miércoles, 20 de noviembre de 2019

Poder Contralor



Reforma del Estado

Uso de fondos y participación de los funcionarios, empleados y servidores públicos

La Constitución, la nuestra, carece de y en el marco de un Régimen Ético  prohibir la participación de funcionarios, empleados y servidores y el uso de fondos, recursos y equipos públicos en campaña electoral.

Fondos Públicos

Los fondos públicos se nutren de los recursos productivos, de las empresas propiedad de la nación, de las donaciones, préstamos y de los ingresos (contribuyentes) que recibe el Gobierno (nacional y local). Los fondos y recursos públicos son consignados, por la Constitución, y la ley de presupuesto, entre otras leyes, y sus montos o cuantías, y uso por destino y en tal sentido no pueden tener otros uso o destino que aquellos consagrados en la Constitución, y en la propia ley de presupuesto, entre otras leyes de carácter financiero.

Penalización

A falta de un Régimen Ético y de Consecuencia, y de erigir y dar rango constitucional al Poder Contralor los funcionarios, empleados y servidores públicos participan de manera activa, unos, y de manera pasiva, otros, en las tareas y actividades partidistas de tipo electoral e involucran, por vía de hecho y consecuencia, al Estado, los poderes públicos, al gobierno y sus instituciones creando un escenario propicio para fomentar la corrupción, instituir y sistematizar la impunidad de funcionarios, empleados y servidores con la complicidad del poder judicial y los órganos centrales y rectores de la función de control (Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, las Superintendencias (unas 16) y cada uno de las Unidades Financieras y de Control en las instituciones publicas.

Cómo garantizar el uso por destino de los fondos y recursos públicos?

Poder Contralor

La función contralora es parte vital del proceso administrativo (comunicacion, planificacion, organizacion, direccion y control) y dado que los poderes públicos, el Estado, el gobierno y sus instituciones operan con recursos de la nación y de los contribuyentes es relevante y pertinente garantizar el uso eficaz, eficiente y transparente por destino de los fondos públicos.

La función contralora para lograr su eficacia institucional, es decir, y a la vez garantizar el uso por destino de la inversión y el gasto público debe, esta, la función contralora estar bajo la tutela y el ejercicio de un solo órgano rector y central, el Poder Contralor.

Fusión Órganos de Control

La existencia de la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, las Superintendencias, y docenas de unidades de control (Auditoria y Contraloria) en las instituciones públicas no garantiza el uso por destino de los recursos públicos consagrado en las leyes financieras y de manera especial en la ley de presupuesto publico.

En tal sentido se hace necesario erigir y dar rango constitucional al Poder Contralor, al sistema nacional de control y al órgano rector y central de la función contralora, en este caso, la Contraloría General de la República.

Gobierno Ciudadano

lunes, 22 de julio de 2019

Escuela de Gobierno





Escuela de Gobierno
Potestad Ciudadana

El Ciudadano es el sujeto activo del Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones en tanto goza de Potestad política, jurídica, financiera y administrativa. Si bien es cierto que esta potestad queda consagrada en la Constitución no es menos cierto que la Constitución, el marco jurídico institucional, los sistemas administrativos, el gobierno y el ciudadano carecen de herramientas para el ejercicio pleno de la referida potestad, ciudadana.

El Proyecto Gobierno Ciudadano ha sido diseñado a la vez que dispone de los mecanismos administrativos y jurídicos para garantizar el ejercicio pleno de la potestad ciudadana desde el Gobierno Local. Estas herramientas (la planeación prospectiva, la problemática territorial, el saber territorial, el actor territorial, los recursos y agentes productivos, la tecnología y la tensión entre el saber territorial y la tecnología) serán compartidas y dadas a conocer a los ciudadanos en el marco de la Escuela Urbana, un proceso de trabajo formativo alrededor de la problemática territorial por sector a partir de agosto, 2019.

Escuela Urbana

A partir de agosto, 2019, septiembre, octubre y noviembre vamos a dejar inaugurada la Escuela Urbana, en cada barrio o sector. En ellas los ciudadanos, los agentes productivos (familias y empresas) presentarán, en cada caso, la problemática de tipo urbano, en la primera etapa. En una segunda etapa la problemática referida al mercado / negocios y en la tercera y última etapa la problemática referido a la cultura.

Corresponde a los ciudadanos y agentes productivos presentar, oralizar, la problemática (soluciones) urbana, mercado / negocios y de cultura a los facilitadores y especialistas. Estos, los facilitadores, harán bocetos alrededor de las problemáticas y posibles soluciones. Una vez constatadas las problemáticas, por los facilitadores en la segunda jornada de la Escuela Urbana han de presentar el perfil de las propuestas en cada caso.

Los bocetos y perfiles de soluciones serán sometidos, en el marco del Aula Urbana, a la consideración de los ciudadanos y agentes productivos para su enmienda y aprobación. Estos proyectos, firmados por los participantes, constituyen la agenda y estrategia de desarrollo territorial del Gobierno Local a partir del 2020, bajo el liderazgo de las nuevas autoridades municipales y la ciudadanía activa en el marco del Gobierno Ciudadano.

Oficina Urbana

Las Aulas Urbanas terminado el proceso de trabajo formativo, agosto / noviembre, darán paso a la conformación de la Oficina Urbana Municipal, en cada sector o barrio. Desde esta el Gobierno Local descentraliza todo el proceso de planificación, dirección y gestión del Ayuntamiento bajo el liderazgo ciudadano.

Cada Oficina Urbana ha de operar como un Ayuntamiento, para y en cada sector. Desde allí, Oficina Urbana, cada sector ha de nombrar los funcionarios municipales de conformidad al % de población y los resultados electorales. Esto representa una verdadera revolución ciudadana en virtud de que toda la gestión municipal de la Ciudad queda en manos de los sectores vía las Oficinas Urbanas.

Inicio Aula Urbana

El inicio de las Aulas Urbanas ha sido pautado para el mes de agosto, tercera semana.
Para mas detalles en cada sector se darán a conocer lugar, hora y día.

Te esperamos.

Hato Mayor merece lo mejor Severino Alcalde

Potestad Ciudadana

Gobierno Ciudadano

domingo, 13 de enero de 2019

Reforma Legislativa





Gobierno Ciudadano

Poder Legislativo

Reforma Legislativa

Política Legislativa


Salarios e incentivos
a) Establecer un régimen de salarios único para los funcionarios de los poderes públicos
b) Prohibir al legislador votar su propio régimen de salarios
c) Eliminar el régimen de incentivos y privilegios de los legisladores
d) Descontar del salario de los legisladores las horas no trabajadas en las sesiones y comisiones del Congreso

Pensiones y jubilaciones
a) Eliminar el sistema de pensiones y jubilaciones de los legisladores
b) Traspasar los fondos de pensiones y jubilaciones del Congreso al régimen vigente de la seguridad social del Estado
c) Aportar, cada legislador, de su salario, al plan general de jubilación del Estado

Seguro médico
a) Aplicar, los legisladores, solo, para el plan de seguro médico del sector público.
b) Eliminar todo privilegio en los planes de seguro médico para los legisladores

Exenciones y privilegios fiscales
a) Despojar al legislador de todo tipo de subsidios, exoneraciones, exenciones y privilegios fiscales

Justicia
a) Eliminar el régimen de privilegios penales en favor de los legisladores

Tareas legislativas
a)Prohibir a los legisladores la realización de tareas extras legislativas
b) Prohibir a los legisladores crear, tener, o administrar fundaciones
c) Prohibir a los legisladores recibir donaciones o contribuciones (económicas o en equipo) del sector público, y de particulares y de empresas o instituciones

Congreso Unicameral
Eliminar una de las dos cámaras del Congreso

Congreso Territorial
a) Instituir el Congreso Territorial, por provincia, integrado los legisladores y un representante de cada organización legalmente constituida.

Problemática Legislativa
a) Realizar estudios, desde el Congreso Territorial, para conocer las problemáticas territoriales que requieran respuestas de tipo legislativos
b) Elaborar proyecto de ley para dar respuestas a las problemáticas de tipo legislativos del territorio
c) Someter al Congreso Territorial, para su aprobación, los proyectos de leyes sobre las problemáticas territoriales de tipo legislativo
d) Introducir al Congreso Nacional los proyectos de leyes aprobados por el Congreso Territorial
e) Prohibir a los legisladores presentar proyectos e iniciativas legislativas no conocidas o aprobadas por el Congreso Territorial.


Reforma del Estado

Congreso Ciudadano

Mesa Ciudadana

jueves, 10 de enero de 2019

Sistema de Cuentas Nacionales y el sistema de estadísticas





El sistema de cuentas nacionales (SCN) no es más que un cuerpo retorico abstracto y no una herramienta para cualificar y/o cuantificar los recursos productivos, los bienes y servicios, los resultados y las variaciones patrimoniales de los agentes productivos e instituciones públicas y privadas.


El sistema de cuentas nacionales al igual que el ‘’sistema de estadísticas’’ son dos elefantes blancos, y en blanco, pues carecen de herramientas, sistémicas, que generen y organicen los datos e informaciones respecto al mercado, los recursos productivos, bienes y servicios, y agentes productivos, las cadenas de valor agregado, las instituciones públicas y privadas.


No es posible hablar de cuentas nacionales ni de estadísticas de espalda o sin un catastro (inmobiliario, jurídico, fiscal y de usuarios), sin régimen territorial, sin un sistema administrativo de titulación de la propiedad privada (rural, suburbana y urbana), sin sistema de codificación patrimonial (y financiero) sectorial del mercado (recursos, bienes y servicios, resultados y variación patrimonial de los agentes productivos e instituciones públicas y privadas).


En tal sentido el país no cuenta con estadísticas, ni con un sistema de estadísticas ni con un sistema de codificación patrimonial (y financiero) sectorial del mercado (recursos, bienes y servicios, resultados y variación patrimonial de los agentes productivos e instituciones públicas y privadas) y por lo tanto no es posible medir el pib, ni cualificar ni cuantificar los recursos productivos, los resultados (perdida o ganancia) de los agentes productivos (familias y empresas), ni de las instituciones publicas y privadas, ni las variaciones patrimoniales de estos.


De igual manera no le es posible a la administración tributaria conocer los hechos, actividades y variaciones patrimoniales que graba el sistema tributario. Esta situación le dificulta al gobierno central y a los gobiernos locales medir, con exactitud, la capacidad contributiva del territorio (recursos productivos, bienes y servicios, actividades, hechos, resultados, y las variaciones patrimoniales de los agentes productivos e instituciones públicas y privadas).


El gobierno central deja de recibir, por concepto de erosión fiscal y como consecuencia esta problemática (patrimonial, financiera y sistémica) mas de 300 mil millones de pesos al año y los gobiernos locales mas de 50 mil millones de pesos al año.


El Curso Gobierno Ciudadano Municipal ofrece respuestas a estas problemáticas.


Miguel Angel Severino Rodríguez
Coordinador Académico

Gobierno Ciudadano

miércoles, 9 de enero de 2019

Curso Taller Gobierno Ciudadano Municipal






Misión

Promover la autosuficiencia financiera municipal.

Propósito

Al terminar el proceso de trabajo formativo los participantes estarán en capacidad de conocer y dominar las herramientas y técnicas para cualificar y/o cuantificar la problemática territorial, y municipal, que afecta al mercado, a los recursos y agentes productivos (familias y empresas), a las organizaciones entramadas a las cadenas de valor agregado, y a las instituciones ´públicas y privadas del territorio.

A partir de identificar la problemática territorial y municipal diseñar el sistema de catastro (inmobiliario, jurídico, fiscal y de usuario), y el sistema de codificación patrimonial, sectorial, del mercado, los participantes podrán medir la capacidad contributiva del territorio.

De igual manera, formular las políticas publicas territoriales y municipales, y diseñar el plan y la agenda de desarrollo territorial.

Y, articular un modelo de organización territorial ciudadano con miras a construir una mayoría suficiente y relevante para la victoria, y, por demás, contar con una fórmula para escoger las candidaturas municipales desde el territorio, con la participación de la ciudadanía.

Dirigido a

El presente proceso de trabajo formativo ha sido diseñado para funcionarios municipales (técnicos, financieros, administrativos, alcaldes, regidores, directores y vocales), profesionales, empresarios, académicos, intelectuales y dirigentes comunitarios, entre otros.

Contenido Temático 

I.- Marco Jurídico Municipal
II.- Redacción Técnica Municipal
III.- Lógica y Argumentación Jurídica Municipal
IV.- Gobierno Local
V.- Problemática Territorial y Municipal
VI.- Políticas Municipales
VII.- Sistema de Estadísticas
VIII.- Servicios Municipales
IX.- Autosuficiencia Financiera Municipal
X.- Técnicas Legislativa Municipal
XI.- Plan Desarrollo Municipal
XI.- Gobierno Ciudadano Municipal
XII.- Poder Municipal
XIII.- Trabajo de Tesis

Duración
Setenta (70) horas

Inversión
RD$ 20,000.00 por participantes (funcionarios municipales)
RD$10,000.00 por participantes (aspirantes a puestos municipales e interesados)

Forma de pago
Pago por adelantado

Fecha de inicio
Última semana de febrero, 2019
Días y horario de clases a discutir con el grupo

Certificado de participación, refrigerios, material de apoyo

Facilitadores
Dr. Juan Félix de Dios Deschamps
Ing. Rhadames Alberto Castillo Mesa
Lic. Santos Santana
Lic. Miguel Angel Severino Rodríguez

Coordinador Académico
Miguel Angel Severino
Celular No. 829 – 325 – 3413

Reservación

domingo, 6 de enero de 2019

La tradición partidista, y el estadio del subdesarrollo..




Si bien es cierto que la tradición, conjunto de bienes culturales transmitidos de generación en generación (en una comunidad dada) comporta y fortalece la identidad y el legado cultural no es menos cierto que aferrarnos, como norma invariable, a las tradiciones se erige en uno de los grandes obstáculos tras el estadio del desarrollo territorial.

¿A qué viene esto?

Nos vamos a referir a unas de las tradiciones, la partidista, que, aun, en pleno siglo xxi nos quiere imponer el sistema de república:

a)      Convocar cada cierto tiempo a los ciudadanos para escoger a las autoridades por un determinado espacio de tiempo,
b)     Delegar en las autoridades la representación, ciudadana, en la toma decisional desde el Estado, el gobierno y sus instituciones
c)      Ignorar, a los ciudadanos, las autoridades durante todo el tiempo que dure el mandato
d)     Que los candidatos municipales, legislativos y a la presidencia se autoproclamen de espalda a la ciudadanía,
e)     Las autoridades electas gobiernan sin rendir cuentas y son ser sometidas a la soberanía y al poder ciudadano.


Estas tradiciones, decisionales, y sobre todo la de autoproclamarse los candidatos sin pasar por tamiz de la ciudadanía, desde el territorio, se ha erigido un obstáculo cuasi insalvable y que retrata en cuerpo y alma el estadio del subdesarrollo del modelo de república.

 Esta problemática es el primer desafío a superar por el presente, la ciudadanía activa.

No es posible dar por sentado seguir el pasado a juntillas. La tradición de aceptar como bueno y valido el que alguien se auto proclame candidato es un acto despreciable a superar.

Ese desprecio por la ciudadanía que representa la proclamación de los candidatos municipales, legislativos y a la presidencia de espalda a la ciudadanía es un acto de soberbia y rebeldía barata.

Ir tras el estadio del desarrollo territorial implica dar al traste con dicha postura, conducta, y tradición.

Lo ético y conveniente es permitir a los ciudadanos, a partir de un perfil, preseleccionar a los posibles candidatos municipales, legislativos y a la presidencia y someterlos a una agenda de consultas y conversatorios con las organizaciones territoriales, los agentes productivos (familias y empresas) y los ciudadanos en sentido general. Aquellos mejor valorados y obtenido la firma, respaldo serán los candidatos a participar en las elecciones en cada certamen electoral, valga el pleonasmo.

Hay tiempo suficiente y madurez social y ciudadana para iniciar la ruptura del modelo tradicional.

Continuaremos..

Miguel Angel Severino Rodríguez
Gobierno Ciudadano

lunes, 31 de diciembre de 2018

República




Agenda
Gobierno Ciudadano

La República

¿Qué es la república? ¿Qué es la democracia? ¿Qué es el Estado? ¿Organiza, la república, el Estado?

La traducción filosófica establece que la república es una forma de organización del Estado, y que, en ella, la república, la autoridad es designada y a la vez realiza funciones, especificas, por, y durante un tiempo determinado y especifico.

Pero, la república no es un modelo de organización, sí, un sistema de representación, bajo el principio de la temporalidad, en el sentido que las autoridades designadas, en el marco de potestad y soberanía ciudadana, cumplen un mandato ya sea legislativo, ejecutivo o judicial. Cada cierto periodo, tiempo, conforme a lo pautado por la Constitución, perime el tiempo de las autoridades para el cual fueron designadas y en tal sentido la función electoral convoca a los ciudadanos para escoger las nuevas autoridades.

El imperio de la ley, la justicia, la igualdad, la alternabilidad (de las autoridades), y la accesibilidad ciudadana al Estado, el gobierno y sus instituciones son las principales características del sistema, modelo, de república.

Si bien es cierto, que estas características, de la república, son conocidas y aceptadas no es menos cierto que el ciudadano no las ejerce y que la soberanía, potestad, de decidir (elegir y ser electo), entre otras iniciativas, públicas, en la república, que la Constitución de los Estados, republicanos, les confiere, al ciudadano, son letras muertas.

Hay una escasez teórica, epistémica, y académica respecto a la república. La república, si se quiere, es una herencia, de la tradición, filosófica, junto al Estado, que menos ha evolucionado en el devenir histórico.

Democracia

Otro termino, de escaso desarrollo al igual que la república, es el de democracia definido, por los clásicos, como un sistema electoral estructurado a partir de la soberanía del pueblo y el derecho, de este, a elegir y controlar a sus gobernantes. A este último estadio, del control de los gobernantes, no ha sido posible llegar desde la republica ni desde la democracia.

Constitución

¿Qué dice la Constitución respecto a la república, y a la democracia en el marco del Estado que erige?

No hay una clara perspectiva epistémica en el texto de la Constitución respecto a la república, como sistema o forma de organización del Estado, gobierno, conforme a la tradición filosófica, a los albores de la antigüedad, Roma, 500 años antes de la era cristiana, cuando surge esta.

Decir, la Constitución en su artículo 4, que el gobierno (de la nación) es civil, republicano, democrático y representativo es una tautología. Por igual la nación no es una entidad, orgánica, estructurada, por lo tanto, carece de gobierno e instituciones. La nación, si, es un concepto histórico cultural antropológico. Es decir, no es un sujeto de derecho.  

Otro dislate, presente en el artículo 4 (citado más arriba), es establecer que el gobierno se divide en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. El gobierno es el conjunto de organizaciones, e instituciones y funcionarios responsables de la gestión, conducción, programática, de los poderes públicos del Estado, cuya misión es ir tras el estadio del desarrollo territorial.

La nación es anterior al Estado, al gobierno, al derecho, a la Constitución, y a la ciudadanía. El Estado, el gobierno y sus instituciones surgen de la potestad ciudadana en el marco de la asamblea constituyente.

Los errores estructurales, técnicos, de la Constitución siguen presentes en el artículo 7 al referir que el Estado es social, democrático de derecho, y organizado en forma de república unitaria.

Estado

El Estado es un sujeto, entidad, de derecho, dotado de territorio, ciudadanos y gobierno. Es el conjunto de ciudadanos e instituciones con autoridad y potestad para establecer las normas, de derecho, que regulan una sociedad, en tanto posee soberanía (ciudadana) interna y externa sobre un territorio dado..

El Estado es una construcción, ética, jurídica, ciudadana.

La república, y la democracia constituyen los ejes transversales, y estratégicos, de la función electoral. Uno, el primero, la república, se refiere a la temporalidad, periodicidad, y carácter jurídico de las autoridades en quienes los ciudadanos delegan la facultad de representarlos en los niveles político (poderes públicos) y administrativo (gobierno nacional y local) desde el territorio.

Tal parece que carpinteros, fueron, quienes diseñaron y redactaron la Constitución.

Continuaremos

Miguel Angel Severino Rodríguez
Gobierno Ciudadano

sábado, 29 de diciembre de 2018

Del Régimen Territorial




El Estado lo comportan tres elementos (territorio, ciudadanía, y gobierno). De estos el territorio es el eje transversal del Estado.

La República Dominicana hereda un territorio superior a los 53 mil kilómetros cuadrados de tierras conforme al Tratado de Aranjuez, firmado el 3 de julio de 1777, en la localidad de madrileña de Aranjuez por el Conde de Florida Blanca, en representación de Carlos II, por España, y el Marqués de Ossun, en representación de Luis XVI, por Francia.

El territorio, de la República Dominicana, fue definido, por vez primera, en el año 1777 en el marco del Tratado de Aranjuez, firmado entre Francia y España, donde se estableció la frontera entre las colonias (francesa) Haití, y la colonia española (Santo Domingo).

La firma de este tratado fue precedida por sendos protocolos, si vale el término. El primero, en el 1773, cuando el capitán general de la parte española de la isla, José Solano, y el gobernador de la parte francesa, marqués de Valiere, acordaron, y en efecto, firmaron, un protocolo provisional donde se erigían los límites entre los territorios de ambos países en la isla.

Mas tarde, en el 1776, un segundo protocolo fue ratificado entre José Solano y el Conde de Ennery con la colaboración de una comisión técnica integrada por topógrafos. En aquella ocasión de establecieron los límites, físicos, entre los territorios, fijados por pirámides. El río Dajabón, en el norte, como inicio y la región de la actual Pedernales en el Sur como fin de la ruta fronteriza.

A partir de la segunda, y tercera década del siglo xix la frontera fue modificada, modificada a través de ambos estados, cediendo la República Dominicana más de 5 mil kilómetros cuadrados de tierras, que de manera legitima siempre fueron de la República Dominicana y que, de manera extraña e injusta, y no jurídica, fueron cedidos a Haití.

Hoy, en pleno siglo xxi, la República Dominicana carece de un régimen territorial, situación que, en el devenir histórico, ha jugado en contra del Estado dominicano pues cada siglo, desde el xix, el país viene siendo invadido, por los haitianos, y perdiendo territorio.

Nuestra Constitución (el Estado, el gobierno) y el ordenamiento jurídico carecen de un régimen, y una ley territorial.

Desde del Estado, al más alto nivel, de los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial), se ha carecido, siempre, de una visión y rigor académico, y técnico respecto a cómo (¿?) se estructura el Estado, el gobierno y sus instituciones.

El Estado tiene tres divisiones, y tres elementos que lo comportan. Estas divisiones son: a) política, b) territorial y c) administrativa.


La división política compete a los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial), en tanto que el gobierno (nacional y local) representa la división administrativa, y el régimen territorial la división territorial.

De estas divisiones o regímenes (política, administrativa, y territorial) el Estado dominicano carece de la última, el régimen (división) territorial. Esta problemática, ausencia de un régimen territorial ha permitido el caos y la ausencia de identidad territorial de la nación, sobre todo en la frontera y las ciudades del interior.

El país, mas temprano que tarde, tiene que poner fin a esta problemática, falta de un régimen territorial, tan determinante para el mercado y el estadio del desarrollo, la territorialización del Estado, del gobierno, de los ministerios e instituciones y del presupuesto (territorial) y las políticas públicas.

El régimen o división territorial viene dado, marcado, por los accidentes geográficos, la topografía, la cultura, los recursos naturales, la antropología. En síntesis, la morfología, las relaciones históricas, culturales, y las costumbres marcan las pautas para la territorialización del Estado, es decir, definir el régimen territorial.

El territorio es el elemento estratégico del Estado, del gobierno, sus instituciones, de la ciudadanía, y del estadio del desarrollo.

El territorio es donde se asientan el mercado, los recursos y agentes productivos (familias y empresas), las organizaciones entramadas a las cadenas de valor agregado del territorio, y de las instituciones públicas y privadas.

El país cuenta con un conjunto de entidades territoriales (regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes, y como si todo esto fuero poco tiene un distrito nacional, que no es ni región, ni es una provincia. Estas han sido erigidas al margen de un régimen territorial, a partir de la dimensión y caracterización del territorio de manera holística.

El país tiene unas diez (10) regiones, un distrito, treinta y una provincias, mas de ciento cincuenta municipios y mas de doscientos cincuentas distritos municipales. Sin embargo, las regiones, aunque son una división territorial, no cuentan con su correspondiente división administrativa. Es decir, carecen de una estructura operativa en tanto quedan fuera del gobierno nacional y del gobierno local. No existe una tercera dimensión administrativa que corresponda a la región.

El Estado, al igual que el gobierno, sus instituciones y sistemas no han sido territorializados. Esta problemática genera distorsiones, asimetrías, concentración de la población, la inversión y el gasto publico en una cantidad reducida de territorios, provincias y municipios.

Un régimen territorial, en el contexto de su perfil geográfico, debe estar integrado por cinco (5) macro regiones, de siete (7) a nueve (9) provincias, no más de treinta (30) municipios y unos cincuenta (50) distritos municipales. 

En síntesis, la Constitución debe definir el perfil del régimen territorial y la ley erigir la estructura, división territorial per se. El ordenamiento territorial será definido por las políticas públicas, el plan y el reglamento correspondiente. El ordenamiento territorial jamás debe ser erigido por una ley, pues es un contrasentido.

Continuaremos.

Miguel Angel Severino Rodríguez
Experto en planificación y desarrollo territorial



















domingo, 2 de diciembre de 2018

Régimen Territorial del Estado




Estado

El Estado es una entidad, de derecho, dotada de territorio, ciudadanos y gobierno.

..el conjunto de instituciones con autoridad y potestad para establecer las normas, de derecho, que regulan una sociedad, en tanto posee soberanía interna y externa sobre un territorio dado..

El derecho, a través de la Constitución, comporta, crea y fortalece el Estado.

El Estado es una construcción, ética, jurídica, ciudadana.

El Estado se asienta en un territorio.

Estado Nación

Es Estado nación es un parto, modelo de organización, de la Europa de los siglo xvi, xvii, xviii y xix, el cual se caracteriza por tener un territorio, delimitado, una población constante, y un gobierno.


El Territorio

Es el sistema geográfico, poblacional, y jurídico, donde se asienta el Estado.

Es por igual el eje transversal del mercado, de los recursos, y agentes productivos (familias y empresas), de los ciudadanos en sentido general, del Estado, del gobierno y sus instituciones.

El territorio está integrado por el suelo, el subsuelo, el mar y la plataforma submarina, el espacio aéreo, el espacio electromagnético, los recursos naturales, la población, el mercado, los agentes productivos y las instituciones públicas y privadas.

Es uno de los tres elementos que comportan el Estado y donde ejerce su dominio y se ejerce la soberanía ciudadana y el gobierno y sus instituciones operan.

Régimen  

Es el sistema o conjunto de norma que rige una actividad.

Es el conjunto de reglas, normas que regulan el funcionamiento de un gobierno o institución y sus interacciones con la sociedad en un Estado dado.

Régimen Territorial

Es el sistema, conjunto, de normas jurídicas, geográficas, geodesia, cartográfica que erigen, definen, y pautan la división (regional, provincial, y municipal) del territorio de un Estado.

Criterios de territorialización

El ordenamiento jurídico, nuestro, el sistema de planificación, cartográfico, geográfico y geodésico carecen de criterios y normas técnicas y jurídicas para documentar, sustentar y justificar la división territorial del Estado, el gobierno (nacional y local) y sus instituciones.

Esta debilidad, estructural, está muy presente en la Constitución desde el articulo 1 el cual se refiere a la Organización del Estado sin definirla y sin referir los elementos constitutivos del Estado, el territorio, los ciudadanos y gobierno.

En los artículos 2 y 3 la Constitución aborda la soberanía, en el marco de la teoría de las instituciones, desgastas, al establecer que la misma descansa en el pueblo de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Lo anterior no es cierto, pues en el sistema político de la república el ciudadano ejerce su potestad ciudadana cada cuatro (4) años, pues se trata de un modelo de delegación de potestad y representación pública, política, en el marco de los poderes del Estado.

El articulo cuatro (4) se refiere al Gobierno de la Nación y a la separación de poderes. Con ello, aquí, la Constitución presenta una de las grandes debilidades estructurales, pues el Gobierno no es de la Nación. El Gobierno es del Estado, y en segundo plano los poderes corresponden al criterio o división política del Estado y no de la Nación.

El Gobierno (nacional y local) corresponde a la división administrativa y los poderes del Estado a la división política.

Es evidente la falta de criterios en el diseño y estructuración de la Constitución y de su objeto de estudio (el Estado, los poderes públicos, y el gobierno y sus instituciones).

Pero, hemos de volver a los criterios de territorialización del Estado en el marco de definir su Régimen Territorial.

En el articulo 9 de la Constitución se salta al territorio nacional. En esta ocasión solo para definir el régimen fronterizo, límites, del territorio. En tanto que el articulo 10 versa sobre el régimen fronterizo.

En los artículos 12 y 13 la carta magna se refiere, de manera impropia, a la división política y administrativa respecto al territorio procurando, con ello, establecer los primeros criterios de la territorialización al vincularlos a la figura del Distrito Nacional, asiento del Estado, y los poderes públicos, y, capital de la República. Luego establece las categorías de regiones, provincias y municipios.


Los criterios para erigir la territorialización del Estado, entre otros, se definen a partir de los siguientes perfiles:  

a)     Geográficos
b)     Geodésicos
c)     Históricos
d)     Culturales
e)     Recursos
f)      Antropológicos


División Territorial

La Constitución no define una política, clara, respecto a la división territorial. Ella erige el Distrito Nacional, las regiones, las provincias y los municipios.

Conforme al articulo 12 la Carta Magna erige la división política administrativa ‘’para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley’’.

Las divisiones política y administrativa, o la división política administrativa no corresponde al territorio o régimen Territorial. La división política corresponde a los poderes, públicos, del Estado, poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Por otro lado, la división administrativa corresponde al gobierno (nacional y local).

¿Es el Distrito Nacional una categoría, o división, territorial, distinta a las regiones, provincias y municipios?

La Constitución establece en el articulo 12 que, para el gobierno y la administración del Estado, el territorio se divide, políticamente, en un Distrito Nacional, y en las regiones, provincias y municipios que establezca la ley. Este articulo es uno de los tantos dislates en los que incurre la Carta Magna. Asignar una división territorial al gobierno, cuando le compete una división administrativa, y tratar de crear una figura distinta al gobierno, la administración del Estado, completan el cuadro de los errores estructuras de nuestro ordenamiento jurídico al más alto nivel.


La división territorial del territorio, eje transversal del Estado, los ciudadanos y el gobierno, a nuestro juicio debe ser la siguiente:

a)     Región
b)     Provincia
c)     Municipio

Ahora, cuáles serían, serán, nos hemos referidos a los criterios para territorializar. Sin embargos, nos falta completar el régimen Territorial con el establecimiento de los indicadores, internos, para definir las regiones, las provincias y los municipios. Este tema será desarrollado en nuestro próximo artículo, indicadores del régimen territorial.

Continuaremos..

Miguel Angel Severino Rodríguez
Consejo Regional Desarrollo Territorial

Poder Contralor

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