miércoles, 20 de junio de 2018

Carta Remisión Modificaciones Ley Organizaciones Políticas




el poder es una construcción ciudadana

martes 19 de junio, 2018


Señor
Rubén Maldonado
Presidente
Cámara de Diputados
Ciudad


Vía: Señor Francisco Javier Ubiera
Coordinador Oficina Legislativa Ciudadana


Distinguido señor presidente:

Cortésmente, la Mesa Ciudadana, el Grupo Poder Ciudadano, y el Consejo Regional Desarrollo Territorial (Región Este) tienen a bien saludarle a la vez que felicitarle por la iniciativa de crear la Oficina Legislativa Ciudadana (un poco parecida a la propuesta el Senado Territorial sugerido por el Consejo Regional Desarrollo Territorial 2010). Esta iniciativa (Oficina Legislativa Ciudadana) conecta con la misión de la Mesa Ciudadana al colocar al ciudadano eje transversal del derecho, del régimen de ciudadanía, de la Constitución, del Estado, la estructura funciones poderes del Estado, y del gobierno, respectivamente. (Ver anexo, Articulo 22 de la Constitución, numerales del 1 al 5).

Por otro lado, y a sabiendas que el territorio, la población (ciudadanía) y la soberanía (ciudadana) comportan el Estado y,  propugnado la Mesa Ciudadana por una República, una Constitución y un Estado ciudadano (todos) nos hemos visto compelidos, a partir del Conversatorio Reforma Proyecto de Ley de organizaciones políticas (sábado 2 y domingo 3 de junio, Facultad de Ciencias Jurídica y Política, entre otros espacios), a conocer y estudiar a profundidad el proyecto de ley de partidos (denominación impropia).

Considerando que la Constitución de la Republica otorga toda potestad, única, al ciudadano de elegir y ser elegible, y siendo la Constitución la norma superior no pueden las organizaciones políticas (partidos, agrupaciones independientes  y movimientos) estatuir, normar, o reglamentar contraviniendo la Constitución, sobre todo, afectando la potestad constitucional de elegir y ser elegible (Ver Constitución, 2010, articulo 22, numeral 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución).

Atendiendo a que la Carta Magna, Constitución, es norma superior, jerárquica, y a la teoría de la jerarquía, orden vertical, del texto de la propia norma constitucional que dispone, temprano, en el articulo 22, numeral 1, citado mas arriba, no puede el texto de la propia Constitución en los artículos que les siguen transgredir dicho mandato y disponer lo contrario a dicha potestad, de elegir y ser elegibles, ni puede la ley de organizaciones políticas, ni la norma estatutaria, interna, de dichas organizaciones contravenir dicha potestad tan amplia y única en favor de los ciudadanos.

En tan sentido las primarias cerradas, y las candidaturas de géneros son contrarias y contravienen el mandato, potestad que otorga la Constitución a los ciudadanos de elegir y ser elegibles.

Lo que pauta un Título, un Capítulo, una Sección, un artículo, un numeral o literal un párrafo norma y restringe, a continuación, el resto del texto de la Constitución, de la ley, de los estatutos o la norma de que se trate en virtud de los principios de verticalidad, y  de jerarquía del texto, jurídico en este caso.

Lo que cierra un artículo, un numeral o literal, o un párrafo no lo puede abrir un artículo, un numeral o un párrafo posterior. 

El texto de nuestro ordenamiento jurídico, en cientos de casos, trasgrede los principios verticalidad y de la jerarquía de la norma jurídica (la Constitución y la ley electoral).

Titulo del proyecto de ley

El proyecto de ley, objeto de estudio, lo han denominado, de manera impropia, ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos cuando lo pertinente, lingüístico y a toda lógica correcto es Ley de organizaciones políticas.

Asignar o nominalizar un informe, texto, se hace partiendo del principal hallazgo, conclusión o recomendación. En el caso que nos ocupa se trata, a todas luces, de una ley de organizaciones políticas. El nombre debe ser simple, y breve, por demás.

Todo experto en redacción técnica, y conocedor de las Técnicas Legislativas habría sugerido nominalizar el proyecto, Ley de organizaciones políticas.

Primarias

El texto de la Constitución, articulo 22 numeral 1 que otorga potestad a los ciudadanos de elegir y ser elegibles pauta las primarias abiertas en virtud de que estas colige con la norma constitucional al otorgar, solo a los ciudadanos y no a las organizaciones políticas elegir y ser elegibles en virtud de que el derecho, la Constitución y el Estado los erige, crea, y comporta el ciudadano, que por demás a través de los agentes productivos (familias y empresas y de manera particular el ciudadano) son los que financian el Estado y a sus instituciones vía el sistema tributario y dependiendo de la capacidad contributiva, en cada caso.

Las primarias cerradas contravienen la libertad, sin límites, potestad y facultad otorgada a los ciudadanos, por la Constitución, para elegir y ser elegibles.

Las primarias abiertas y simultaneas, con padrón único de la Junta Central Electoral y los listados de recurrentes constituyen las herramientas sistémicas, administrativas, mas eficaces, eficientes, anómicas y transparentes a la vez de contribuir al proceso de fortalecimiento de las instituciones políticas y el sistema democrático.
Organizaciones políticas

A las organizaciones políticas (partidos, agrupaciones independientes y movimientos) les competen postular, registrar las candidaturas, y, por demás, organizar las primarias, asambleas o convenciones para regular los asuntos administrativos y financieros, internos.

Finanzas y financiamiento

El financiamiento a las organizaciones políticas, en modo alguno, debe ser eliminado, pues la razón de ser fue, en principio, evitar que los sectores empresariales pudieran incidir e influenciar y hasta dirigir e imponer la agenda política y comprometer a los candidatos y a las organizaciones antes de ascender al gobierno para sacar provecho y ventajas económicas y degradar, contaminar, a el accionar político.

El sistema de financiamiento no ha logrado sus objetivos que le dieron origen, y en tal virtud hemos procedido a eliminarlos y dejar a las organizaciones crear propuestas, actividades, para obtener sus propios fondos.

Prohibición de marchas, caminatas, caravanas y mítines

En virtud de que estas actividades son costosas, para las organizaciones políticas, llegando al extremo de pagar para que las personas asistan hemos eliminados del texto de la ley de organizaciones políticas las realizaciones de marchas, caminatas, caravanas y mítines y todo tipo de actividades a cielo abierto.

El contribuyente no puede cargar con tal acoso financiero, pues en adición a pagar impuestos para la administración del gobierno tener que financiar a las organizaciones políticas esta llevando a la quiebra a los agentes productivos (familias, ciudadanos y empresas) que poco reciben del Estado en prestación de servicios.

Los recursos, fondos, que aporta el Estado a las organizaciones políticas bien pueden ser direccionados a financiar programas y proyectos de relevancia e interés ciudadanos.

Los fondos aportados a las organizaciones políticas no han contribuido al erigir un real proceso de trabajo formativo de los ciudadanos en materia política, electoral, jurídica, reforma del Estado, municipalidad, derecho administrativo, finanzas públicas, derecho constitucional, ciudadanía, régimen territorial, entre otros temas relevantes.

Toda acción que contribuya a reducir el costo de la democracia y promover eficacia, eficiencia y transparencia en la vida política de la nación es relevante y pertinente.

La función política / electoral es la función que antecede a la formación y escogencia de las autoridades públicas, y en tal sentido requiere establecer que los ciudadanos sean real y efectivamente el eje transversal de la democracia, del sistema político, conforme a lo pautado por la Constitución. En modo alguno el de un proyecto de ley de organizaciones políticas tiene hacer del ciudadano en centro del sistema electoral dominicano.

Candidaturas nacionales, provinciales y municipales

Los partidos, las agrupaciones independientes y los movimientos tienen rango constitucional en tanto que la ley electoral, vigente, otorga potestad a las dos primeras de postular candidaturas nacionales, provinciales y municipales y a los movimientos para postular candidaturas municipales.

El articulo 216 de la Constitución establece que ‘’La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son’’: y por lo tanto no puede la ley restringir en modo alguno dicha libertad dada a los ciudadanos para la formación respecto a las organizaciones políticas.

El numeral 1) del referido artículo 216 de la Constitución se refiere a ‘’ Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia’’. En tal virtud consideramos pertinente que la ley otorgue la misma potestad y garantía a los ciudadanos de elección del tipo de formación, organización política, a erigir y permitiendo lo que la Constitución no prohíbe y de plena libertad a los ciudadanos de postular candidaturas nacionales, provinciales y municipales a través de los partidos, las agrupaciones independientes y movimientos políticos sin mayor restricción que la que erige la carta magna.

La ley no puede contravenir la Constitución y solo permitir a los partidos postular candidaturas nacionales, provinciales y municipales y a las agrupaciones candidaturas provinciales y a los movimientos candidaturas municipales.

Limitar a los ciudadanos a postular a través de los partidos las candidaturas nacionales, provinciales y municipales es viola la Constitución en virtud de que ella, la Constitución, da potestad y libertad plena a los ciudadanos de elegir y ser elegibles y de organizar, crear, partidos, agrupaciones independientes y movimientos políticos y como si esto fuera poco en el numeral 1 del artículo 216 da garantiza la participación ciudadana en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de democracia.

Restringir la potestad y facultad a los ciudadanos para postular candidaturas nacionales solo a través de los partidos políticos es una violación fragante a la Constitución. En tal sentido somos partidarios de no establecer restricciones y permitir a los ciudadanos postular candidaturas nacionales, provinciales y municipales a través de los partidos, las agrupaciones independientes y los movimientos políticos. Esta facultad ciudadana contribuye al fortalecimiento institucional de la democracia y el sistema de organizaciones políticas.

Dejar a los partidos como única opción para postular candidaturas nacionales, provinciales y municipales contraviene a la Constitución en erige el legislador una dictadura política, contraria a los principios de libertad y potestad de elegir y ser elegible consagrados en nuestra carta magna.

No puede el legislador desde una ley limitar la potestad y libertad y los derechos ciudadanos establecidos por y en la Constitución política.

Dicen los arquitectos que una casa no se diseña, construye, con una sola puerta.

Atentamente,






Miguel Angel Severino
Coordinador
Mesa Ciudadana
Celular No. 829 – 325 – 3413



Anexos: modificaciones al proyecto de ley de organizaciones políticas, y los artículos 22 y 216 de la Constitución política


Artículos 22 y 216 de la Constitución política del 2010


Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:

1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;
 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:
 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;
 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;
 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana

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