El derecho es el pilar a partir del
cual se erige el Estado, la nación, las instituciones, el mercado, y el
conjunto de organizaciones entramadas a las cadenas de valor agregado del
territorio.
El derecho crea, comporta y cohesiona
el Estado, su estructura, tareas, funciones, organismos y los sistemas
administrativos, en tanto pauta su operatividad holística.
Esta perspectiva, jurídica, del Estado
entramada a la doctrina y la teoría de las instituciones, jurídicas, ha
devenido ser el principal escollo de un modelo de Estado, rígido, centrado en
un proceso operativo judicializado, en tanto judicializante.
Pero, el carácter judicial del Estado,
jurídico, no es lo peor, por ver. La perspectiva jurídica del Estado ha estado
presente, y gravitando, desde el pensamiento pre, y post ilustración, siglos
xv, xvi, xvvii, xxviii, xix, xx, y xxi.
Por otro lado las distintas escuelas
jurídicas responsables del diseño del modelo de Estado tuvieron y han mantenido
una inspiración excluyente respecto a la influencia tardía de la teoría
administrativa y los modelos, sistemas, administrativos y los ciclos operativos
vitales: comunicación, planeación, dirección, organización y control.
La carga jurídica del Estado, pesada
por demás, constituye a la vez que sirve de lastre y obstrucción a la dinámica
administrativa, financiera, patrimonial, del mercado, de los agentes, y los
recursos productivos y las propias organizaciones protagonistas de las
cadenas de valor agregado del territorio.
La judicialización del recurso tierra,
productivo, y eje transversal del mercado, ha prolongado el rango y la
temporalidad en tanto retrasado el flujo y la dinámica de la banca y el flujo
de desembolso de las inversiones, en especial del mercado inmobiliario. Esta
situación ha hecho posible que Hato Mayor, las provincias de la Región Este, y
en especial el Sur la Zona Fronteriza exista un alto índice de familias pobres
impactadas por la falta de titulación de las tierras.
En el plano electoral, político,
tenemos la judicialización del sistema, proceso, electoral. La Junta Central
Electoral está configurada desde una perspectiva jurídica. Son jueces sus
miembros, los cuales operan mediante sentencia. Esta perspectiva retrasa en
tanto sesga la democracia en una que otras tareas y funciones del referido
organismo en especial en lo que tiene ver con el proceso de conformación y
aprobación de los Partidos Políticos.
La judicialización, por igual, esta
entramada en la función de fiscalización y control del Estado, Gobierno, y sus
órganos, finanzas, y gestión, desde la Cámara de Cuentas. Allí son jueces los
que evalúan el desempeño de los cuentandantes. Esta problemática absorbe en
tanto encarece la temporalidad sistémica constituyendo la perspectiva jurídica
en un obstáculo insalvable.
El Poder Judicial, las Altas Cortes, la
Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral, la Procuraduría General, la
Fiscalía constituyen el entramado jurídico del Estado.
El Estado parece, es, un andullo
jurídico.
Los gestores, diseñadores, de los
modelos y diseños sistémicos del Estado, urbano, han carecido en tanto carecen
de una visión administrativa y dialéctica, recursiva, fractal, de la realidad.
Una tarea pendiente es la de una
auditoria jurídica de proceso administrativo de cara a producir una reingeniería
al modelo jurídico y a la superposición legal de las tareas, funciones,
naturaleza, y gestión del Estado en su conjunto.
Continuaremos, sobre las trabas de la
judicialización del Estado.
Miguel Angel Severino
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