Consejo
Regional de Desarrollo Territorial
Mesa
Técnica provincia Hato Mayor
Invitamos a los abogados y diputados de la macro región este a enriquecer el presente proyecto..
Ley de
titulación de las tierras del Estado.
Considerando que: La Constitución de la República establece
que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad.
Considerando que: El sistema
capitalista se erige a partir del principio de la propiedad privada;
Considerando que: La propiedad
privada esta entramada al título de propiedad;
Considerando que: La propiedad
privada y el título de propiedad son consustanciales al factor, recurso,
productivo tierra.
Considerando que: En pleno siglo xxi
todavía somos un sector productivo, mercado, primario.
Considerando que: La tierra es el
recurso productivo más abundante, disponible y barato.
Considerando que: El país cuenta con
448, 442 kilómetros cuadrados de tierras y que hay más de 112 mil kilómetros
cuadrados en títulos.
Considerando que: El país tiene un
déficit de vivienda de 2,1 millones de vivienda.
Considerando que: En las últimas
seis décadas más del 50% de la población del campo ha migrado a la ciudad.
Considerando que: El costo del
dinero, tasa activa de interés, tiene que ver con el riesgo mercado.
Considerando que: La falta de
titulación de la tierra es el principal factor de riesgo mercado, bancario.
Considerando que: Más del 84% de la
tierra con vocación agrícola del país carece de título y si la tiene es falso.
Considerando que: Sin titulación de
la tierra no es posible ir tras el estadio del desarrollo territorial rural
urbano.
Considerando que: Sin titulación de
la tierra no es posible atraer inversionistas e inversión privada, nacional e
internacional, suficiente para promover el desarrollo sostenible de la
ruralidad.
Considerando que: La falta de
titulación de la tierra afecta el clima de inversiones y sobre todo a la
seguridad jurídica, financiera y patrimonial de la inversión privada y pública
tan necesarias para el fortalecimiento del mercado y las entidades entramadas a
las cadenas de valor del territorio.
Considerando que: La propiedad
privada tiene una función social que implica, de parte del Estado,
obligaciones.
Considerando que: El toda persona
tiene derecho al goce y disposición de sus bienes.
Considerando que: Es de alto interés
del Estado y del presente Gobierno ejecutar un programa de titulación o de
registro inmobiliario moderno, ágil y transparente en el corto, mediano y largo
plazo.
Considerando que: El Estado tiene
alto interés en solucionar de manera definitiva la falta de titulación o
registro actualizado de la propiedad inmobiliaria.
Considerando
que: En el país hay 1,8 millones de solares urbanos sin títulos de propiedad y
1,6 millones de parcelas en predios agropecuarios en iguales condiciones.
Considerando
que: En el Instituto Agrario Dominicano hay más de 115 mil asentados, de los
cuales sólo 15 mil tienen título definitivo.
Vista la Constitución de la
Republica.
Vista la Ley No.5879 de Reforma
Agraria.
Vista
la Ley N0. 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo 2030
Vista la Ley 498-06 que crea el
Sistema Nacional de Planificación de Inversión Pública.
Vista la Ley del Distrito Nacional y
los Municipios.
Visto el Decreto No. 624, de fecha 13 de noviembre de 2012, que crea la Comisión
Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
Ha
Dado la siguiente Ley
Articulo
1.
Se declara de alto interés del Estado y del presente Gobierno respecto a solucionar
de manera definitiva la falta de titulación o registro actualizado de la
propiedad inmobiliaria.
Articulo
2.
Se crea la Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado adscrita al
Ministerio de la Presidencia de la República.
Párrafo
Único:
La Comisión Permanente de Titulación de las Tierras del Estado queda bajo la
tutela y el programa nacional de
titulación de las tierras del Estado quedan bajo la dirección de la Oficina
Nacional de Titulación de las tierras del Estado.
Articulo
3.
La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado estará dirigida por
un Agrimensor, Designado por el Poder Ejecutivo de una terna sometida por la
Asociación Dominicana de Agrimensores, y
el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos, la Asociación Nacional de
Hacendados de la Republica, la Federación de Dominicana de Municipios y la
Asociación de Bancos Comerciales de la Republica Dominicana.
Articulo
4.
La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado tendrá cinco
Oficinas Regionales, las cuales han de operar en un Ayuntamiento escogido en
cada región para tales casos.
Párrafo
1:
Habrá una Oficina Regional de Titulación en las regiones: Este (Hato Mayor),
Sur (Bani) Metropolitana (Santo Domingo Este), Cibao Norte (Santiago), Nordeste
(Mao), Noroeste (Nagua) y Cibao Sur (Monseñor Nouel)
Párrafo
2:
Los Encargados de las Oficinas Regionales de Titulación serán (agrimensores)
designados por el Poder Ejecutivo de una terna sometida al Poder Ejecutivo de
parte del Director Nacional de la Oficina Nacional de Titulación de las Tierras
del Estado. Las referidas deberán contar con el aval de la Asociación de Bancos
Comerciales de la República Dominicana y la Asociación Dominicana de
Agrimensores.
Articulo
5.
Se ordena a la Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado
realizar un Inventario, por municipio (sección y paraje) de las tierras del
Estado sin titulación. Dicho inventario debe contar el o los números de
Distritos Catastral, números de parcelas, cantidad de tierras y nombres de los
‘ocupantes, tiempo de ocupación, así como un informe de la situación y
naturaleza de las tierras y sus respectivos usos o no durante las últimas dos
décadas. Dicho informe debe estar listo y firmado en un plazo no mayor de sesos meses a partir de la fecha
de la designación de las respectivas comisiones a cargo de tan noble y
patriótica tarea.
Párrafo
Único:
Los técnicos y personal a contratar para las tareas y funciones de la Oficina
Técnica de Titulación de las Tierras del Estado no pueden tener militancia,
filiación política partidarista o vínculo con político alguno.
Articulo
6.
Las Oficinas Regionales de Titulación de las Tierras del Estado luego de hacer
un inventario, saneado y auditado, de ocupantes de terrenos del Estado habrá de
emitir un Certificado de posesión, y una copia de los planos, mensuras, de la
parcela de tierra ocupada para fines de solicitar la titulación de la misma
previa el pago de los impuestos, y la firma de un Convenio o Contrato de compra
venta de los referidos terrenos.
Articulo
7.
La Unidad de Tasación de la Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del
Estado establecerá el costo por tarea de las tierras a titular a favor de los beneficiarios.
Dicho precio deberá guardar relación con el mercado en cada caso.
Articulo
8.
Las tierras del Estado no serán regaladas en modo alguno a ningún ocupante, sea
este beneficiario de la reforma agraria, pequeño productor privado, entidad
privada o pública. En todo caso cada
beneficiario deberá firmar un convenio o contrato donde se compromete a pagar
el 5% del valor total de las tierras, si pertenece a la reforma agraria, y el
10% los demás. El resto, 95% o 90%, será pagado al Estado en un plazo no mayor
de veinte (20) y con un periodo de gracias de tres (3) años si se trata de
predios que van a ser dedicados a la producción agropecuaria.
Párrafo
I:
El pago a que se refiere el presente artículo (8) hará a favor del Estado
dominicano, en cheque certificado y depositado en la cuenta del Tesoro
Nacional.
Párrafo
2.
La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado podrá conceder un
plazo de doce (12) meses para el pago del inicial (%) cuando se trate de algún
proyecto de desarrollo agropecuario entramado a las cadenas de valor del
territorio y que haya sido avalado por el Ministerio de Agricultura, el
Instituto Agrario Dominicano y el Instituto Dominicano de Investigación
Agropecuaria y Forestal. Dicho proyecto deberá ser considerado de alto interés por
su impacto en el mercado en términos sociales, medioambientales, y generación
de empleos productivos.
Articulo
9.
La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado pagara a los
agrimensores contratados para la mensura y saneamiento respecto a las tierras
del Estado un tres (3%) por ciento del total del valor de las tierras
tituladas.
Párrafo
Único:
En virtud de que la titulación de las tierras del Estado ha sido declarada de
alta prioridad para el desarrollo territorial y el fortalecimiento del mercado
y las entidades entramadas a las cadenas de valor del territorio el trabajo de
mensura, de parte de los agrimensores, el Estado considera le asigna a dicha
labor un alto contenido cívico y patriotero de parte de los profesionales de la
agrimensura. En tal sentido ningún agrimensor u oficina requerida podrá negarse
para servir a la Patria en el contexto del programa nacional de titulación de
las tierras del Estado. Aquellos técnicos, agrimensores u oficina que se nieguen a dicha labor serán
sancionados con multas que van de privación de libertad por seis (meses) hasta
multa de un (1) millón de pesos a favor
del Tesoro Nacional.
Articulo
10.
La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado no podrá traspasar,
ceder, vender o reconocer a beneficiario alguno más de quinientas (500) tareas
de tierras cuando se trate de persona física y no más de mil (1000) tareas
cuando se trate de empresas o entidades.
Articulo
11.
La Oficina Nacional de Titulación de las Tierras del Estado solicitara y/o
determinara por los medios a su alcance el tiempo y los vínculos de los
posibles beneficiarios u ocupantes
pacíficos ya sean estos provenientes de la reforma agraria, pequeños
productores agrícolas, ganaderos entre
otros.
Párrafo
Único:
Todo beneficiario del programa nacional de titulación de las tierras tendrá que
presentar un Certificado de no delincuencia, y un Certificado del Catastro
Nacional y de la Dirección General de Impuestos Internos de no poseer tierras.
Articulo
12.
En los casos de las tierras pertenecientes a la reforma agraria y no hayan sido
pagada a sus propietarios originales la Oficina Nacional de Titulación de las
Tierras del Estado una vez conocido el valor de las tierras hará las mismas
serán pagadas a través de una permuta conforme a lo pactado en cada caso.
Articulo 13. Las tierras comuneras y ocupadas por terceros en tanto dedicadas a algún tipo de labor serán tituladas conforme lo establecen las leyes.
Párrafo Único. En tales casos el Tribunal de Tierras apoderado deberá en un plazo no menor de tres (3) meses sanear, mensurar y titular las tierras comuneras a los reclamantes una vez demostrado sus respectivas calidades de ocupantes.
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