el poder es una construcción ciudadana
martes 19 de junio, 2018
Señor
Rubén Maldonado
Presidente
Cámara de Diputados
Ciudad
Vía:
Señor
Francisco Javier Ubiera
Coordinador
Oficina Legislativa Ciudadana
Distinguido señor presidente:
Cortésmente,
la Mesa Ciudadana, el Grupo Poder Ciudadano, y el Consejo Regional Desarrollo
Territorial (Región Este) tienen a bien saludarle a la vez que felicitarle por
la iniciativa de crear la Oficina Legislativa Ciudadana (un poco parecida a la
propuesta el Senado Territorial sugerido por el Consejo Regional Desarrollo
Territorial 2010). Esta iniciativa (Oficina Legislativa Ciudadana) conecta con
la misión de la Mesa Ciudadana al colocar al ciudadano eje transversal
del derecho, del régimen de ciudadanía, de la Constitución, del Estado, la
estructura funciones poderes del Estado, y del gobierno, respectivamente. (Ver
anexo, Articulo 22 de la Constitución, numerales del 1 al 5).
Por otro
lado, y a sabiendas que el territorio, la población (ciudadanía) y la soberanía
(ciudadana) comportan el Estado y, propugnado la Mesa Ciudadana por una
República, una Constitución y un Estado ciudadano (todos) nos hemos visto
compelidos, a partir del Conversatorio Reforma Proyecto de Ley de
organizaciones políticas (sábado 2 y domingo 3 de junio, Facultad de Ciencias
Jurídica y Política, entre otros espacios), a conocer y estudiar a profundidad
el proyecto de ley de partidos (denominación impropia).
Considerando
que la Constitución de la Republica otorga toda potestad, única, al ciudadano
de elegir y ser elegible, y siendo la Constitución la norma superior no pueden
las organizaciones políticas (partidos, agrupaciones independientes y movimientos) estatuir, normar, o reglamentar
contraviniendo la Constitución, sobre todo, afectando la potestad
constitucional de elegir y ser elegible (Ver Constitución, 2010, articulo 22,
numeral 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente
Constitución).
Atendiendo a
que la Carta Magna, Constitución, es norma superior, jerárquica, y a la teoría
de la jerarquía, orden vertical, del texto de la propia norma constitucional
que dispone, temprano, en el articulo 22, numeral 1, citado mas arriba, no
puede el texto de la propia Constitución en los artículos que les siguen
transgredir dicho mandato y disponer lo contrario a dicha potestad, de elegir y
ser elegibles, ni puede la ley de organizaciones políticas, ni la norma
estatutaria, interna, de dichas organizaciones contravenir dicha potestad tan
amplia y única en favor de los ciudadanos.
En tan
sentido las primarias cerradas, y las candidaturas de géneros son contrarias y
contravienen el mandato, potestad que otorga la Constitución a los ciudadanos
de elegir y ser elegibles.
Lo que pauta
un Título, un Capítulo, una Sección, un artículo, un numeral o literal un
párrafo norma y restringe, a continuación, el resto del texto de la
Constitución, de la ley, de los estatutos o la norma de que se trate en virtud
de los principios de verticalidad, y de jerarquía
del texto, jurídico en este caso.
Lo que cierra
un artículo, un numeral o literal, o un párrafo no lo puede abrir un artículo,
un numeral o un párrafo posterior.
El texto de
nuestro ordenamiento jurídico, en cientos de casos, trasgrede los principios
verticalidad y de la jerarquía de la norma jurídica (la Constitución y la ley
electoral).
Titulo del proyecto de ley
El proyecto
de ley, objeto de estudio, lo han denominado, de manera impropia, ley de
partidos, agrupaciones y movimientos políticos cuando lo pertinente,
lingüístico y a toda lógica correcto es Ley
de organizaciones políticas.
Asignar o
nominalizar un informe, texto, se hace partiendo del principal hallazgo,
conclusión o recomendación. En el caso que nos ocupa se trata, a todas luces,
de una ley de organizaciones políticas. El nombre debe ser simple, y breve, por
demás.
Todo experto
en redacción técnica, y conocedor de las Técnicas Legislativas habría sugerido
nominalizar el proyecto, Ley de organizaciones políticas.
Primarias
El texto de
la Constitución, articulo 22 numeral 1 que otorga potestad a los ciudadanos de
elegir y ser elegibles pauta las primarias abiertas en virtud de que estas
colige con la norma constitucional al otorgar, solo a los ciudadanos y no a las
organizaciones políticas elegir y ser elegibles en virtud de que el derecho, la
Constitución y el Estado los erige, crea, y comporta el ciudadano, que por
demás a través de los agentes productivos (familias y empresas y de manera particular
el ciudadano) son los que financian el Estado y a sus instituciones vía el
sistema tributario y dependiendo de la capacidad contributiva, en cada caso.
Las primarias
cerradas contravienen la libertad, sin límites, potestad y facultad otorgada a
los ciudadanos, por la Constitución, para elegir y ser elegibles.
Las primarias
abiertas y simultaneas, con padrón único de la Junta Central Electoral y los
listados de recurrentes constituyen las herramientas sistémicas,
administrativas, mas eficaces, eficientes, anómicas y transparentes a la vez de
contribuir al proceso de fortalecimiento de las instituciones políticas y el
sistema democrático.
Organizaciones políticas
A las
organizaciones políticas (partidos, agrupaciones independientes y movimientos)
les competen postular, registrar las candidaturas, y, por demás, organizar las
primarias, asambleas o convenciones para regular los asuntos administrativos y
financieros, internos.
Finanzas y financiamiento
El
financiamiento a las organizaciones políticas, en modo alguno, debe ser
eliminado, pues la razón de ser fue, en principio, evitar que los sectores
empresariales pudieran incidir e influenciar y hasta dirigir e imponer la
agenda política y comprometer a los candidatos y a las organizaciones antes de
ascender al gobierno para sacar provecho y ventajas económicas y degradar,
contaminar, a el accionar político.
El sistema de
financiamiento no ha logrado sus objetivos que le dieron origen, y en tal
virtud hemos procedido a eliminarlos y dejar a las organizaciones crear
propuestas, actividades, para obtener sus propios fondos.
Prohibición de marchas, caminatas, caravanas y mítines
En virtud de
que estas actividades son costosas, para las organizaciones políticas, llegando
al extremo de pagar para que las personas asistan hemos eliminados del texto de
la ley de organizaciones políticas las realizaciones de marchas, caminatas,
caravanas y mítines y todo tipo de actividades a cielo abierto.
El
contribuyente no puede cargar con tal acoso financiero, pues en adición a pagar
impuestos para la administración del gobierno tener que financiar a las
organizaciones políticas esta llevando a la quiebra a los agentes productivos
(familias, ciudadanos y empresas) que poco reciben del Estado en prestación de
servicios.
Los recursos,
fondos, que aporta el Estado a las organizaciones políticas bien pueden ser
direccionados a financiar programas y proyectos de relevancia e interés
ciudadanos.
Los fondos
aportados a las organizaciones políticas no han contribuido al erigir un real proceso
de trabajo formativo de los ciudadanos en materia política, electoral,
jurídica, reforma del Estado, municipalidad, derecho administrativo, finanzas
públicas, derecho constitucional, ciudadanía, régimen territorial, entre otros
temas relevantes.
Toda acción
que contribuya a reducir el costo de la democracia y promover eficacia,
eficiencia y transparencia en la vida política de la nación es relevante y
pertinente.
La función
política / electoral es la función que antecede a la formación y escogencia de
las autoridades públicas, y en tal sentido requiere establecer que los
ciudadanos sean real y efectivamente el eje transversal de la democracia, del
sistema político, conforme a lo pautado por la Constitución. En modo alguno el
de un proyecto de ley de organizaciones políticas tiene hacer del ciudadano en
centro del sistema electoral dominicano.
Candidaturas nacionales, provinciales y municipales
Los partidos,
las agrupaciones independientes y los movimientos tienen rango constitucional
en tanto que la ley electoral, vigente, otorga potestad a las dos primeras de
postular candidaturas nacionales, provinciales y municipales y a los
movimientos para postular candidaturas municipales.
El articulo
216 de la Constitución establece que
‘’La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre,
con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su
conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia
interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales
son’’: y por lo tanto no puede la ley restringir en modo alguno dicha libertad
dada a los ciudadanos para la formación respecto a las organizaciones
políticas.
El numeral 1)
del referido artículo 216 de la Constitución se refiere a ‘’ Garantizar la
participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que
contribuyan al fortalecimiento de la democracia’’. En tal virtud consideramos
pertinente que la ley otorgue la misma potestad y garantía a los ciudadanos de
elección del tipo de formación, organización política, a erigir y permitiendo
lo que la Constitución no prohíbe y de plena libertad a los ciudadanos de
postular candidaturas nacionales, provinciales y municipales a través de los
partidos, las agrupaciones independientes y movimientos políticos sin mayor
restricción que la que erige la carta magna.
La ley no
puede contravenir la Constitución y solo permitir a los partidos postular
candidaturas nacionales, provinciales y municipales y a las agrupaciones candidaturas
provinciales y a los movimientos candidaturas municipales.
Limitar a los
ciudadanos a postular a través de los partidos las candidaturas nacionales,
provinciales y municipales es viola la Constitución en virtud de que ella, la
Constitución, da potestad y libertad plena a los ciudadanos de elegir y ser
elegibles y de organizar, crear, partidos, agrupaciones independientes y
movimientos políticos y como si esto fuera poco en el numeral 1 del artículo
216 da garantiza la participación ciudadana en los procesos políticos que
contribuyan al fortalecimiento de democracia.
Restringir la
potestad y facultad a los ciudadanos para postular candidaturas nacionales solo
a través de los partidos políticos es una violación fragante a la Constitución.
En tal sentido somos partidarios de no establecer restricciones y permitir a
los ciudadanos postular candidaturas nacionales, provinciales y municipales a
través de los partidos, las agrupaciones independientes y los movimientos
políticos. Esta facultad ciudadana contribuye al fortalecimiento institucional
de la democracia y el sistema de organizaciones políticas.
Dejar a los
partidos como única opción para postular candidaturas nacionales, provinciales
y municipales contraviene a la Constitución en erige el legislador una
dictadura política, contraria a los principios de libertad y potestad de elegir
y ser elegible consagrados en nuestra carta magna.
No puede el
legislador desde una ley limitar la potestad y libertad y los derechos
ciudadanos establecidos por y en la Constitución política.
Dicen los
arquitectos que una casa no se diseña, construye, con una sola puerta.
Atentamente,
Miguel Angel
Severino
Coordinador
Mesa
Ciudadana
Celular No.
829 – 325 – 3413
Anexos: modificaciones al proyecto de ley de organizaciones políticas, y los
artículos 22 y 216 de la Constitución política
Artículos 22 y 216 de la Constitución política del 2010
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía.
Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para
los cargos que establece la presente Constitución;
2) Decidir sobre los asuntos que se les
propongan mediante referendo;
3) Ejercer el derecho de iniciativa popular,
legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las
leyes;
4) Formular peticiones a los poderes públicos
para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las
autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;
5) Denunciar las faltas cometidas por los
funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y
movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en
esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el
respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la
ley. Sus fines esenciales son:
1) Garantizar la participación de ciudadanos y
ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la
democracia;
2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la
formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo
político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección
popular;
3) Servir al interés nacional, al bienestar
colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana
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