municipios, definir los distritos municipales. Se requiere del diseño de un perfil para fijar la estructura de división territorial (regiones, provincias, municipios y distritos municipales).  La geografía, el clima, la topografía, la cultura, la antropología, la historia, los recursos y agentes productivos (familias y empresas) y la capacidad contributiva del territorio deben ser pilares a considerar al momento de establecer, definir, las regiones, provincias, municipios y distritos municipales.


Régimen de Gobierno Local

La Constitución y el Estado carecen, por igual, de un Régimen de Gobierno Local que defina la administración municipal (ayuntamientos y juntas municipales), y que apueste por la autosuficiencia financiera municipal.

De igual manera el Régimen de Gobierno Local debe definir el perfil tributario, municipal, y las funciones, tareas y responsabilidades.

Los servicios de seguridad ciudadana, agua potable, transporte, placa, política urbana, titulación y regulación de la propiedad privada (tierras rurales, suburbanas y urbanas), alcantarillado sanitario, electricidad, telefonía, y medio ambiente, entre otros, deben ser parte del Régimen de Gobierno Local.

Continuaremos

Miguel Angel Severino Rodríguez
Consejo Regional Desarrollo Territorial










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