sábado, 22 de septiembre de 2018
hojas del otoño : Ley de organizaciones políticas
hojas del otoño : Ley de organizaciones políticas: CONSIDERANDO PRIMERO: Que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son asociaciones fundamentales e indispensables del siste...
viernes, 21 de septiembre de 2018
Del Régimen de Ciudadanía
De
la Constitución política a la Constitución Ciudadana
La Constitución es la ley suprema que erige, crea y comporta el
Estado, su estructura, funciones, poderes, el gobierno y sus instituciones, el
derecho y la ley, y todo el ordenamiento jurídico, y, de manera particular, el
régimen de ciudadanía, entre otros. El régimen de ciudadanía es el nuevo
paradigma de la República Ciudadana, del Estado Ciudadano, del Poder Ciudadano
y de la propia Constitución Ciudadana.
Ella, la Constitución nuestra, en el marco del Estado nación, de
la Europa del siglo xvi, responde a la estructura política del propio Estado.
Es decir, ella, viene, se erige, configurada para servir de entramado político y
no al servicio de la ciudadanía, en calidad de eje transversal de la Ciudadanía
constituyente, de la propia Constitución, el derecho, el Estado, sus
estructuras y los sistemas administrativos, financieros, de mercado e institucionales,
del régimen ministerial y de la sociedad en sentido general.
Dado su perfil político responde, la carta magna, a la teoría de
las instituciones a la vez que centra su misión en la estructura, teoría de la
separación e interdependencia de los poderes públicos en tanto se aleja de la
Ciudadanía, del mercado, de los recursos y agentes productivos (familias y
empresas, y las cadenas de valor agregado del territorio) y del estadio del
desarrollo territorial.
El texto obscuro, y la ausencia de un régimen constitucional,
alrededor del territorio, la ciudadanía, y la soberanía ciudadana, ejes
transversales del Estado constituyen, de por si, en la principal problemática,
a superar, de nuestro ordenamiento jurídico.
Estructura
del Régimen de Ciudadanía
¿Qué es un
Régimen?
Es un conjunto de políticas, preceptos, normas y principios que
direccionan, regulan o pautan una estructura organizativa, sistema, del poder
político de una nación.
En lo concierne a la carta magna esta queda integrada por tres
regímenes, transversales, entre otros. El primero, el régimen territorial, el
segundo, el régimen de ciudadanía, y el tercero, el régimen de la soberanía,
ciudadana. Le siguen en orden de importancia el régimen de la estructura,
funciones, poderes del Estado, el régimen ministerial y así sucesivamente.
Ejes
transversales del régimen de ciudadanía
El régimen de ciudadanía estaría integrado por la nacionalidad,
la ciudadanía, la extranjería, el
sistema decisional ciudadano, el Poder ciudadano, y la soberanía, ciudadana.
Ahora bien, si bien es cierto que la carta magna se refiere, en el
titulo i, capitulo v (secciones i, ii y iii), a los temas transversales que
integran el régimen de ciudadanía, no es menos cierto que no los erige, estructura,
parte integral del referido régimen, de ciudadanía. En tal sentido, urge
configurarlo y darle rango y funcionalidad constitucional.
Nacionalidad
La nacionalidad es el primer estadio del régimen de ciudadanía, y
un concepto trascendental en el marco de las ciencias sociales, el derecho
(público, privado, y constitucional) y las relaciones internacionales. La
nacionalidad, bien, esta referida a lo jurídico, administrativo.
En el ámbito social, la nacionalidad, tiene connotación
identitaria, pertenencia a grupos sociales, a la vez que constituye el eje
ideológico en la construcción del Estado – nación.
En síntesis, la nacionalidad es una construcción cultural,
antropológica, histórica, e identitaria por una comunidad, dada. Es el punto de
inflexión, partida, del Estado de la Europa del siglo xvi, y postguerra, y del
Estado Ciudadano, del siglo xxi, en construcción.
La Ciudadanía
Es el conjunto de derechos y deberes, competencia,
facultad y potestad que la Constitución otorga a los ciudadanos a partir de la
Asamblea Constituyente, proceso de trabajo formativo, y formación del Estado, y
la propia carta magna.
La ciudadanía trasciende la titularidad de derechos y deberes,
pues implica participación, activa, y decisión en la construcción y destino de
la sociedad en su conjunto.
La ciudadanía, vista de manera holística, contempla los estadios
social, político, administrativo, financiero, y jurídico, el poder ciudadano y
el sistema decisional constitucional y soberanía ciudadana, respectivamente.
La
extranjería
La extranjería es el sistema de derechos y deberes, competencias, de
que disfrutan los extranjeros en el territorio nacional excepto aquellos
reservados a los ciudadanos dominicanos. Estos derechos y deberes quedan
estipulados por la Constitución.
Sistema
decisional constitucional ciudadano
El articulo 22 de la Constitución Política otorga potestad,
facultad y competencia a los ciudadanos de elegir, decidir, y ser elegible. De
igual manera para presentar iniciativas populares, legislativas y municipales
(ante el congreso nacional y los consejos de regidores y vocales, municipales)
y formular peticiones a las autoridades, así como denunciar las faltas
cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus respectivos
cargos.
Es el Ciudadano, escogido por y para la Asamblea Electoral para la
ser representante, territorial, en la Asamblea Constituyente quien aprueba, en
el mas alto nivel decisorio, la Constitución Política, la estructura,
funciones, poderes del Estado, el gobierno y sus instituciones y sistemas
jurídico, administrativo, financiero y políticos, entre otros.
De igual manera es el Ciudadano quien decide, elige, las
autoridades municipales, provinciales y nacionales. Sin embargo, una vez que
decide, elige, pierde el Poder de decisión por la falta de un Régimen de
ciudadanía y la ausencia de una ley que erija y regule el propio sistema
decisional constitucional ciudadano en cada uno de los niveles y estructuras
del Estado, ciudadano.
La Constitución Política, sin advertirlo quizás el legislador,
otorga poderes de decisión al Ciudadano, tan amplios como debe ser, a nivel
municipal, legislativo, nacional y a nivel de toda la estructura, funciones,
poderes, del Estado. Sin embargo, no crea la propia Constitucional el Régimen
de ciudadanía ni se ha instituido por ley de modo y manera que la ciudadanía de
seguimiento y ejerza a plenitud, como lo estable la Constitución, la potestad,
facultad y competencia para decidir, elegir y ser elegible.
Poder
Ciudadano
¿Ciudadano?
Es el depositario del Poder, la soberanía, y la ciudadanía en
tanto estadio superior de la persona adquirida en la sociedad a la que
pertenece en la que participa. Desde esta perspectiva la República y
el Estado son objetos del dominio del sujeto ciudadano.
Es un estado, estadio, de derecho, deberes y poderes adquirido por
la persona en la sociedad a la que pertenece en tanto participa.
Le carácter ciudadano deviene de la educación y la formación
cívica, moral, social, política y jurídica que la sociedad confiere a la
persona, quien a su vez adquiere por derecho y aprendizaje en el devenir
histórico cultural.
El ciudadano es una construcción ciudadana. El civismo la moldea
en tanto define y pauta la actitud ciudadana en un contexto social dado y que
modela el cumplimiento de las obligaciones que el estado moral, ético,
político, social y jurídico que la comunidad erige.
Ciudadanía, civismo y ciudadano son el depositario de la
Constitución, de la República, y el Estado que reclama la sociedad del siglo
xxi. Una Constitución, una República y un Estado, ciudadano.
Poder
Ciudadano
El proceso de crecimiento y complejidad experimentado por la sociedad, las ciencias administrativas, la tecnología y el mercado contrastan con la rigidez de la República y el Estado. Esta realidad parece haber ganado la apuesta al pensamiento político del siglo xxi, el cual ha sido incapaz de sugerir una respuesta a dicho dilema.
La República conforme a la teoría fundacional, es un
sistema político basado en el imperio de la ley, y sobre todo el principio
de la igualdad ante ella. Pero, debe seguir siendo la ley el centro, ¿la razón
de ser y el objeto de estudio de la República? ¿Hacia dónde debe
erigirse, y evolucionar la República como sistema político? ¿Sigue
siendo válido la definición subjetiva de la República como sistema
político?
¿Qué tal si observamos a la República desde una
perspectiva ciudadana, distinta, por demás?
Pues bien, es justo reconocer que es a partir de la segunda
guerra mundial que crece el esfuerzo, sistematizado, de un concierto de países,
en el marco de entidades multilaterales, como es el caso de las naciones
unidas, en torno a qué hacer en favor de millones de ciudadanos viviendo, si
vale el término, en situación de pobreza, e indigencia social, ante la mirada
indiferente de la República, el Estado y, su matriz gerencial, el gobierno.
Los 189 países integrantes de las Naciones Unidas, reunidos en el
año 2000, lograron definir y fijar los objetivos del milenio, en el contexto de
un programa centrado en el desarrollo humano, que por vez primera colocaba en
el centro de la agenda mundial, sino al ciudadano, a su condición de pobreza e
indigencia social, algo loable y significativo a todas luces.
Si bien es cierto que este hecho representa un salto, una ruptura,
respecto a siglos de olvido, a favor del ciudadano que había sido visto como una
pieza utilitaria y marginal, no es menos cierto que fue incompleto y que nos
queda el legado, compromisario, de articular los cambios que ha de experimentar
la visión y misión de la República, el Estado y el gobierno de cara a
resarcir al ciudadano Poder y rector del estadio y estado de cosas en su favor.
Sin embargo, hay que inferir que este hecho histórico ha de servir
en tanto ser útil a la evolución de la teoría, moderna, de la República.
Y siendo el ciudadano la figura rectora, a la vez que encarna y
representa el sistema decisional, quien a su vez ejerce el sufragio y es el
depositario, objeto, de los derechos humanos, sociales, jurídicos, y políticos,
trasciende repensar su lugar en la nueva estructura funcional de poderes del
Estado. Es importante destacar que, por igual, en el es que recae el derecho a
escoger y designar a los gobernantes, aunque un tanto sesgado y distorsionado
por los sistemas administrativos electorales y jurídicos.
El ciudadano, visto desde la perspectiva función electoral, y de
quien es el actor principal, es la matriz y raíz posterior de la legitimidad y
la soberanía del sistema político de la República.
Sin embargo, hay que decir en honor a la realidad que el ciudadano
ejerce a media estos derechos y prerrogativas, aun consagradas de la
constitución y las leyes, por lo que se requiere de establecer mecanismos y
políticas de tipo instrumental que erijan, garanticen y conforten el poder real
del ciudadano previo, durante y posterior a su dilatado ejercicio y voluntad
expresada en cada caso en que lo manifieste el modelo.
El estadio y el estado del deterioro, progresivo, del poder
ciudadano no ha tenido limites en la historia, aunque bien es cierto que ha
habido pausa y pretensiones de dar y otorgar, en tanto concentrar y erigir, de
manera real, jurídica, política y sistémica, la naturaleza, el ámbito, y las
funciones y alcance del poder ciudadano. Esto implica una revisión doctrinal e
ideológica de la teoría de la ciudadanía y el principio de la soberanía
popular.
Hemos llegado a la conclusión de sugerir, a la vez que reclamar,
erigir y dar rango constitucional al Poder Ciudadano en el contexto de las
políticas públicas de reforma y modernización de la República, y el propio
Estado.
El Poder Ciudadano, como parte fundamental de la nueva estructura
función de Poderes del Estado, estará compelido a garantizar los derechos
civiles, humanos, políticos, jurídicos, patrimoniales, financieros, y
crediticios, entre otros, a la vez que garantizar y centrar por vez primera
la soberanía, real, ciudadana en el contexto de la legitimización del
ciudadano como eje transversal del sistema político de la República
del Estado, del gobierno, de los partidos y la democracia en su conjunto.
El Poder Ciudadano, habría que entenderlo como la entidad rectora
y central del sistema de ciudadanía, la soberanía ciudadana (popular), el
debido proceso ciudadano, el referéndum revocatorio, y el sistema de los
derechos sociales, humanos, políticos, jurídicos, financieros, crediticios y
patrimoniales del ciudadano, entre otros. Quien (?) ha de encarnar y
representar, y como escoger a quien ejerza y presida el Poder Ciudadano, ..es una tarea de y para una próxima
entrega.
Nos queda, por igual abordar, el Poder Contralor, el Poder
Político y el Poder Municipal en el contexto de la teoría de la democracia
triangular, del programa de reforma y moderación del sistema político de
la República y el Estado. Un nuevo modelo de gobierno, está en
agenda, por igual.
Soberanía
ciudadana
La soberanía es la voluntad (el derecho) inherente al ciudadano para erigir
y elegir el sistema político (la República), el modelo de Estado y a sus
gobernantes, votar la Constitución, las leyes, y garantizar la
salvaguarda de su territorio, a la vez que procurar la sana convivencia social,
política, y patrimonial en una sociedad dada. La soberanía nacional y la
soberanía popular derivan, de manera directa, del concepto y la teoría de la
soberanía y el poder ciudadano a la que se deben ambas.
De igual manera la soberanía ciudadana es la que crea y erige el derecho,
la norma, y, sobre todo, el poder político. Desde esta perspectiva
constituye el poder primario (absoluto, perpetuo, continuo) sistémico e
institucional en el cual se sustenta, recrea y reproduce a la soberanía
popular, y la soberanía nacional, y a la propia República. Visto así la
República es un acto de poder, soberano, ciudadano, en quien descansa el poder
político absoluto y perpetuo.
Históricamente no es ni ha sido de esta manera singular en que los
tratadistas, teóricos, filósofos y doctrinarios han visto y definido a la
soberanía desde la perspectiva ciudadana. Pues, la doctrina había dejado fuera
al ciudadano del principio de la soberanía quedando centrada, ésta, en lo
nacional y el pueblo.
El pueblo, la nación, el Estado y la República heredan son depositario del
poder y la soberanía ciudadana. Visto así el pueblo, la nación, el gobierno, el
Estado y la República son súbditos del ciudadano de quien reciben el mandato de
actuar en y a su nombre en el contexto de la doctrina y la teoría de la
soberanía y el poder ciudadano presente.
En el contexto del principio y el Poder ciudadano el soberano lo es el
propio ciudadano y no la colectividad, nación, el Estado, el gobierno o el
pueblo. Este nuevo enfoque nos coloca de cara al presupuesto teórico que da
origen a la República ciudadana, al Estado ciudadano, al gobierno ciudadano y
al pueblo ciudadano, y, sobre todo, al Poder ciudadano, y a las políticas
públicas ciudadanas.
Es el ciudadano, soberano, es quien que otorga y da origen en tanto crea y
erige el poder, y, en este caso, no un poder enajenado, como en Jean-Jacques Rousseau, sino un
poder designatario y, sobre todo, sin pretensiones delegatarias. La
voluntad, del ciudadano, evoluciona hacia el estadio, Ser, de la autoridad en
virtud de que la crea, la encarna y la ejerce de manera soberana. Esta visión,
voluntad, del poder, ciudadana coloca al ciudadano y a la propia
ciudadanía no solo en el centro, sino más bien lo convierte en la función
matriz, el órgano, la facultad y la función estado del estadio primario del
poder del Estado, al configurar la voluntad enhiesta que designa a los actores,
el funcionariado burocrático, cada uno de los órganos rectores de la vida
institucional de la República, el Estado y del propio gobierno.
Desde este umbral epistemológico las elecciones nacionales,
provinciales y municipales pasan a constituirse en asambleas del Poder
ciudadano donde, a través del Voto, son designados, de manera directa, el funcionariado
responsable de la conducción de la cosa pública conforme lo consagra la propia
estructura, funciones, órganos, poderes del Estado a designar mediante el voto,
Poder, ciudadano.
La soberanía radica en el ciudadano, y no en la nación ni en el
pueblo conforme lo predicaron, ayer, Jean-Jacques Rousseau y Emmanuel-Joseph
Sieyès, entre otros. Este salto dialectico permite ir de lo general, de lo
abstracto, a lo particular, pues en la soberanía nacional y popular todo queda
en manos de todos y nadie asume ni el todo ni las partes. Los abusos de poder,
del olvido, de la indiferencia y de la dejadez en nombre del Estado, en el
contexto de la soberanía nacional y popular, han colocado a la pobreza, a la
miseria, como bandera y escudo de una sociedad digna de mejor suerte.
La soberanía es la facultad, voluntad, y el derecho del ciudadano
a poseer, ejercer y retener el poder, la voluntad y la toma decisional en la
construcción del estadio del desarrollo territorial abierto, participativo e
incluyente.
En modo alguno el concepto de soberanía, ciudadana, obvia enajenar
el poder, ciudadano, ya sea a través del entramado burocrático del modelo democrático,
político electoral, regresivo y reduccionista, o bien sea por voluntad propia.
La doctrina severiana supera la perspectiva nacional y popular de la soberanía
de los pensadores de la ilustración, y justo en el marco de la democracia
triangulada adquiere, ella, la dimensión ciudadana ausente en el devenir
histórico del sistema de la República, en el Estado, el gobierno y el modelo
partidario democrático que erige de manera holística. Territorio, ciudadano,
poder, soberanía, república, Estado, nación, pueblo, democracia, partido,
familia, empresa, desarrollo territorial, riqueza, ingresos, divisas y empleos
productivos constituyen, entre otros, los ejes primarios y transversales del
estadio institucional del desarrollo que reclama la sociedad del siglo xxi y el
porvenir, y que documenta y sustenta la democracia triangulada.
Si bien es cierto que la soberanía popular fue acuñada frente a la
tesis de la soberanía nacional, no es menos cierto que la soberanía ciudadana
se erige, a partir de la voluntad y la autoridad ciudadana, como respuesta al
desgaste y a la regresividad institucional experimentada por la soberanía
nacional y la soberanía popular en el devenir histórico, y sobre todo por
carecer de valor agregado en el contexto del estadio de desarrollo ciudadano.
Para la democracia triangulada el soberano no es el pueblo ni la nación,
lo es el ciudadano rector y eje transversal del sistema de la República, el
Estado, el gobierno, la democracia y el modelo político partidario.
Conforme a la tesis triangulada de la soberanía ciudadana esta se
yergue en tanto implica que la residencia legal, real y efectiva del poder, la
voluntad, y la soberanía del entramado social e institucional radica a la vez
que se ejercen en y por el ciudadano, de manera única y exclusiva, por lo que
no es dable enajenar, ni renunciar, vía el voto, a aquellos valores y premisas
que lo erigen poder, voluntad y soberano, ciudadano.
Desde esta perspectiva el poder ciudadano es delegatario del
sufragio, y viceversa, a la vez que lo encarna derecho, básico, y condición,
sine qua non, ciudadana, identitaria e igualitaria.
Ayer, no pudo la teoría rousseauniana de la soberanía popular o
nacional lograr la libertad ciudadana respecto de la monarquía. Sin embargo,
este presupuesto libertario (teórico, doctrinario e ideológico) es un objetivo
posible a la vez que lo encarna la teoría de la soberanía ciudadana en el marco
del Poder ciudadano eje rector y central del modelo de República y del Estado
del siglo xxi que aporta la democracia triangulada.
Y es que a la luz de la ilustración un pueblo es una unidad
histórica entramada a costumbres y hábitos que dan carácter y vida a toda una
sociedad donde los ciudadanos concursan para erigir el Estado se hace necesario
subrayar que el pueblo es un ente abstracto carente de voz y voto, en términos
individual, y por lo tanto es el Ciudadano actor, rector y eje central del
Poder revestido para erigir a la República, el Estado, y escoger el Gobierno y
sus integrantes.
Esta elección, a partir de la democracia triangulada, no enajena
ni delega el poder ciudadano soberano y supremo.
Sinopsis
La redacción del Régimen de Ciudadanía será tarea de una próxima entrega
en dos partes: a) texto constitucional, del Régimen de ciudadanía, y la ley del
Régimen de ciudadanía. La falta de síntesis, teórica, ha convertido a la Constitución
Política en un libro, Reglamento, de trivialidades.
El Poder es una construcción ciudadana desde el territorio.
Miguel
Angel Severino Rodríguez
Coordinador
Mesa Ciudadana
miércoles, 12 de septiembre de 2018
Académicos e intelectuales y el estadio tardío del desarrollo de Hato Mayor
Hato Mayor ocupa un sitial cimero en la historia de la nación,
desde las luchas por la libertad, la independencia nacional, y la separación del
pueblo haitiano.
Destacados prohombres participaron en las guerras patrias.
El rol de los hateros en el proceso de la Independencia
Nacional fue de mucha singularidad. Existe una versión, de la
historia, que refiere que en la parte Este del país fue donde se proclamó
primero la separación de Haití. Ese hecho, relevante, se produce en Hato Mayor, en horas de la
mañana del 27 de febrero de 1844.
En la construcción, temprana, del estadio del desarrollo y
fortalecimiento institucional de la nación y del Estado, 1844, Hato Mayor del
Rey aporta a un diputado (A. Ruiz) a la asamblea constituyente que aprueba
la primera Constitución, del 6 de noviembre 1844.
De cara al presente, Hato Mayor del Rey cuenta con un inventario,
apreciado, de recursos humanos al mas alto nivel en todas las ramas del saber. El
prestigio académico e intelectual de la provincia es bien apreciado y
reconocido tanto a nivel nacional como internacional.
Destacados profesionales del área agropecuaria, de la música,
entre otros saberes, han recorrido el continente y dejado grandes legados e
improntas.
Historiadores, poetas, escritores, médicos, artistas, y maestros completan
el cuadro de honor integrado por académicos e intelectuales de primera.
En varios renglones del saber Hato Mayor del Rey sobresale a nivel
nacional e internacional. Eventos organizados por la CEPAL, el BM, el BID, el
ONU, PNUD, y la Unión Europea, entre otros, son testigos de la participación destacadas
de académicos e intelectuales hateros.
En la actualidad, una cantera de profesionales brillantes participa
y es reconocida en diferentes arias de la vida nacional. Sin embargo, ello
contrasta con el estadio del subdesarrollo y la miseria en que vive un alto
porcentaje de las familias hateras.
A que se debe el hecho, cierto, de estar Hato Mayor tan rezagado
en materia de desarrollo territorial, sobre todo, contando con una cantera de
profesionales, académicos e intelectuales suficientes?
Dice, Andrés Abel Sosa Beltré, que ello se
debe a que esos académicos e intelectuales, dentro d ellos cuales él está, están
dispersos y cuando se encuentran se sientan de espalda. Y, Que, ellos, los
profesionales, hateros, han preferido servir a la política y no al estadio del
desarrollo territorial.
Otros consideran que los académicos e intelectuales de Hato Mayor
del Rey nunca se han interesado por ser parte y aportar al proceso de
desarrollo de la provincia, pues les resulta más cómodo estar al servicio de lo
peor, los políticos.
Lo cierto es que la provincia de Hato Mayor tiene tres de los distritos
municipales con los mayores porcentajes de hogares, familias, pobres. Mata
Palacio supera el 93.7%, Yerba Buena el 87% y las Cañitas cerca del 80% % de
hogares, familias pobres.
Es tiempo y es oportuno y a la vez ver, sentir, el despertar de los académicos
e intelectuales de la provincia alrededor de un proyecto ciudadano de
desarrollo territorial.
Y, Usted, ¿qué opina?
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Poder Contralor
Reforma del Estado Uso de fondos y participación de los funcionarios, empleados y servidores públicos La Constitución, la nuestr...
-
Significado Trinidad es un apellido hebreo cuyo significado es ''tres personas en un solo Dios''. El origen d...
-
La Casa de Sanseverino es un linaje de origen italiano, en la ciudad de Nápoles. El apellido Severino es clase toponímico, lo que sign...