Política
La política es la ciencia que tiene por objeto el estudio del
poder público (el Estado).
En tal sentido el poder político del Estado se ejerce desde los
poderes públicos, poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Esta estructura,
poderes del Estado, responde la teoría clásica.
El
Estado
El Estado lo comportan tres (3) elementos a saber: territorio,
ciudadanos y gobierno.
Constitución
Es la norma suprema, en un ordenamiento jurídico, que tiene por
objeto definir, erigir y comportar, organizar, el Estado, su estructura poderes
(legislativo, ejecutivo y judicial) y el gobierno sus instituciones.
El gobierno tiene dos (2) niveles: a) nivel nacional, y b) nivel
local.
Gobierno
nacional
El gobierno nacional lo integran la presidencia de la república, el
congreso y la entidad rectora y central del poder judicial.
Gobierno
Local
El gobierno local lo representa y lo ejercen los ayuntamientos y
las juntas distritales.
El
territorio
El territorio es el eje transversal del Estado, del gobierno, del
mercado, los recursos y agentes productivos, las cadenas de valor agregado y
las instituciones públicas y privadas.
Estructura
interna de la Constitución
El diseño, estructura, y redacción de la Constitución es fractalario,
e irregular, en tanto no responde al modelo clásico del Estado, sus poderes, y
los elementos que lo erigen, territorio, ciudadanos y gobierno.
En el primer Título se refiere a la nación, al Estado, el gobierno
y sus principios fundamentales. Sin embargo, en su primer articulo trata de la organización
del Estado sin referirse al tema, ni a los elementos con lo comportan.
Hay toda una dispersión discursiva entre los títulos de los títulos,
capítulos y secciones, los contenidos de los artículos, numerales, y párrafos. No
se puede apreciar si estamos ante una el texto de una Constitución o un reglamento
carente de rigor jurídico. El caos no puede ser mayor.
Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano
constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre
de República Dominicana.
Más adelante en el capítulo III sección I del territorio el articulo
9 se refiere al territorio nacional y tan solo hace referencia a sus límites. No
aparece mención alguna al Régimen Territorial.
En la sección II del mismo capítulo el texto constitucional se refiere
a la división política administrativa la problemática, todo, en el marco del
Territorio Nacional. En ello hay una clara obscuridad de lo que es y debe ser
el modelo clásico de la estructura poderes del Estado y de la propia Constitución
en contexto de la ciencia política, y la teoría del poder público, el Estado.
División
política y administrativa (¿?) del territorio
La división política y administrativa no corresponden al
territorio. El territorio, del Estado, en cambio, si, tiene una estructura caracterizada
por la geografía, el clima, la topografía, la cultura, la historia y la antropología. En el caso nuestro el territorio nacional
esta subdivido en regiones, provincias y municipios.
División
política
La división política corresponde al Estado, y viene dada por la estructura
poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Estas son las divisiones políticas.
División
administrativa
Compete al gobierno (nacional y local) la política, división, administrativa.
La división administrativa del gobierno nacional recae en los ministerios y demás
instituciones públicas, pertenecientes a cada uno de los poderes. Administración
legislativa, administración judicial y administración pública, per se, al
referirse a los órganos del poder ejecutivo.
División
territorial
En la sección II del título IX, del
ordenamiento del territorio y la administración local los redactores y diseñadores
de la Constitución incurren en varios dislates. En primero lugar dan rango
constitucional al ordenamiento, un sistema técnico administrativo que debe ser
parte de un plan o reglamento, ni siquiera de una la ley. Sin embargo, ocupa un
lugar relevante lo asignado al Régimen Territorial, ausente.
En el capítulo II de la administración local,
del mismo título IX asigna a la sección II a las regiones y provincias. Un segundo
dislate lo constituye no diferenciar la administración local (ayuntamientos y
juntas municipales) con las regiones y provincias. Dos temas, ejes, que corresponde
a dos distintos elementos de los que comportan el Estado, la administración local
al gobierno y las regiones y provincias al territorio.
Las regiones, las provincias y los municipios
constituyen la estructura, sistema, de división territorial.
Régimen Municipal
En la sección II del capítulo II de la administración
local el texto de la Constitución presenta otro dislate al insertar en el mismo capítulo designado a la administración local el régimen de municipios, dos
aspectos relevantes y distintos.
El régimen de municipio pertenece al régimen
territorial, primer elemento, eje transversal, del Estado y la administración local
pertenece al tercer elemento, el gobierno (local). En tal sentido hay una superposición
de estructuras, divisiones, respecto a los elementos clásicos que integran el
Estado no previstos por los diseñadores, redactores y por los legisladores.
La Constitución, vista, desde los elementos
y la estructura clásica del Estado debe ser revisada y corregida a la luz de un
conjunto de estudios realizados en el marco de la reforma del Estado y la Constitución.
Conclusiones
Visto y analizado los títulos, capítulos
y secciones, y artículos que tienen que ver con el Estado, el territorio, la administración
local y las regiones, provincias y municipios concluimos.
La división política
La división política del Estado
corresponde a los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial). Ellos encarnan
el poder político del Estado.
División administrativa
La división administrativa corresponde
en todo caso al gobierno (nacional y local) y cada uno de los órganos dependientes
responsables de la administración pública (administración legislativa, administración
judicial y a la presidencia de la República en representación del Poder
Ejecutivo), y a los gobiernos locales (ayuntamientos y juntas municipales.
Régimen Territorial
Por lo visto nuestra Constitución y el
propio Estado carecen de un Régimen Territorial que defina la estructura territorial
del Estado, regiones, provincias y municipios. El Régimen Territorial debe
definir el sistema, perfil, de las regiones, provincias y municipios y en el
marco de estos, los municipios, definir los distritos municipales. Se requiere
del diseño de un perfil para fijar la estructura de división territorial (regiones,
provincias, municipios y distritos municipales). La geografía, el clima, la topografía, la cultura,
la antropología, la historia, los recursos y agentes productivos (familias y
empresas) y la capacidad contributiva del territorio deben ser pilares a
considerar al momento de establecer, definir, las regiones, provincias,
municipios y distritos municipales.
Régimen de Gobierno Local
La Constitución y el Estado carecen, por
igual, de un Régimen de Gobierno Local que defina la administración municipal
(ayuntamientos y juntas municipales), y que apueste por la autosuficiencia financiera
municipal.
De igual manera el Régimen de Gobierno
Local debe definir el perfil tributario, municipal, y las funciones, tareas y
responsabilidades.
Los servicios de seguridad ciudadana,
agua potable, transporte, placa, política urbana, titulación y regulación de la
propiedad privada (tierras rurales, suburbanas y urbanas), alcantarillado
sanitario, electricidad, telefonía, y medio ambiente, entre otros, deben ser
parte del Régimen de Gobierno Local.
Continuaremos
Miguel Angel Severino Rodríguez
Consejo Regional Desarrollo Territorial
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