Fortaleza
de las Candidaturas
Las
Candidaturas, en el marco de la Alianza Programática PRM/PRSC, han de ser
definida a partir de la Regla de Oro de
las Fortalezas de las candidaturas a nivel Municipal, y Legislativo.
Esto
implica que donde una Candidatura, del PRSC, sea fuerte, ha de recibir el
respaldo de la otra parte, PRM. Lo mismo aplica para cuando una candidatura,
PRM, sea fuerte, ha de recibir el
respaldo de la otra parte, PRSC.
Ahora
bien en aquellos casos donde varias Candidaturas de una de las partes, sean
fuerte, debe primar la Regla de Oro, y/o una combinación que no afecte la
fortaleza de la Boleta Presidencial, en el Territorio, y sobre todo que
garantice la integración de las partes sin riesgo, mayor o menor, a la
disidencia mezquina.
Por
otro lado la Regla de Oro de la Fortaleza de las Candidaturas ha de observar
una que otras excepciones en especial cuando exista un problema de índole moral
que afecte a quien encarna la Candidatura. Esta condición moral bien puede
afectar a la Boleta Presidencial, Municipal y Legislativa en todo caso cuando
se trata de una Alianza Programática, moderna, con el sello del cambio moral
ciudadano dado por la población, y toda la ciudadanía que añora ver en el solio
presidencial a una Casta Moral dirigiendo los destinos nacionales con pudor y
transparencia a toda prueba.
Sirva
la Regla de Oro de las Fortalezas, en calidad de norma, y principio por y para
el bien de la Nación, que hoy más que ayer tiene sed y hambre de Pudor y de Moral
pública, ciudadana desde el Poder, mismo.
Hato
Mayor merece su mejor Regalo, Severino Senador
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