Estado
El Estado es una
entidad, de derecho, dotada de territorio, ciudadanos y gobierno.
..el conjunto
de instituciones con autoridad y potestad para establecer
las normas, de derecho, que regulan
una sociedad,
en tanto posee soberanía interna y externa sobre un territorio dado..
El derecho, a
través de la Constitución, comporta, crea y fortalece el Estado.
El Estado es
una construcción, ética, jurídica, ciudadana.
El Estado se
asienta en un territorio.
Estado
Nación
Es Estado nación
es un parto, modelo de organización, de la Europa de los siglo xvi, xvii, xviii
y xix, el cual se caracteriza por tener un territorio,
delimitado, una población constante, y
un gobierno.
El Territorio
Es el sistema
geográfico, poblacional, y jurídico, donde se asienta el Estado.
Es por igual
el eje transversal del mercado, de los recursos, y agentes productivos (familias
y empresas), de los ciudadanos en sentido general, del Estado, del gobierno y
sus instituciones.
El territorio está integrado por el suelo, el subsuelo, el mar y la plataforma submarina, el
espacio aéreo, el espacio electromagnético, los recursos naturales, la población,
el mercado, los agentes productivos y las instituciones públicas y privadas.
Es uno de los
tres elementos que comportan el Estado y donde ejerce su dominio y se ejerce la
soberanía ciudadana y el gobierno y sus instituciones operan.
Régimen
Es el sistema
o conjunto de norma que rige una actividad.
Es el
conjunto de reglas, normas que regulan el funcionamiento de un gobierno o
institución y sus interacciones con la sociedad en un Estado dado.
Régimen Territorial
Es el sistema,
conjunto, de normas jurídicas, geográficas, geodesia, cartográfica que erigen,
definen, y pautan la división (regional, provincial, y municipal) del territorio
de un Estado.
Criterios de territorialización
El ordenamiento
jurídico, nuestro, el sistema de planificación, cartográfico, geográfico y geodésico
carecen de criterios y normas técnicas y jurídicas para documentar, sustentar y
justificar la división territorial del Estado, el gobierno (nacional y local) y
sus instituciones.
Esta debilidad,
estructural, está muy presente en la Constitución desde el articulo 1 el cual se
refiere a la Organización del Estado sin definirla y sin referir los elementos
constitutivos del Estado, el territorio, los ciudadanos y gobierno.
En los artículos
2 y 3 la Constitución aborda la soberanía, en el marco de la teoría de las
instituciones, desgastas, al establecer que la misma descansa en el pueblo de
quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus
representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta
Constitución y las leyes.
Lo anterior
no es cierto, pues en el sistema político de la república el ciudadano ejerce
su potestad ciudadana cada cuatro (4) años, pues se trata de un modelo de delegación
de potestad y representación pública, política, en el marco de los poderes del
Estado.
El articulo cuatro
(4) se refiere al Gobierno de la Nación y a la separación de poderes. Con ello,
aquí, la Constitución presenta una de las grandes debilidades estructurales,
pues el Gobierno no es de la Nación. El Gobierno es del Estado, y en segundo
plano los poderes corresponden al criterio o división política del Estado y no
de la Nación.
El Gobierno (nacional
y local) corresponde a la división administrativa y los poderes del Estado a la
división política.
Es evidente
la falta de criterios en el diseño y estructuración de la Constitución y de su
objeto de estudio (el Estado, los poderes públicos, y el gobierno y sus instituciones).
Pero, hemos
de volver a los criterios de territorialización del Estado en el marco de definir
su Régimen Territorial.
En el
articulo 9 de la Constitución se salta al territorio nacional. En esta ocasión solo
para definir el régimen fronterizo, límites, del territorio. En tanto que el
articulo 10 versa sobre el régimen fronterizo.
En los artículos
12 y 13 la carta magna se refiere, de manera impropia, a la división política y administrativa respecto al territorio procurando, con ello,
establecer los primeros criterios de la territorialización al vincularlos a la
figura del Distrito Nacional, asiento del Estado, y los poderes públicos, y, capital
de la República. Luego establece las categorías de regiones, provincias y
municipios.
Los criterios
para erigir la territorialización del Estado, entre otros, se definen a partir de
los siguientes perfiles:
a)
Geográficos
b)
Geodésicos
c)
Históricos
d)
Culturales
e)
Recursos
f)
Antropológicos
División Territorial
La Constitución
no define una política, clara, respecto a la división territorial. Ella erige
el Distrito Nacional, las regiones, las provincias y los municipios.
Conforme al
articulo 12 la Carta Magna erige la división política administrativa ‘’para el
gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se
divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y
municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las
provincias y municipios que establezca la ley’’.
Las
divisiones política y administrativa, o la división política administrativa no
corresponde al territorio o régimen Territorial. La división política corresponde
a los poderes, públicos, del Estado, poder legislativo, poder ejecutivo y poder
judicial. Por otro lado, la división administrativa corresponde al gobierno
(nacional y local).
¿Es el
Distrito Nacional una categoría, o división, territorial, distinta a las
regiones, provincias y municipios?
La Constitución
establece en el articulo 12 que, para el gobierno y la administración del
Estado, el territorio se divide, políticamente, en un Distrito Nacional, y en
las regiones, provincias y municipios que establezca la ley. Este articulo es
uno de los tantos dislates en los que incurre la Carta Magna. Asignar una división
territorial al gobierno, cuando le compete una división administrativa, y tratar
de crear una figura distinta al gobierno, la administración del Estado,
completan el cuadro de los errores estructuras de nuestro ordenamiento jurídico
al más alto nivel.
La división
territorial del territorio, eje transversal del Estado, los ciudadanos y el
gobierno, a nuestro juicio debe ser la siguiente:
a)
Región
b)
Provincia
c)
Municipio
Ahora, cuáles serían, serán, nos hemos referidos a los criterios para territorializar. Sin embargos,
nos falta completar el régimen Territorial con el establecimiento de los
indicadores, internos, para definir las regiones, las provincias y los municipios.
Este tema será desarrollado en nuestro próximo artículo, indicadores del régimen
territorial.
Continuaremos..
Miguel Angel Severino Rodríguez
Consejo Regional Desarrollo Territorial